Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2000 (15/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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LA ALCALDESA DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 11 de enero del 2000, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la asistencia de los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunton, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Armijo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pintado de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26859 fue aprobada la Ley Organica de Elecciones, estableciendo en su Titulo VIII determinadas disposiciones relativas a la propaganda electoral, asignando funciones a cargo de las Municipalidades; Que, de conformidad con lo previsto en los incisos 9) y 18) del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades, las mismas estan facultadas para regular y autorizar la ubicacion de avisos de publicidad comercial y propaganda politica; Que, el Articulo 185º concordante con el inciso d) del Articulo 186º de la citada Ley Organica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicacion de la propaganda politica en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas; Que, resulta necesario la dacion de normas complementarias que reglamenten el uso de propaganda electoral en el distrito; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 3) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y con el MORDAZA aprobatorio de los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunton, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Armijo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con la abstencion de la senora Regidora MORDAZA MORDAZA Pintado de MORDAZA, con dispensa de aprobacion del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- La presente Ordenanza es de orden publico e interes general y tiene por finalidad establecer las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir las organizaciones politicas, listas independientes y alianzas, dentro de la jurisdiccion distrital del MORDAZA, en procesos constitucionalmente convocados. Articulo Segundo.- Para el empleo de las zonas de dominio publico del distrito del MORDAZA, con fines de propaganda electoral, se requiere que las Organizaciones Politicas, Listas Independientes y Alianzas se encuentren inscritas y reconocidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Tercero.- Toda propaganda debera efectuarse dentro de los limites que senalan las leyes, el ornato y las buenas costumbres. Articulo Cuarto.- La propaganda electoral esta permitida en los lugares y formas previstas en el Articulo 186º de la Ley Organica de Elecciones. En los casos previstos en los incisos b) y c) del mencionado articulo, la intensidad de los altoparlantes no podra superar los 55 decibeles, caso contrario, se ordenara a la organizacion politica, lista independiente o alianza infractora que proceda a reducir la intensidad de los altoparlantes, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. El reparto de volantes se permitira en forma directa e individual, sin arrojarlos en la via publica y sin que se atente contra la seguridad peatonal y vehicular. Articulo Quinto.- Respecto a las zonas que comprende el Centro Historico de MORDAZA en la jurisdiccion del distrito del MORDAZA, la colocacion y/o instalacion de propaganda electoral, debera adecuarse a lo establecido por la Ordenanza Nº 062-MML de fecha 14 de MORDAZA de 1994. Articulo Sexto.- Queda prohibida la colocacion y/o instalacion de propaganda electoral en los postes de energia electrica, del sistema de telefonia y television por cable. Articulo Setimo.- Se encuentra terminantemente prohibido efectuar pintas, asi como destruir o deteriorar en cualquier forma la propagada electoral colocada por un candidato, organizacion o agrupacion politica, lista independiente o alianza, asimismo se encuentra prohibida la colocacion de propaganda que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada. De verificarse la comision de

estos hechos, se procedera a sancionar al(los) infractor(es), de acuerdo a lo senalado en el Articulo Octavo. Articulo Octavo.- Establecer como infracciones municipales en la jurisdiccion del MORDAZA las siguientes: DESCRIPCION DE LA INFRACCION - Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por un candidato, organizacion politica, lista independiente o alianza (en propiedad privada). - Por colocar propaganda que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada. - Por pegar y/o pintar propaganda electoral en equipo y/o mobiliario MORDAZA, (postes, faroles, sardineles, muros publicos, bancos, cilindros, monumentos, estatuas, arboles y otros). - Por colocar, pegar y/o instalar propaganda electoral en zonas que contravengan con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 062-MML. % UIT

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Articulo Noveno.- La Direccion de Desarrollo MORDAZA a traves de la Division de Obras Publicas, Privadas y Proyectos y Division de Serenazgo, quedan encargadas del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 0538

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal
EDICTO Nº 008 San MORDAZA de Lurigancho, 20 de octubre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha; Visto, el Dictamen Nº 018-99-CAJ de la Comision de Asuntos Juridicos con el MORDAZA mayoritario del pleno del Concejo, aprobo el siguiente: EDICTO APROBATORIO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San MORDAZA de Lurigancho, el mismo que consta de 8 (ocho) Titulos, 103 (ciento tres) articulos y 1 (una) Disposicion Complementaria, y que forma parte anexa del presente Edicto. Articulo Segundo.- Deroguese el Edicto Nº 003-97 y sus normas modificatorias. Articulo Tercero.- El presente Edicto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 0365

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