Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2000 (15/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2000

momento de abrir los segundos sobres que considere "la poliza multirriesgo a todo riesgo a primer riesgo" y la subsanacion de los errores de suma en el cuadro de cotizacion, sin que ello representara modificacion del alcance de su propuesta; Que, el impugnante manifiesta que los Postores desconocieron si se efectuo la subsanacion y si MORDAZA implico variacion del alcance de la propuesta economica, razon por la cual solicito al Comite Especial el detalle de las calificaciones conforme lo autoriza el Articulo 74º del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin haber obtenido respuesta dentro del termino que establece el dispositivo. Agrega que ese hecho constituye violacion del derecho de los Postores no favorecidos con la Buena Pro, pues es obligacion del Comite Especial notificar el puntaje obtenido y hacer conocer el metodo de evaluacion con mencion expresa de los deducibles, asi como los errores corregidos por el Postor; Que, el impugnante senala como error de derecho la violacion por parte del Comite Especial de lo dispuesto en el Articulo 74º del Reglamento de la Ley Nº 26850, respecto del anuncio de la propuesta ganadora, con indicacion del orden con que han sido calificados los Postores a traves de un cuadro comparativo; Que, en la misma fecha LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, sosteniendo que, conforme a lo establecido por el numeral 10 de las Bases, los postores quedaron obligados con los terminos de las absoluciones de consultas, de modo tal "que si su propuesta no se adecuase a los resultados de dicha absolucion, la misma se tendra por no presentada". Afirma que, absolviendo una consulta del Postor MORDAZA PERUANO SUIZA, respecto de la Forma de Pago, el Comite determino que esta seria de 10 cuotas mensuales consecutivas; y que, no obstante ello, el Postor MORDAZA INTERNACIONAL propuso 12 cuotas mensuales y el postor WIESE AETNA 10 y 12 en forma alternativa, infringiendo lo establecido en las Bases, razon por la cual sus propuestas deben tenerse por no presentadas, anadiendose a lo anterior la calificacion del Comite de esas propuestas sobre 12 meses; Que, agrega el impugnante, que conforme a lo establecido en el inciso n) del numeral 14.1. de las Bases respecto de la Propuesta Tecnica - Sobre Nº 1 esta - "... debe ser elaborada considerando las especificaciones tecnicas adjuntas tomando como referencia los valores anotados en estas Bases", y anota que tales especificaciones tecnicas establecen los "deducibles" para cada MORDAZA de poliza y que la reducida propuesta economica de WIESE AETNA solo puede ser explicada por una elevacion considerable de los deducibles de cada MORDAZA de poliza; concluyendo que el Comite Especial no ha cumplido con proporcionarle MORDAZA certificada de las Propuestas Tecnica y Economica de ese Postor conforme lo solicito, para confirmar esta presuncion; Que, mediante Resolucion Nº 23131-99/S - 1010 del 14.12.99, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA INTERNACIONAL, confirmando lo resuelto por el Comite Especial en el acto publico de evaluacion de propuestas y adjudicacion por considerar que el Postor WIESE AETNA cumplio con subsanar los errores de su propuesta por lo que el Comite Especial decidio mantenerla vigente y que, en resumen, no se ha producido incumplimiento de la MORDAZA contenida en el Articulo 74º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, mediante Resolucion Nº 23137-99/S - 1010 del 15.12.99, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, confirmando igualmente lo resuelto por el Comite Especial en el acto publico de evaluacion de propuestas y adjudicacion, por considerar que la propuesta de WIESE AETNA de 10 cuotas y alternativa de 12, es valida, por estar dentro de los parametros establecidos por el Comite Especial al absolver una consulta sobre la forma de pago de la propuesta economica; Que, por escrito del 21.12.99, MORDAZA INTERNACIONAL interpuso recurso de revision ante este Tribunal, contra la Resolucion Nº 23131-99/S-1010, reproduciendo en lo esencial los argumentos de su apelatorio, agregando en esta ocasion el tema relativo a la MORDAZA de la propuesta alterna de WIESE AETNA; Que, por escrito del 22.12.99, LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS interpuso recurso de revision ante este Tribunal, contra la Resolucion Nº 23137-99/S-1010 reproduciendo en lo esencial los argumentos de su apelatorio; Que, resulta de autos que al absolver la consulta del Postor MORDAZA PERUANO SUIZA referente a la forma de pago de la prima del seguro, el Comite Especial respondio que esta seria efectuada mediante "10 cuotas mensuales

consecutivas", integrando de esa manera las Bases y modificando de ese modo la forma de pago establecida originalmente en el literal d) del numeral 14.2 de las Bases; Que, asimismo, de autos corre dentro de la propuesta economica del Postor WIESE AETNA, su propuesta para la forma de pago ofertando dos opciones: la primera, mediante el pago de 10 cuotas iguales sin intereses por S/. 35,220.66 nuevos soles y, la MORDAZA mediante 12 cuotas iguales por S/. 29,350.55 nuevos soles, y del mismo modo, la propuesta del Postor MORDAZA INTERNACIONAL ofertando 12 cuotas mensuales; Que, las Bases y las especificaciones tecnicas contenidas en MORDAZA resultan las reglas de juego del MORDAZA de seleccion y obligan a quienes participan en el, asi como las consultas de los postores y las respuestas de la Entidad se consideran parte integrante de las Bases del MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el 3er. parrafo del Art. 27º de la Ley Nº 26850; Que, la forma de pago propuesta por el Postor WIESE AETNA se adecua a las exigencias de las Bases, al haber considerado las 10 cuotas mensuales establecidas por el Comite Especial al absolver las consultas; Que, contrariamente, la propuesta del Postor MORDAZA INTERNACIONAL COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, no se adecua a lo que establecen las Bases, siendo pasible de la sancion contemplada en el MORDAZA parrafo del numeral 10 de las Bases que precisa que si la propuesta del Postor no se adecua a las mismas, se tendra por no presentada; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades concedidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Articulos 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundados los recursos de revision interpuestos por los Postores MORDAZA INTERNACIONAL COMPANIA DE SEGUROS y LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, relacionados con sus impugnaciones al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 003/99SEDAPAR S.A. 2º.- Ejecutar, a favor del CONSUCODE, las cartas fianza con que los Postores impugnantes garantizaron sus recursos impugnativos, en aplicacion de lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 0455

ESSALUD
Declaran Improcedente apelacion por interposicion extemporanea
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 1151-GG-ESSALUD-1999 MORDAZA, 21 de diciembre de 1999 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Carta Nº 418-GG-ESSALUD-99. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS, el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio la resolucion para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que, asimismo, dicho articulo senala que el termino para la interposicion de este recurso es de quince (15) dias;

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