Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2000 (15/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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de abonados, incurriendo en una perdida, dado que dificilmente podrian cobrarle a los usuarios una tarifa mas alta que la que TELEFONICA cobra a sus usuarios. · Si se aceptara el esquema, podria estarse propiciando la aplicacion de subsidios cruzados por parte de los competidores, es decir tendrian que financiar las perdidas que se generarian por este MORDAZA de llamadas con los recursos que se obtuvieran por otras llamadas, es decir aquellas en que el competidor tiene presencia en ambos extremos de la llamada, o con recursos de otros servicios que puedan proveer los competidores. De otro lado, debe considerarse que se debe incentivar la inversion en infraestructura, es decir, las nuevas empresas deberan encontrar mayores ventajas en tener puntos de presencia en una mayor cantidad de ciudades, que en utilizar la red de terceros. Por todas las consideraciones MORDAZA expuestas, es conveniente establecer que los cargos por transporte de larga distancia, incluyendo la terminacion de llamada, el MORDAZA cuando resulte pertinente y el cargo por implementacion del sistema de preseleccion, no excedera la correspondiente tarifa de larga distancia que se cobra a los usuarios, descontada en 5%, debiendo observar las partes lo descrito en el Anexo Nº 2 del MANDATO. f) Transporte de larga distancia La determinacion de los cargos por transporte de larga distancia que se aplicaran a cada uno de los tres casos de llamadas de larga distancia mencionados, se explica con la ayuda del siguiente grafico, en el cual se indican las funciones que realizan la red local de TELEFONICA, la red portadora de larga distancia de TELEFONICA y la red portadora de larga distancia de TELEANDINA. En el Caso 1), es decir cuando en una llamada de larga distancia nacional interviene TELEANDINA y TELEFONICA, y en el cual el primero entrega la llamada en un area local intermedia donde se encuentra interconectado con TELEFONICA, para que esta la transporte y termine en el area local de destino, existen 4 funciones que son realizadas por las distintas redes involucradas: originacion de llamada en la red fija de TELEFONICA (segmento "A"), terminacion de llamada en la red fija de TELEFONICA (segmento "a"). La funcion de transporte de larga distancia de TELEANDINA esta representada por el segmento tf. Dicho transporte es el que TELEANDINA realiza entre las dos areas locales en las cuales se encuentra interconectada con TELEFONICA, es decir, donde tiene presencia. En el area local intermedia, TELEANDINA entrega la llamada a TELEFONICA para que esta la transporte y termine en el area local de destino. La funcion de transporte de larga distancia de TELEFONICA esta representada por el segmento tt . Lo que se debe determinar es cuanto debe ser el cargo por transporte de larga distancia que TELEFONICA debera cobrar por las funciones que realizan sus redes, es decir, originacion, terminacion y un transporte entre el area local intermedia y el area local de destino.

