Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2000 (15/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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OSIPTEL
Establecen condiciones para interconectar redes de servicios portador de larga distancia, telefonia fija y telefonia movil de TELEANDINA, TELEFONICA y TSM
MANDATO DE INTERCONEXION Nº 001-2000-GG/OSIPTEL MORDAZA, 12 de enero de 2000 El presente Mandato de Interconexion se publica en el Diario Oficial El Peruano en observancia de lo dispuesto por el Articulo 47º del Reglamento de Interconexion aprobado mediante Resolucion Nº 01-98-CD/OSIPTEL, y el literal d) de la Seccion 10.01 de los Contratos de Concesion de los cuales es actualmente titular Telefonica del Peru S.A.A., aprobados por el Decreto Supremo Nº 11-94-TCC. Contenido I. II. III. IV. MORDAZA Normativo Antecedentes Cuestiones a resolver Evaluacion y analisis - Supuesto normativo para la expedicion de un Mandato de Interconexion - Redes y servicios a interconectar - Aspectos tecnicos y economicos a) Costos de "adecuacion de red" b) Tasacion, liquidacion, facturacion y pago c) Cargo por transporte conmutado d) Tratamiento de llamadas de larga distancia cuando uno de los portadores no tiene punto de interconexion en el area de destino de la llamada e) Transporte de larga distancia f) Cargos por enlaces de interconexion g) Cargo de terminacion en la red movil - Aspectos complementarios a) Coubicacion b) Solucion de controversias c) Regimen de infracciones y sanciones d) Casos de transferencia de concesion e) Interrupcion y suspension de la interconexion f) Plazo de la interconexion y Mecanismos de modificacion del Mandato, Materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y Mecanismos de verificacion V. Parte resolutiva Anexo I: Proyecto Tecnico de Interconexion Anexo II: Condiciones Economicas Anexo III: Interrupcion y suspension de la interconexion I MORDAZA NORMATIVO Esta Gerencia General ha expuesto en los Mandatos de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL y Nº 002-99-GG/ OSIPTEL (1), de acuerdo al regimen legal peruano sobre la materia:

remitimos a lo expresado en los anteriores Mandatos de Interconexion sobre el particular. II ANTECEDENTES Conforme lo establece el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion, "el periodo de negociacion para establecer los terminos y condiciones de un contrato de interconexion no podra ser superior a sesenta (60) dias calendario. A partir de la fecha en que el operador que solicita la interconexion formule solicitud escrita para tal proposito al operador de la red o el servicio con el que intenta interconectarse, este enviara al solicitante, dentro del plazo de siete (7) dias calendario de recibida la solicitud, el requerimiento de informacion necesaria para la interconexion (... El plazo ) para la negociacion se computa a partir de la fecha en la que el solicitante entrego la informacion que se le hubiere requerido conforme a este parrafo". En aplicacion del dispositivo MORDAZA mencionado, Compania Telefonica MORDAZA S.A. (en adelante TELEANDINA), mediante solicitud escrita, puso en conocimiento de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) su pretension de interconexion. Una vez efectuado el respectivo requerimiento por parte de TELEFONICA sobre la informacion necesaria para la interconexion, TELEANDINA hizo entrega de la misma, con lo que se configuro el presupuesto normativo del Articulo 35º MORDAZA mencionado y, en consecuencia, se dio inicio al periodo de negociaciones entre MORDAZA empresas. Con fecha 7 de MORDAZA de 1999, TELEANDINA y TELEFONICA remitieron a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito el 30 de junio, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEANDINA con la red de telefonia fija local, de larga distancia y de telefonia movil de TELEFONICA. Mediante Resolucion Nº 059-99-GG/OSIPTEL de fecha 25 de agosto de 1999(2 ), OSIPTEL ­ atendiendo a que el contrato remitido contenia aspectos que se apartaban de la regulacion normativa vigente o los principios contenidos en MORDAZA ­ ordeno a TELEFONICA y a TELEANDINA la incorporacion de ciertas observaciones al contrato presentado. En dicha resolucion se otorgo un plazo de diez (10) dias habiles para la MORDAZA del o los documentos mediante los cuales se realizara la incorporacion ordenada, bajo el apercibimiento senalado en el Articulo 39º del Reglamento de Interconexion. Con fecha 10 de setiembre de 1999, TELEFONICA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 05999-GG/OSIPTEL que dispuso la incorporacion de observaciones al contrato de interconexion con TELEANDINA. En ese sentido, cuestiona aspectos de la referida resolucion relacionados a las redes incluidas en la interconexion, el nivel nacional de la interconexion, la senalizacion y numeracion, interrupcion y suspension de la interconexion, encaminamiento, plan de marcacion, coubicacion, ordenes de servicio, costos de adecuacion de red, liquidacion, facturacion y pago, terminacion de llamadas cuando TELEANDINA no tenga punto de interconexion en el area de destino de la llamada, cargos por enlaces de interconexion y transporte conmutado. A fin que expresara aquello que considerase pertinente por ser parte interesada en el presente procedimiento, mediante carta C.322-.SG/99 de fecha 29 de setiembre de 1999, OSIPTEL remitio a TELEANDINA MORDAZA del recurso de apelacion presentado por TELEFONICA, sin embargo, TELEANDINA no remitio comunicacion alguna sobre el particular. Mediante Resolucion de Presidencia Nº 086-99 PD/ OSIPTEL3 de fecha 25 de octubre de 1999, se desvirtua-

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a) La definicion de interconexion en el sector de las telecomunicaciones b) Importancia de la interconexion para el desarrollo de un MORDAZA en competencia c) La interconexion como MORDAZA de interes publico y condicion esencial de la concesion d) La interconexion como negociacion supervisada. Tal como se ha expuesto en la Exposicion de Motivos de la Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL, el Consejo Directivo del organismo regulador comparte lo expresado por esta Gerencia General en estos rubros. Dado que los mismos son aplicables a la presente relacion de interconexion, nos

El Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL establecio la relacion de interconexion entre la red de los servicios de larga distancia nacional e internacional de FIRSTCOM S.A. con las redes de telefonia fija y de larga distancia de TELEFONICA, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de setiembre de 1999. El Mandato de Interconexion Nº 002-99-GG/OSIPTEL establecio la relacion de interconexion entre la red de los servicios de larga distancia nacional e internacional de NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C. con (i) las redes de telefonia fija y de larga distancia de TELEFONICA y (ii) con la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Servicios Moviles S.A.C., fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de diciembre de 1999. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de agosto de 1999 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 1999

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