Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2000 (15/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2000

esta Superintendencia para su aprobacion. Dicho Plan y sus posteriores modificaciones no podran ejecutarse en tanto no MORDAZA aprobados por esta Superintendencia. 3.4 El Plan inicialmente aprobado no podra ser modificado por un periodo minimo de un ano; asimismo, sus modificatorias tendran una vigencia minima de un ano. Ambos plazos se computaran a partir de sus respectivas aprobaciones por esta Superintendencia. 4. CRITERIOS MINIMOS APLICABLES A LA IDENTIFICACION CONTABLE Los criterios minimos descritos a continuacion seran aplicados en la elaboracion del Plan a que se refiere el numeral 3.2 precedente: 4.1 Las cuentas, subcuentas y cuentas analiticas que tengan identificacion de codigos de riesgos, deberan distribuirse segun correspondan a operaciones de seguros de MORDAZA de MORDAZA o de MORDAZA generales. 4.2 Las cuentas, subcuentas y cuentas analiticas que no tengan identificacion de codigos de riesgos, deberan separarse considerando el analisis de su procedencia en los contratos de seguros, o sus correspondientes centros de costos. 4.3 Como complemento a lo senalado en el numeral anterior, para la identificacion contable: 4.3.1 De los activos, se debe considerar el calce entre activos y pasivos en terminos de plazos, rendimiento y liquidez, o el analisis de flujos de efectivo. 4.3.2 De las obligaciones financieras, se considerara el analisis de las necesidades de financiamiento de las operaciones de seguros de MORDAZA de MORDAZA y de MORDAZA generales. 4.3.3 Del patrimonio, se tomara en cuenta el patrimonio de solvencia correspondiente a cada ramo. 4.3.4 De los ingresos o egresos producto de las inversiones, se identificara su procedencia una vez realizada la separacion de los activos. 5. REMISION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS 5.1 La informacion de los Balances Generales y Estados de Ganancias y Perdidas de MORDAZA de MORDAZA y de MORDAZA generales tendra una periodicidad mensual y sera entregada conjuntamente con la informacion contable, financiera y estadistica establecida por esta Superintendencia. El formato de MORDAZA sera el contenido en el Plan de Cuentas. 5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, los estados financieros senalados en el Plan de Cuentas que consolidan MORDAZA operaciones, deberan continuar presentandose a esta Superintendencia de acuerdo con las normas pertinentes. 6. REMISION DE LA INFORMACION DIFERENCIADA SOBRE INVERSIONES Y REQUERIMIENTOS PATRIMONIALES Adicionalmente a lo requerido en el numeral anterior, las empresas deberan remitir por MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA generales la siguiente informacion: 6.1 Los anexos del Reglamento sobre las inversiones elegibles de las empresas del sistema de seguros, aprobado por Resolucion SBS Nº 165-98 y sus modificatorias. 6.2 Los anexos del Reglamento para la determinacion de los requerimientos patrimoniales minimos que deben acreditar las empresas del sistema de seguros aprobado por Resolucion Nº 813-97 y sus modificatorias. 7. APLICACION DE LIMITES PRUDENCIALES A partir del 30 de junio del 2000 los limites prudenciales fijados por esta Superintendencia a la informacion requerida en el numeral anterior, seran exigibles de manera separada a los MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA generales en que opere la empresa. 8. PLAZO DE REMISION DE LA INFORMACION 8.1 El Plan aprobado por el Directorio, debera presentarse a esta Superintendencia para su evaluacion hasta el 15 de febrero del 2000. 8.2 Las empresas deberan remitir, en los terminos y plazos senalados en el Plan de Cuentas, a partir de la informacion correspondiente al 30 de junio del 2000, los Balances Generales (Forma A) correspondientes a MORDAZA de MORDAZA y a MORDAZA generales, siguiendo las pautas establecidas en el Plan. 8.3 Las empresas deberan remitir los Estados de Ganancias y Perdidas (Forma B), correspondientes a MORDAZA de MORDAZA y a MORDAZA generales, a partir de la informacion correspondiente al 31 de enero del 2001, en los terminos y plazos

senalados en el Plan de Cuentas, siguiendo las pautas establecidas en el Plan. 8.4 A partir del 30 de junio del 2000 las empresas deberan remitir por MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA generales, la informacion a que se refiere el numeral 6, conjuntamente con la informacion consolidada pertinente. 9. DISPOSICION FINAL Las empresas de seguros que con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolucion decidan escindirse en empresas de seguros generales y de seguros de MORDAZA, deberan mantener los criterios aprobados en el Plan. 10. DISPOSICION TRANSITORIA Para monitorear la adecuacion paulatina de la asignacion de activos, las empresas deberan de remitir el Anexo Nº 2 de la Resolucion SBS Nº 165-98, a partir de la informacion correspondiente al 29 de febrero del 2000.
ANEXO CODIGOS DE RIESGOS /1 MORDAZA DE MORDAZA
ACTIVO Y PASIVO 61 Accidentes /2 GANANCIAS Y PERDIDAS 61 62 63 64 65 71 72 73 74 75 76 77 91 92 93 94 95 Accidentes personales /2 Accidentes de trabajo /2 Escolares /2 Asistencia medica /2 Seguro de sepelio MORDAZA individual MORDAZA grupo particular MORDAZA Ley trabajadores Desgravamen hipotecario Renta particular Renta de jubilados Seguro complementario de trabajo de riesgo Invalidez Sobrevivencia Gastos de sepelio Pension de invalidez Pension de sobrevivencia

64 Asistencia medica /2 65 Seguro de sepelio 71 MORDAZA

75 Renta 77 Seguro complementario de trabajo de riesgo 91 Seguros previsionales

94 Pension de invalidez 95 Pension de sobrevivencia /1 /2

De acuerdo al Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la Resolucion SBS Nº 348-95 del 11 de MORDAZA de 1995 y sus modificaciones Riesgos que corresponden a coberturas complementarias de los seguros comprendidos en la definicion de MORDAZA de MORDAZA que establece la presente Resolucion.

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Aprueban Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso
RESOLUCION SBS Nº 1142-99 MORDAZA, 31 de diciembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 306º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, se establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir, mensualmente, las reservas tecnicas, incluyendo la reserva de riesgos en curso; Que, se requiere actualizar las normas para la constitucion de la reserva de riesgos en curso, con el objeto de que reflejen adecuadamente los compromisos asumidos por las empresas de seguros y/o de reaseguros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Derogar la Circular Nº S-554-93 del 17 de diciembre de 1993 y el Oficio Circular Nº 712-94 del 11 de febrero de 1994.

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