MORDAZA entrega la llamada a TELEFONICA en un area local distinta a la de destino de la llamada. En terminos del grafico, las funciones que realiza TELEFONICA son de transporte de larga distancia (" tt") y la funcion de terminacion de llamada ("a"). En funcion de lo MORDAZA expuesto y de las funciones de red empleadas para cada caso, se dispone en el MANDATO (Anexo 2) los cargos por transporte que seran de aplicacion. g) Cargos por enlaces de interconexion De acuerdo al Reglamento de Interconexion el punto de interconexion define y delimita la responsabilidad de cada operador. En ese sentido, de acuerdo al Articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, TELEANDINA debe asumir el costo del enlace de interconexion a traves de un portador local o proveerselo a si mismo. En adicion a la caracteristica de instalacion esencial del transporte; de acuerdo a los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminacion, los cargos para el transporte no conmutado que puede brindar TELEFONICA (o TSM) deben tener como referencia las modalidades y niveles de cargos que esta empresa actualmente esta brindando a otros operadores interconectados con ella. En razon de ello se establece que, para el caso de un enlace digital PCM o E1 - medio que agrupa 30 (treinta) troncales digitales, mas una de sincronismo y otra de senalizacion a 2,048 Mbps.- utilizado para fines de interconexion, habra dos conceptos tarifarios: (a) Cargo unico de instalacion del transporte no conmutado E1, tambien denominado cargo de conexion por unica vez de un E1, y (b) Cargo de mantenimiento mensual del transporte no conmutado E1, denominado tambien renta mensual por ancho de banda de un E1. Los niveles de los cargos seran dependientes de los volumenes de enlaces de interconexion E1 iniciales y proyectados que el operador solicitante de la interconexion requiera a TELEFONICA, tal como se expone en el Anexo 2 de este Mandato. Por otro lado, mediante la Resolucion de Gerencia General Nº 087-99-GG/OSIPTEL de fecha 22 de noviembre de 1999, OSIPTEL aprobo el contrato de interconexion de fecha 18 de octubre de 1999 suscrito entre Global Village Telecom del Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. (13 ), asi como las clausulas primera, MORDAZA y tercera ­solo respecto de los dos primeros rangos de la tabla de cargos ­ de una Addenda al mismo suscrita el 16 de noviembre de 1999. Dado que los niveles de cargos establecidos en los dos menores rangos (14 ) por numero de enlaces eran menores a los cargos que TELEFONICA cobraba a otros operadores, esta Gerencia General considero que dichos niveles eran mas convenientes para el consumidor final en la medida que los cargos de enlaces se acercaban mas a sus costos reales de provision. Es pertinente senalar que la aprobacion parcial de la tabla se realizo debido a que el numero de enlaces a utilizarse en la interconexion correspondiente se encontraba dentro de los rangos aprobados. Sin embargo, en esta situacion las condiciones son diferentes por cuanto TELEANDINA proyecta utilizar 80 enlaces durante el primer ano de operacion, con lo cual la orden de servicio se encontraria fuera de los rangos aprobados en el referido contrato entre Global Village y Telefonica. En tal sentido, en el presente Mandato se adoptan cargos por enlaces de interconexion diferentes a los acordados por las partes. Cabe resaltar que OSIPTEL no cuenta con informacion de costos de provision de enlaces de interconexion, en tanto que ningun operador la ha presentado hasta el momento. Por lo tanto, el analisis de OSIPTEL se ha basado en los acuerdos logrados entre los mismos operadores en este respecto y ademas en condiciones de eficiencia y consistencia que debe de cumplir todo esquema de cargos de interconexion. En cuanto a los cargos aprobados, cabe resaltar que el criterio de clasificacion regional de estos (Departamento de MORDAZA y otros Departamentos) coincide con lo establecido por TELEFONICA para las interconexiones pactadas con otros

A

tf

tt

a

TELEANDINA debera pagar a TELEFONICA una tarifa o cargo por transporte de larga distancia que le permitira cubrir a TELEFONICA las funciones que realiza, es decir originacion (denotada con "A") o terminacion (denotada con "a"), y el transporte (denotado por tt). Si TELEANDINA le entregara la llamada a TELEFONICA en el area local origen de la llamada, TELEANDINA debera pagar a TELEFONICA un cargo por transporte de larga distancia que le permitira cubrir las funciones que realiza, es decir, originacion (denotada por "A"), terminacion (tambien denotada por "a"), y el transporte (denotado por tf y tt). Este seria el Caso 2. Para el caso de llamadas de larga distancia internacional entrantes se aplica el mismo razonamiento pero con una diferencia. Debe de tomarse en cuenta que TELEFONICA en el Caso 3) no realiza la funcion de originacion de llamada y por lo tanto, el cargo por originacion debera de descontarse de las tarifas de larga distancia nacional. De esta manera, en el Caso 3) se tiene una situacion en la cual una llamada que se origina en una red internacional y se recibe en un area local de telefonia fija en donde TELEANDINA se encuentre interconectado con TELEFONICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra area local de telefonia fija en donde TELEANDINA no se encuentre interconectado con TELEFONICA, y TELEAN-

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Dicho contrato tiene por objeto interconectar la red de GVT de los servicios de telefonia fija local, de telefonia publica y de portador de larga distancia nacional en las areas rurales de los departamentos de Tumbes, MORDAZA, Amazonas y MORDAZA, con las redes de telefonia fija de Telefonica. Los dos rangos menores a que hacemos referencia son los siguientes: "Hasta 4 E1's" y "De 5 a 16 E1's" y se detallan en el Anexo 2 ­ Condiciones Economicas.

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