Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2000 (15/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2000

De su analisis se advierte, por un lado, que resulta necesaria y correcta la referencia a interrupcion del servicio de interconexion por las causales de fuerza mayor y caso fortuito, por mantenimiento, mejoras tecnologicas u otros y sobre la suspension de los servicios de interconexion; y, por otro lado, se advierte que se ha omitido la referencia a otras posibles causales de interrupcion de la interconexion sobrevinientes y que la normativa preve como causales que permitiesen negarse a negociar o celebrar un contrato de interconexion, situacion que es necesario contemplar a efectos de conferirle un tratamiento integral a dicho tema y reducir la incertidumbre o posibles controversias que con relacion a ello se puedan presentar. De acuerdo a lo anterior, esta Gerencia General considera conveniente (i) recoger en el MANDATO lo contenido en el contrato de interconexion en lo relativo a la interrupcion del servicio de interconexion por las causales de fuerza mayor y caso fortuito, por mantenimiento, mejoras tecnologicas u otros y sobre la suspension de los servicios de interconexion; y, (ii) incorporar el procedimiento a observar por TELEANDINA, TELEFONICA y TSM el regimen para los casos de interrupcion de la interconexion por causal distinta a las mencionadas anteriormente. Por otro lado, con relacion a la interrupcion y suspension por falta de pago, esta Gerencia General considera conveniente recoger en el MANDATO, de conformidad con lo acordado en su contrato de interconexion, la facultad de las partes de suspender la interconexion en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente todos los cargos que le correspondan, los cuales se encuentran establecidos en el Anexo 2 ­ Condiciones Economicas. f) Plazo de la interconexion y Mecanismos de modificacion del Mandato, Materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificacion Son aplicables los fundamentos expresados en el Mandato Nº 002-99-GG/OSIPTEL, respecto al plazo de la interconexion y los mecanismos de modificacion del Mandato, a las materias que no pueden ser incluidas en una decision administrativa regulatoria y a los mecanismos de verificacion. En uso de las atribuciones que le corresponden al Gerente General, conforme al Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia de TELEANDINA con la red de los servicios de telefonia fija local y de larga distancia de TELEFONICA y la red del servicio de telefonia movil de TSM. Articulo 2º.- En los Anexos Nºs. 1, 2 y 3, que forman parte integrante del MANDATO, se establecen las condiciones tecnicas, economicas y operativas que regiran la relacion de interconexion que, por el presente instrumento, se establece. Articulo 3º.- La interconexion establecida en el MANDATO se mantendra en MORDAZA mientras MORDAZA partes continuen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que, de comun acuerdo, MORDAZA pactadas. Articulo 4º.- Cualquier acuerdo entre TELEFONICA y TELEANDINA o entre TSM y TELEANDINA, posterior al MANDATO, que pretenda variar cualquiera de las condiciones por el establecidas o la totalidad del mismo, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Articulo 5º.- De ser necesario para la interconexion, TELEFONICA se encuentra obligada, a ceder el uso de sus instalaciones, equipos y locales a TELEANDINA para hacer efectiva la interconexion a que se refiere el MANDATO; sin perjuicio del pacto posterior entre las empresas relativo a la contraprestacion que dichos conceptos generen. Articulo 6º.- Tratandose de los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizados para los fines de interconexion que se encuentren ubicados en el local de la otra parte, la empresa que lo requiera, debera cursarle comunicacion escrita con cinco (5) dias habiles de anticipacion, notificandole respecto de su intencion de verificacion, asi como la fecha, hora y local en que se realizara la misma. Ante dicha comunicacion, la empresa notificada no podra negarse a la verificacion, salvo causa debidamente justificada y sustentada documentalmente.

Las partes tendran el derecho de solicitarse, mutuamente, mediante comunicacion escrita, informacion sobre los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizada por cada una para los fines de la interconexion, sea que se encuentren en sus propios locales o en los locales de la otra. Tanto TELEFONICA como TELEANDINA se encuentran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificacion de los equipos, instalaciones e infraestructura en general vinculados con la presente relacion de interconexion. El uso del derecho de verificacion no se encuentra sujeto al pago de compensacion economica alguna. Articulo 7º.- Los cargos aplicables a la presente interconexion seran los establecidos en el Anexo 1.E y en el Anexo 2. Articulo 8º.- Las controversias entre TELEFONICA y TELEANDINA, derivadas del cumplimiento de lo dispuesto en el MANDATO y relacionadas con materias no arbitrables, seran resueltas a traves del Reglamento General para la Solucion de Controversias entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado por OSIPTEL, dejandose a salvo en este punto especifico, lo pactado por las partes en la clausula decimo sexta del contrato suscrito el 30 de junio de 1999, en cuanto constituyan materia arbitrable conforme a las normas que sobre el particular MORDAZA dictado OSIPTEL. Articulo 9º.- La materia sancionadora se regira por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 10º.- Las partes tienen la facultad de suspender la interconexion en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente todos los cargos que le correspondan establecidos en el Anexo 2 ­ Condiciones Economicas. Articulo 11º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del MANDATO, no contempladas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones o en la Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL sera calificada como infraccion grave. Articulo 12º.- Las condiciones tecnicas y economicas establecidas en el MANDATO, tales como los cargos de interconexion o el regimen de tasacion, se adecuaran a los cambios de regimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL. Asimismo, los cargos y condiciones economicas se adecuaran automaticamente cuando una de las partes acuerde con un tercer operador un contrato de interconexion con cargos o condiciones mas favorables, para la otra parte, que los establecidos en el MANDATO. Articulo 13º.- Las obligaciones establecidas en el MANDATO de cargo de TELEFONICA, tambien seran asumidas por TSM en caso se concrete la interconexion via transporte no conmutado entre la red movil de TSM y la red del servicio de larga distancia de TELEANDINA, en lo que fuere aplicable. Articulo 14º.- Las disposiciones del MANDATO sustituyen a las reglas provisionales establecidas mediante Resolucion de Gerencia General Nº 099-99-GG/OSIPTEL. Articulo 15º.- El MANDATO entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion a las empresas involucradas. MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) ANEXO 1 PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION ANEXO 1.A CONDICIONES BASICAS 1. DESCRIPCION: El presente proyecto establece las condiciones tecnicas y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEANDINA con la red de los servicios de telefonia fija local y de larga distancia de TELEFONICA y la red del servicio de telefonia movil de TSM. La interconexion debe permitir que las llamadas telefonicas de larga distancia nacional e internacional desde y hacia la red de TELEANDINA, MORDAZA cursadas correctamente a traves de las redes de TELEFONICA y TSM. Para el caso de las llamadas de larga distancia nacional e internacional senaladas en el parrafo anterior, la interconexion debe permitir que estas terminen en cualquier area local, inclusive donde TELEANDINA no tenga presencia.

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