Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2000 (15/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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obligacion, pues su oferta no estuvo condicionada a la disponibilidad que podia tener el proveedor y que dicho incumplimiento situa su conducta dentro de los alcances de la causal de sancion tipificada por el Inc. b) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que es de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar al contratista REPRESENTACIONES ATM E.I.R.L., con inhabilitacion temporal de un (1) ano para presentarse a Licitaciones y Concursos Publicos, Adjudicaciones Directas y para contratar con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Transcribir la presente resolucion al Registro Nacional de Inhabilitados para su correspondiente anotacion. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 0470 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 270/99.TC-S1 MORDAZA, 30 de diciembre de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 28.12.99, el Expediente Nº 311/99.TC, sobre Aplicacion de sancion al proveedor MORDAZA S.A., por no haber suscrito injustificadamente el contrato para Adquisicion de leche entera en polvo - item I y hojuelas de MORDAZA enriquecida con quinua - item II.- L.P. Nº 001-99-CE-/ MDSMP, convocada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres. CONSIDERANDO: Que, el 15.6.99, se otorgo la Buena Pro del item I - leche entera en polvo, a la empresa MORDAZA S.A., por el importe total de US$ 1'078,920.00 dolares americanos; Que, por Oficio Nº 041-99-CE/MDSMP de 16.6.99 recibido por el adjudicatario de la buena pro el 25.6.99, la Entidad lo requirio para el cumplimiento del Numeral 14 del Contrato, concordante con el Art. 36º de la Ley Nº 26850, y los Arts. 79º al 84º de su Reglamento, para que en un plazo no mayor de 10 dias suscriba el contrato, recordandole que previamente a la suscripcion, debera presentar la respectiva carta fianza en dolares americanos; Que, por Oficio Nº 045-99-CE/MDSMP de 12.7.99 recibido el mismo dia, la Entidad reitero al proveedor el Oficio Nº 041-99-CE/MDSMP, citandolo por MORDAZA vez para que en el plazo de 24 horas, contadas a partir de recibido el presente oficio, se apersone a la Direccion Municipal para la suscripcion correspondiente, reiterandole que debera presentar la garantia de fiel cumplimiento del contrato, ficha registral actualizada y la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, expedida por el Consucode; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 939-99-AL/ MDSMP de 19.7.99 la Entidad declaro sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa MORDAZA S.A., ordeno hacer efectiva la carta fianza y cito al postor Industria Granos Alimenticios S.A., que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion, para que suscriba el contrato dentro de 48 horas, de notificada, debiendo presentar las garantias respectivas;

Que, el 22.7.99, el proveedor interpuso recurso de reconsideracion contra la citada Resolucion de Alcaldia, argumentando que esta senala que el 16.6.99, mediante Oficio Nº 041-99-CE/MDSMP se le comunico con la Buena Pro y le concedio un plazo de 10 dias para que se apersone a suscribir el contrato, previa MORDAZA de la respectiva carta fianza, sin embargo, recien lo recibio el 25.6.99, siendo que de acuerdo al Art. 49º del D.S. Nº 002-94-JUS, los plazos se cuentan a partir del dia siguiente que es notificado con un acto administrativo; en tal sentido, el plazo se inicio el 30.6.99, por lo que los 10 dias vencieron el 13.7.99, siendo necesario indicar que, conforme al Art. 80º del D.S. Nº 039-98-PCM, en el caso que el postor no se presente en la fecha prevista para la suscripcion del contrato, la Entidad lo citara para una nueva fecha que no debe exceder de los 5 dias siguientes de la fecha originalmente senalada, por lo que el 12.7.99 solicito se le otorgue un plazo hasta el 20.7.99, concordante con el plazo adicional establecido en el Art. 80º del Reglamento; Que, la resolucion impugnada ha sido emitida sin que se hayan agotado los plazos que regula la Ley Nº 26850, y que contrariamente a ello su representada tiene un plazo legal para la MORDAZA de la carta fianza y, consecuentemente, la suscripcion del contrato vencia el 20.7.99, plazo despues del cual la Entidad, en caso de incumplimiento, hubiera tenido los argumentos necesarios para disponer las medidas que mas se ajustan a sus intereses, mas no antes; Que, el 20.7.99, procedio a remitir la carta fianza de fiel cumplimiento de contrato a la Entidad, para la correspondiente firma del contrato, sin embargo, por disposicion de la Direccion Municipal, no se permitio su recepcion; Que, el 16.9.99, por Oficio Nº 134-DM/MDSMP el Director Municipal puso en conocimiento del Tribunal del Consucode que la empresa MORDAZA S.A. ha incumplido la suscripcion del contrato, por lo que de acuerdo al Inc. a) del Art. 177º del Reglamento, solicita se sirva evaluar lo acontecido, remitiendo al efecto los antecedentes administrativos correspondientes; Que, el 20.10.99, el proveedor presento sus descargos manifestando que la demora en la firma del contrato se debio a los contratiempos con su agente financiero en la emision de la carta fianza de fiel cumplimiento, prueba de ello, y con el deseo de cumplir con lo ofertado, entrego 48 toneladas metricas de leche entera en polvo, en atencion a los requerimientos semanales del programa del vaso de leche, sin que mediara documento contractual alguno; Que, del analisis de antecedentes se puede conocer que, la Entidad por Oficio Nº 041.99.CE/MDSMP de 16.6.99, notifico al adjudicatario el 25.6.99, para que se apersone a suscribir el contrato dentro de un plazo no mayor de 10 dias; es decir, para el 13.7.99 como MORDAZA, sin embargo, MORDAZA que se venza este plazo, el 12.7.99, lo cito por MORDAZA vez con el mismo fin, para que el contrato se suscriba en el plazo de 24 horas de notificado, esto es, para el 13.7.99, en consecuencia, lo expuesto nos permite concluir que la Entidad no ha respetado los plazos fijados por la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM de 26.9.99; Que, el caso precisa establecer, cuan valida resulta la conciliacion celebrada entre la Entidad y el proveedor ante el conciliador CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Matricula Nº 12392 del Colegio de Contadores, en la cual se invoca el Art. 134º del D.S. Nº 039.98.PCM, como facultad de utilizacion de mecanismos alternativos para la solucion de conflictos; Que, erroneamente, las partes se han sometido a conciliacion, para resolver hechos anteriores a la ejecucion contractual, ya que tales procedimientos se aplican solo para la solucion de controversias o discrepancias que se generen de la interpretacion o ejecucion de los contratos derivados de licitaciones o concursos publicos (Reglamento, Art. 130º) mas no por los actos que acarrean controversia y que son previos a la suscripcion del contrato (incluida esta) cuya unica justicia a aplicar es la administrativa, y que de acuerdo a la Ley Nº 26850, es aplicada exclusivamente por el Tribunal del Consucode, por lo que dicha acta de conciliacion deviene en ilegal, al haber resuelto sobre hechos reservados a la justicia administrativa de derecho publico y no a conciliadores privados, por haberlo dispuesto asi la Ley, mas aun cuando la conciliacion de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 26850 se da como alternativa posterior al sometimiento del arbitraje hecho el mismo que como

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