Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2000 (15/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2000

cados de Pagos Regulares de los meses de enero a junio de 1998; Que, mediante Carta Nº 359 del 18.11.98, la Subgerencia de Control de Deuda, informo al Subgerente de Control de la Recaudacion, que al efectuar las consultas de los formatos presentados por LASPER S.A., el Sistema indica que no existen formularios con los Codigos 100 y Nº de Orden mencionados en el cuadro que al efecto adjunta; Que, el 19.11.98, la entidad mediante Cartas Nºs. 1240 y 1242-SGCR-GR-GCR-IPSS-98, solicito a los Bancos Interbank y Continental, su informe sobre si los aportes que detalla y los formatos de pago que adjunta, han sido recepcionados por su agencia correspondiente y si el sello impostado en ellos le corresponde al Banco; Que, con fechas 30.11.98 y 27.11.98 los Bancos Continental e Interbank, respectivamente, informaron que los formatos no han sido recepcionados en sus Oficinas y ademas, no coincide el sello de la fotocopia con el que ellos utilizan; Que, el 26.11.98, mediante Carta Nº 888.GR.GCR.IPSS.98, el Gerente de Recaudacion informo que en su Sistema de Recaudacion no ha encontrado evidencia del pago de aportaciones de la Empresa LASPER S.A., de los periodos enero a junio de 1998, y que el empleador les hizo llegar MORDAZA de los formatos de pago del periodo enero - junio 1998, por lo que ha solicitado a los Bancos Interbank y Continental la verificacion de los mismos; Que, el 11.11.98, el Postor para demostrar que habia efectuado los pagos en forma oportuna presento a la Entidad los Certificados de Pago de los meses de enero, MORDAZA y junio de 1998; Que, de las verificaciones efectuadas tanto en las Oficinas de Control de pagos de la Institucion, como en los Bancos respectivos, se llego a determinar que en el Sistema no figuraban pagos por los meses de enero a junio de 1998 y los Certificados presentados por la Empresa LASPER S.A. en cuestion, eran falsos; Que, por Carta Nº 427.GR-GCR-ESSALUD-99, del 29.3.99, el Gerente de Recaudacion informo al Jefe de la Oficina de Coordinacion Operativa, que segun el Extracto de Formatos de Pagos de la Empresa LASPER S.A., los pagos de enero a junio de 1998, fueron realizados entre el 18.12.98 y el 21.1.99; Que, la Entidad, mediante Carta Nº 710.OCO-GCRESSALUD-99, del 8.4.99, solicito al Comandante Jefe de la Policia Fiscal adscrita a ESSALUD, se lleve a cabo una investigacion tendiente a esclarecer la posible comision de ilicito penal por la MORDAZA de Certificados de Pago con el objeto de acreditar pagos de aportaciones a favor de LASPER S.A., adjuntandole los elementos de prueba correspondientes; Que, del analisis de los antecedentes puntualizados precedentemente se concluye que el Postor LASPER S.A., el 22.10.98 presento su Declaracion Jurada de no adeudos; sin embargo, el 26.11.98 el IPSS informo que dicha Empresa mantenia adeudos pendientes de pago por los meses de enero a junio de 1998 y que los correspondientes a los meses de MORDAZA a octubre 98, han sido cancelados recien en el mes de noviembre de 1998; Que, de otro lado, efectuadas las investigaciones tanto por la Oficina de Control de pagos de la Institucion como de los Bancos Interbank y Continental, se confirma que los Certificados de Pago presentados por LASPER S.A., eran falsos y por ende tambien lo es su Declaracion Jurada y que recien ha cumplido con efectuar los pagos de sus adeudos correspondientes al periodo enero-junio 1998, entre el 18.12.98 y el 21.1.99; Que, en consecuencia, la Empresa LASPER S.A. se ha hecho pasible de la sancion prevista en el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, reglamentario de la Ley Nº 26850; Que, la presente resolucion sienta precedente de cumplimiento obligatorio, por lo que es de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de acuerdo con las facultades conferidas por el Titulo V, de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la Empresa LASPER S.A., con inhabilitacion temporal de dos (2) anos en el ejercicio de sus

derechos para participar en Licitaciones y Concursos Publicos, Adjudicaciones Directas y para contratar con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 0469 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 268/99.TC-S2 MORDAZA, 30 de diciembre de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 20.12.99, el Expediente Nº 307.99.TC, sobre aplicacion de sancion al contratista REPRESENTACIONES ATM E.I.R.L., solicitada por ESSALUD, por incumplimiento injustificado de obligaciones en la A.D. Nº 00402, convocada para la Adquisicion de Medicamentos. CONSIDERANDO: Que, la Division de Logistica y Servicios de la Gerencia Departamental de MORDAZA, mediante solicitud de Cotizacion Nº 00402, convoco el 5.5.99 a diversas empresas para que participen en el MORDAZA de A.D. Nº 00402 para la Adquisicion de Medicamentos (Ampollas de CEFAZOLINA: 1g.); Que, el representante legal de REPRESENTACIONES ATM E.I.R.L., ganadora de la Buena Pro, suscribio el 10.5.99 una Declaracion Jurada de Fiel Cumplimiento, comprometiendose a entregar los bienes y servicios objeto de la orden de compra u orden de servicio, con las caracteristicas de calidad, precio, plazo y demas condiciones aprobadas por el Instituto Peruano de Seguridad Social, que figuran en su propuesta tecnico - economica y a someterse, de ser el caso, a la sancion que establece el Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM - Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Orden de Compra Nº 1-000701 del 20.5.99, el Contratista se comprometio a suministrar la cantidad de 1,500 unidades de CEFAZOLINA: 1g., en tres dias utiles, por el monto de S/. 9,598.50 nuevos soles al contado; Que, mediante Carta Nº 811-ESSALUD-GDANSGA7D1.S.99 del 12.8.99, el Jefe de Logistica comunico al Contratista su incumplimiento en la atencion de la Orden de Compra Nº 1-000701, lo que sera puesto en conocimiento del CONSUCODE para la sancion correspondiente; Que, mediante carta del 21.8.99 la empresa proveedora BESTPHARMA S.A. comunico al Contratista no haber abastecido el MORDAZA interno, tal como se habia programado, como consecuencia de los impases ocurridos durante el MORDAZA de transporte via maritima e importacion del producto; Que, mediante escrito presentado al CONSUCODE el 23.9.99, la Entidad solicito aplicacion de sancion al Contratista por haber incumplido la atencion de la Orden de Compra en referencia, incurriendo en la causal tipificada en el Art. 177º, Inc. b) del D.S. Nº 039.98-PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, el 16.11.99, el Contratista presento sus descargos al CONSUCODE, manifestando que al tomar conocimiento de la Orden de Compra y solicitar a la proveedora BESTPHARMA S.A. los medicamentos requeridos, se informo que esta no podia venderlos por impases ocurridos durante el MORDAZA de transporte e importacion del producto; Que, ademas, considera que su incumplimiento no puede calificarse como injustificado, por razones de fuerza mayor debido a la imposibilidad de la empresa importadora y distribuidora de abastecer el mercado; Que, los argumentos de descargo del Contratista no desvirtuan su responsabilidad en el incumplimiento de su

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