Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2000 (15/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2000

ron los fundamentos expuestos por TELEFONICA y se declaro infundado su recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 059-99-GG/OSIPTEL. El 20 de octubre se publica en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Viceministerial Nº 311-99-MTC/ 15.03, mediante la cual se aprueba la transferencia de las concesiones del servicio de telefonia movil de TELEFONICA a favor de TELEFONICA SERVICIOS MOVILES S.A.C. (en adelante TSM). Transcurrido el plazo senalado en la Resolucion Nº 05999-GG/OSIPTEL sin que se MORDAZA cumplido con lo ordenado y habiendose declarado infundado el recurso de apelacion presentado por TELEFONICA, se inicio el procedimiento de emision del presente MANDATO, de conformidad con la normativa vigente. Mediante cartas C.1229-GG.L-GPR/99 y C.1230-GG.LGPR/99 se remitio a TELEFONICA y a TELEANDINA el proyecto de mandato de interconexion, a fin que formulen los comentarios que consideren convenientes. Mediante comunicacion recibida el 7 de diciembre de 1999, TELEANDINA remite los siguientes documentos (a) el contrato de interconexion modificado de fecha 03 de diciembre de 1999 correspondiente a la renegociacion efectuada con TELEFONICA y (b) la denominada "Acta de Verificacion de las Pruebas de Interconexion respecto de las Especificaciones del Sistema de Senalizacion Nº 7 ­ TELEFONICA ­TELEANDINA", precisando que su sistema se encuentra tecnicamente apto para el inicio inmediato de operaciones. Mediante Resolucion Nº 099-99-GG/OSIPTEL4 de fecha 14 de diciembre de 1999, a solicitud de TELEANDINA ­ mediante comunicacion del 7 de diciembre de 1999- y con la finalidad de agilizar las acciones conducentes a la concrecion de la relacion de interconexion, se dispuso la vigencia inmediata de todos los terminos y condiciones contenidos en el contrato de interconexion suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. y Compania Telefonica MORDAZA S.A. de fecha 03 de diciembre de 1999, sus anexos y acuerdos complementarios o comerciales, los mismos que seran considerados como reglas provisionales y temporales bajo las cuales se debera iniciar la ejecucion de la relacion de interconexion, exceptuandose de aquello el denominado Acuerdo Complementario para la Interconexion con la Red Movil de Telefonica. Mediante carta recibida el 17 de diciembre de 1999, TELEANDINA formulo sus comentarios al proyecto de mandato de interconexion remitido. III CUESTIONES A RESOLVER De la evaluacion de la documentacion remitida a este Organismo, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable en materia de interconexion, esta Gerencia General considera necesario emitir su pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos: a) Supuesto normativo para la expedicion de un Mandato de Interconexion. b) La definicion de las redes y servicios a interconectar. c) Los aspectos tecnicos y economicos de la interconexion. d) Los aspectos complementarios que observaran las empresas comprendidas en los alcances del MANDATO, entre si y con OSIPTEL. IV EVALUACION Y ANALISIS SUPUESTO NORMATIVO PARA LA EXPEDICION DE UN MANDATO DE INTERCONEXION Mediante la Resolucion Nº 059-99-GG/OSIPTEL notificada a las empresas involucradas con fecha 25 de agosto de 1999, esta Gerencia General, conforme a las facultades conferidas por la normativa vigente, emitio pronunciamiento respecto del contrato de interconexion suscrito entre TELEANDINA y TELEFONICA, de fecha 30 de junio de 1999. En ese sentido, dispuso la incorporacion al contrato de interconexion de distintas observaciones de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas involucradas, en el plazo perentorio de diez dias habiles, bajo apercibimiento de expedir un mandato estableciendo las condiciones a las que se sujetara la interconexion, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 39º del Reglamento de Interconexion (5 ). Se advierte que TELEANDINA y TELEFONICA no cumplieron con incorporar las observaciones dispuestas en el plazo MORDAZA senalado, por lo que OSIPTEL ­ cumpliendo con lo dispuesto por la normativa vigente ­ remitio a las partes un proyecto de mandato de interconexion, a fin que puedan formular sus comentarios. No obstante haberse vencido el plazo para la incorporacion de observaciones,

