Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2000 (15/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DE LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO Articulo 1º.- Alcance El presente reglamento es aplicable a las empresas senaladas en el literal D del Articulo 16º de la Ley General, en adelante las empresas. Articulo 2º.- Reserva de riesgos en curso La reserva de riesgos en curso, en adelante la reserva, tiene por objeto cubrir las obligaciones correspondientes a los seguros de MORDAZA generales, que se generen en el periodo de vigencia no extinguido a la fecha de constitucion de la misma. Para la determinacion de la reserva no se considerara el riesgo terremoto. Articulo 3º.- Metodo de calculo de la reserva La reserva se debera calcular al cierre de cada mes, como el resultado de la suma de dos componentes: la reserva de primas no devengadas y la reserva por insuficiencia de primas. La reserva de primas no devengadas se obtiene de la siguiente manera: a) La parte correspondiente a las primas de seguros directos se calcula poliza por poliza, o por certificados de cobertura en el caso de seguros corporativos o colectivos, aplicando sobre la base de calculo respectiva, la porcion no corrida del riesgo total en numero de dias. b) Al monto obtenido se suma la parte que corresponde a las primas de reaseguro aceptado, la cual se obtiene aplicando el procedimiento descrito en el literal anterior, contrato por contrato. c) Al monto resultante se deduce la parte de reaseguros cedidos, que se obtiene al aplicar sobre la prima cedida la porcion no corrida del riesgo, indicada en los literales a) o b). Las primas cedidas no consideraran deduccion alguna. La base de calculo senalada en el literal a) esta constituida por las referidas primas, deducidas las comisiones de agenciamiento e impuestos. La reserva por insuficiencia de primas se constituye cuando la reserva de primas no devengadas resulte insuficiente para cubrir todos los riesgos y gastos futuros que correspondan al periodo de cobertura no extinguido a su fecha de calculo, siendo aplicables las disposiciones que emita esta Superintendencia.

Articulo 4º.- Seguros con vigencia mayor a un ano Para el calculo de la reserva de los seguros con vigencia mayor a un ano se utilizara el metodo de calculo contemplado en el articulo anterior, considerando la porcion corriente de la prima de dichos seguros, es decir, aquella que corresponde a un ano de cobertura desde la fecha de inicio de vigencia de la poliza, de acuerdo con la Resolucion SBS Nº 924-98 del 7 de setiembre de 1998. Articulo 5º.- Sistema informatico para el calculo de la reserva Las empresas deberan disponer de un sistema informatico que permita el calculo automatico de la reserva y que contenga, por lo menos, la siguiente informacion: a) Ramo o riesgo. b) Numero de la poliza de seguros, del certificado de cobertura o del contrato de reaseguros, segun corresponda. c) Fecha de inicio de vigencia. d) Fecha de termino de la vigencia. e) Fecha de emision. f) Periodo de vigencia en numero de dias. g) Periodo de vigencia no corrido. h) Total de la prima sin impuestos. En el caso de los seguros con vigencia mayor a un ano se considerara la porcion corriente de la prima, de acuerdo con el Articulo 4º del presente reglamento. i) Monto de las comisiones por agenciamiento. j) Base de calculo, conforme lo establece el Articulo 3º del presente reglamento. k) Monto de la reserva por seguros directos o reaseguro aceptado, segun corresponda. l) Monto de la prima cedida correspondiente. m) Monto de la reserva por cesion de riesgos. Articulo 6º.- Informacion a esta Superintendencia Las empresas reportaran mensualmente a esta Superintendencia la informacion contenida en el Anexo del presente Reglamento, la misma que constituye el resumen del calculo de la reserva efectuado sobre el total de las polizas de seguros o contratos de reaseguros pertinentes. Dicha informacion debera presentarse a partir del 31 de enero del 2000 conjuntamente con los estados financieros correspondientes. Articulo 7º.- Registro contable del cambio de metodo El efecto contable producto del cambio de metodo del calculo de la reserva, debera registrarse en la cuenta 6702 Cambios por unica vez del Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador aprobado por Resolucion SBS Nº 348-95 y sus modificatorias. DISPOSICION TRANSITORIA Las empresas contaran con un plazo de adecuacion desde la entrada en vigencia del presente reglamento hasta el 30 de junio del 2000.

ANEXO Cuadro N° 1 RESUMEN DEL CALCULO DE LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO SEGUROS DIRECTOS Al _____________________ MONEDA_______________
Ramo / Riesgo Seguros Directos Riesgo No Corrido en Nº de Dias (Promedio) Reaseguro Cedido Prima Reserva Cedida (Cedido) (Total) (B) Reserva de Riesgos en Curso (Retenido) (C) = (A)­ (B)

N° de Polizas

Base de Calculo (Total)

Periodo de Vigencia en N° de Dias (Promedio)

Reserva (Total) (A)

TOTAL

------------------------------ Gerente General

----------------------------------Actuario (asesor)

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