Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2000 (15/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2000

mentacion sustentatoria de las transferencias con el exterior incluyendo MORDAZA del telex, swift, entre otros. MONEDA NACIONAL 1. TRANSFERENCIAS . De 10.00 a 16.30 horas: transferencias entre instituciones financieras (via sistema de interconexion bancaria, facsimil o carta). . De 10.00 a 15.30 horas, transferencias a/de sucursales (via facsimil o carta). 2. DEPOSITO Y RETIRO DE EFECTIVO . De 09.15 a 14.30 horas: depositos de efectivo en todas las Oficinas del Banco Central. . De 09.15 a 16.30 horas: depositos de efectivo en el Sistema de Custodia a nivel nacional. . De 09.15 a 16.30 horas: solicitudes de retiro de efectivo para el dia siguiente. . De 10.00 a 15.30 horas: atencion de los retiros de efectivo solicitados el dia anterior. Estas operaciones ingresaran al ciclo operativo del LBTR a traves de la Seccion MORDAZA en la Oficina Principal o de la Seccion Operaciones en nuestras Sucursales, segun corresponda, utilizando para tal efecto el procedimiento y medios de comunicacion que establece el Reglamento de Custodia, aprobado mediante Circular Nº 012-98-EF/90. 3. CERTIFICADOS DE DEPOSITO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA . De 14.00 a 16.00 horas: pagos por la adquisicion de Certificados de Deposito BCRP, en la fecha de emision. En caso de incumplimiento en el pago, se aplicaran las sanciones senaladas en el inciso 3.1.5 b) del Reglamento de Negociacion de Certificados de Deposito BCRP. . De 09.00 a 15.30 horas, solicitud de transferencia de tenencia de Certificados de Deposito BCRP, via facsimil sustentando la operacion al dia siguiente con el original: . Las solicitudes recibidas hasta las 10.30 horas,seran procesadas entre 10.30 y 11.00 horas. . Las solicitudes recibidas entre las 10.30 y 15.30 horas, seran procesadas de 15.30 a 16.00 horas. La presente Circular deroga, a partir del 24 de enero del presente ano, la Circular Nº 009-96-EF/90 del Banco Central de Reserva del Peru. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General 0509

mil novecientos nuevos soles (S/. 2900) por el Decreto Supremo Nº 191-99-EF; Que, en consecuencia, la presente impugnacion requiere que sea anexado el comprobante a que se refiere el considerando anterior; y, al no haber cumplido el recurrente con dicho requisito, esta debe ser declarada inadmisible; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el recurso de tacha presentado por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Edy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la candidatura del ciudadano MORDAZA MORDAZA Castaneda Lossio en la formula presidencial presentada por el partido politico "Solidaridad Nacional" para las elecciones generales a realizarse el 9 de MORDAZA del ano 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 0503 RESOLUCION Nº 080-2000-JNE MORDAZA, 14 de enero de 2000 Visto, el recurso de nulidad contra la Resolucion Nº 0212000-JNE, presentado el 13 de enero del ano en curso por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita se declare sin efecto la inscripcion del ciudadano MORDAZA MORDAZA Castaneda Lossio como candidato a la presidencia de la Republica por el partido politico "Solidaridad Nacional" en las proximas elecciones generales; CONSIDERANDO: Que, el presente recurso de nulidad debe entenderse como de tacha, por no constituir recurso impugnativo previsto por el ordenamiento juridico electoral; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 110º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la tacha debe estar acompanada con un comprobante de empoce en el Banco de la Nacion a la orden del MORDAZA Nacional de Elecciones por la suma equivalente a una unidad impositiva tributaria (UIT), la cual ha quedado establecida en dos mil novecientos nuevos soles (S/. 2900) por el Decreto Supremo Nº 191-99-EF; Que, en consecuencia, la presente impugnacion requiere que sea anexado el comprobante a que se refiere el considerando anterior; y, al no haber cumplido el recurrente con dicho requisito, esta debe ser declarada inadmisible; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el recurso de tacha presentado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la candidatura del ciudadano MORDAZA MORDAZA Castaneda Lossio en la formula presidencial presentada por el partido politico "Solidaridad Nacional" para las elecciones generales a realizarse el 9 de MORDAZA del ano 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 0504

JNE
Declaran inadmisibles tachas contra candidatura de ciudadano en formula presidencial
RESOLUCION Nº 079-2000-JNE MORDAZA, 14 de enero de 2000 Visto, el recurso de tacha presentado con fecha 13 de enero del presente ano, por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Edy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la candidatura del ciudadano MORDAZA MORDAZA Castaneda Lossio al cargo de Presidente de la Republica por el partido politico "Solidaridad Nacional", en las proximas elecciones generales; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 110º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la tacha debe estar acompanada con un comprobante de empoce en el Banco de la Nacion a la orden del MORDAZA Nacional de Elecciones por la suma equivalente a una unidad impositiva tributaria (UIT), la cual ha quedado establecida en dos

Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Barranca
RESOLUCION Nº 081-2000-JNE MORDAZA, 14 de enero de 2000

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