TELEANDINA remitio a OSIPTEL un contrato modificado de fecha 03 de diciembre de 1999, afirmando que el mismo incorporaba las observaciones dispuestas por OSIPTEL. Por cuanto en materia de interconexion, OSIPTEL privilegia los terminos y condiciones que las partes puedan pactar, esta Gerencia General ha realizado una revision del documento remitido, determinando que las partes no han incorporado las observaciones en los terminos dispuestos, por lo que dicho acuerdo no puede ser aprobado. En efecto, no se han incluido las principales observaciones contenidas en el Articulo 1º de la Resolucion Nº 059-99-GG/OSIPTEL: a) En el Numeral 1.19. del Articulo 1º se dispuso "Respecto de la clausula octava del Contrato de Interconexion, adecuar los procedimientos de liquidacion, facturacion y pago, a lo dispuesto en el Articulo 7º de las Normas Complementarias de Interconexion, efectuandose las modificaciones o precisiones que en ese sentido MORDAZA necesarias.". Si bien las partes han hecho referencia a la aplicacion del Articulo 7º de las Normas Complementarias de Interconexion; sin embargo, no se ha subsanado la observacion formulada en la medida que el MORDAZA parrafo de la clausula 8.1 del contrato de interconexion modificado senala lo siguiente: "El total de minutos salientes y entrantes de MORDAZA redes interconectadas, por cada MORDAZA de servicio (ldn o ldi), sera la suma de los tiempos reales de duracion de las llamadas ­redondeando la duracion de cada llamada al minuto superior- efectuadas durante el periodo de liquidacion, en tanto no este vigente el Articulo 7º de la Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL. A partir de la entrada en vigencia de dicha Resolucion, en un plazo de 45 dias utiles prorrogables de mutuo acuerdo, el sistema de redondeo sera modificado y aplicado sin necesidad que las partes tengan que negociar ningun aspecto adicional. Dicha aplicacion de ninguna manera tendra caracter retroactivo" (sin subrayado en el original) Sobre el particular, esta Gerencia General ya ha senalado (en la Resolucion Nº 040-99-GG/OSIPTEL, que involucraba las redes de Firstcom S.A. y de TELEFONICA) que las partes ­y ningun particular- pueden pactar la fecha de vigencia de normas de caracter general como son las emitidas por OSIPTEL(6 ). b) En el numeral 1.18 del Articulo 1º se dispuso "Respecto del numeral 7.6.3 de la clausula setima del contrato de interconexion y la clausula octava del Anexo V del Contrato de Interconexion, reformular los acuerdos sobre costos de adecuacion de red, conforme a lo dispuesto por el Articulo 4º de las Normas Complementarias de Interconexion, efectuandose las modificaciones o precisiones que en ese sentido MORDAZA necesarias". En este punto, las partes en el contrato modificado de fecha 3 de diciembre de 1999 han mantenido el mismo texto del contrato suscrito el 30 de junio del mismo ano. c) En el numeral 1.10 del Articulo 1º de la Resolucion Nº 059-99-GG/OSIPTEL se ordeno suprimir el MORDAZA parrafo del numeral 12 del Anexo 1.A. relacionado a la coubicacion, en la medida que TELEFONICA es la responsable de brindar las condiciones de espacio y energia necesarias para la instalacion y operacion de los equipos involucrados en la implementacion de la interconexion. Sin embargo, las partes en el MORDAZA texto del contrato remitido, mantienen el mismo parrafo. En este orden de ideas, en el presente procedimiento, atendiendo a que las partes no incorporaron las observaciones en los terminos y en el plazo establecido, esta Gerencia General considera que legalmente corresponde la emision de un Mandato de interconexion. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, se deja establecido que el documento presentado de fecha 03 de diciembre de 1999 ha brindado a OSIPTEL mayor informacion para dictar las condiciones economicas, tecnicas y operativas de la relacion de interconexion establecida por el presente MANDATO y acercarse a lo pactado por las partes, velando por el cumplimiento del MORDAZA normativo en materia de interconexion.

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 1999 El Articulo 39º del Reglamento de Interconexion fue modificado por la Resolucion Nº 038-99-PD/OSIPTEL publicada el 13 de MORDAZA de 1999. Recientemente, esta observacion se ha realizado al contrato de interconexion suscrito entre Telefonica del Peru S.A.A. y Global Village Telecom N.V. mediante la Resolucion Nº 104-99-GG/OSIPTEL publicada el dia 30 de diciembre de 1999.

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