Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2000 (15/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2000

terminacion de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del solicitante de la interconexion hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexion en el area local donde ambos tengan infraestructura propia ya instalada" · El Articulo 3º de la Resolucion del Consejo Directivo de OSIPTEL Nº 018-98-CD/OSIPTEL, establece que el cargo de interconexion por terminacion de llamada en la red de telefonia fija local sera unico, sin diferenciar entre llamadas entrantes, salientes; locales o de larga distancia nacional e internacional, ni el MORDAZA de red de telecomunicacion que se interconecta. Asimismo, el cargo sera unico en el area local, es decir en cada departamento del pais. · El numeral 43 de los Lineamientos de Apertura senala que el acceso del cliente de telefonia al operador de larga distancia se realizara a traves del servicio de telefonia local. Esto implica que el enrutamiento de una llamada de larga distancia debera siempre pasar primero por una central local de TELEFONICA, a la cual el abonado que llama esta enlazado, para luego ser conmutada hacia la central de larga distancia del operador de larga distancia. Si este operador de larga distancia es la misma TELEFONICA, la tarifa de la llamada ya incluye los pasos intermedios de conmutacion, etc. que son requeridos para terminar la llamada en el lugar de destino. En tal sentido no procederia que se dupliquen retribuciones por funciones que ya estan incluidas en la tarifa de larga distancia. Por lo tanto, no es valido el argumento que considere que un mismo servicio, "terminacion de llamada", pueda ser tratado como dos servicios diferentes ("terminacion de llamada" y "transito") con propositos de facturacion de los mismos como conceptos distintos. Debido a ello, no existe justificacion para un cargo por "transito local" que TELEFONICA cobre a TELEANDINA por las comunicaciones originadas en la red de esta y enrutadas por la red de larga distancia de TELEFONICA. En virtud de lo anterior, se dispone que no habra contraprestacion alguna por el servicio de transporte conmutado de las llamadas que se enruten a traves de las redes de larga distancia nacional y larga distancia internacional de TELEFONICA (9 ). d.2. Transporte conmutado en el contexto de red movil de TSM u otra tercera red con la red de larga distancia de TELEANDINA.TELEFONICA prestara el servicio de transporte conmutado (tambien denominado «transito local»), para las llamadas entregadas por TELEANDINA con destino a otras redes con las cuales TELEANDINA no este interconectada directamente (incluida la red de TSM). El cargo por transporte conmutado sera pagado por TELEANDINA respecto de las llamadas entregadas a TELEFONICA con destino a redes moviles o redes de otros operadores(10 ). A solicitud de TELEANDINA, TELEFONICA cursara el trafico entregado por TELEANDINA y destinado al concesionario de una tercera red, previo acuerdo - segun lo estime conveniente TELEANDINA - entre aquella y este concesionario, conforme a lo establecido por el Articulo 5º de las Normas Complementarias de Interconexion (11 ). Las liquidaciones respecto a los cargos de terminacion, podran hacerse bajo alguna de las siguientes modalidades: (a) que las liquidaciones por cargos de terminacion se efectuen directamente entre TELEANDINA y el concesionario de la tercera red interconectada a la red fija local de TELEFONICA. (b) que las liquidaciones por cargos de terminacion se efectuen indirectamente entre TELEANDINA y el concesionario de la tercera red interconectada, a traves de la red fija local de TELEFONICA. En este caso, la red de TELEFONICA se encargaria de liquidar los pagos correspondientes a terminacion de llamadas. De la informacion remitida, se advierte que existe un acuerdo entre las partes estableciendo que el cargo por transporte conmutado sea de US$ 1,6 centavos por minuto, lo que se ajusta a lo determinado previamente por OSIPTEL12 y a las condiciones brindadas por TELEFONICA a otros operadores. e) Tratamiento de llamadas de larga distancia cuando uno de los portadores no tiene punto de interconexion en el area de destino de la llamada El Articulo 6º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL establece que los portadores de larga

distancia, para terminar llamadas en un area local en casos en que estos no tengan un punto de interconexion en el area local destino de la llamada, deberan pagar, por todo concepto, un monto sujeto a negociacion cuyo MORDAZA no puede exceder la tarifa de larga distancia nacional en MORDAZA aplicable entre el area local origen de la llamada y el area local donde se encuentra el abonado fijo destino de la llamada; sin perjuicio de los descuentos por volumenes de trafico que los operadores puedan negociar de acuerdo a los criterios del Numeral 41 de los Lineamientos. Se entiende que es necesario otorgar el tratamiento adecuado de llamadas de larga distancia nacional realizadas por un abonado fijo de TELEFONICA pero utilizando a TELEANDINA como portador de larga distancia, en los casos en los que este ultimo no tiene presencia en el destino de la llamada. Algo similar sucede con las llamadas internacionales entrantes recibidas por TELEANDINA pero que terminan en un area local diferente en donde TELEANDINA no tiene presencia, las cuales no han sido tratadas explicitamente en el Contrato de Interconexion presentado por las empresas. En ese sentido, se podrian presentar tres situaciones: Caso 1) Una llamada de larga distancia nacional que se origina en un abonado fijo de TELEFONICA que ha preseleccionado a TELEANDINA como su proveedor del servicio portador de larga distancia, en un area local de telefonia fija en donde TELEANDINA se encuentre interconectado con TELEFONICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra area local de telefonia fija en donde TELEANDINA no se encuentre interconectado con TELEFONICA, y TELEANDINA entrega la llamada a TELEFONICA en un area local distinta a la de origen, presumiblemente mas cercana al area local de destino de la llamada. Caso 2) Una llamada de larga distancia nacional que se origina en un abonado fijo de TELEFONICA que ha preseleccionado a TELEANDINA como su proveedor del servicio portador de larga distancia, en un area local de telefonia fija en donde TELEANDINA se encuentre interconectado con TELEFONICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra area local de telefonia fija en donde TELEANDINA no se encuentre interconectado con TELEFONICA, y TELEANDINA entrega la llamada a TELEFONICA en el area local en la cual se origina la llamada. Caso 3) Una llamada que se origina en una red internacional y se recibe en un area local de telefonia fija en donde TELEANDINA se encuentre interconectado con TELEFONICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra area local de telefonia fija en donde TELEANDINA no se encuentre interconectado con TELEFONICA, y TELEANDINA entrega la llamada a TELEFONICA en un area local distinta a la de destino de la llamada. La estructura de precios debe ser una en la cual los pagos que un comercializador o portador efectua a TELEFONICA se encuentren por debajo de los pagos que realice un usuario final. Para lograrlo, las tarifas y los cargos imputados deben cumplir con el objetivo de permitir la entrada eficiente de competidores de larga distancia; en otros terminos, de promover la competencia. · Los competidores de TELEFONICA, entre ellos TELEANDINA, tendrian que atender las llamadas de este MORDAZA

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En ese sentido, esta Gerencia entiende que dado que el punto de interconexion garantiza el acceso local y de larga distancia, no existe objecion para que el transporte conmutado (denominado por las partes "transito local") genere un cargo cuando la llamada es destinada/originada a redes moviles o de terceros operadores (en el entendido que en dichos casos no hay una interconexion a traves de transporte no conmutado). Como se menciono anteriormente TELEANDINA no pagara cargo por transporte conmutado si la llamada es cursada por la red de larga distancia de TELEFONICA. Articulo 5º "(...) La relacion entre los distintos operadores concesionarios enlazados a traves del transporte conmutado no requerira necesariamente de un contrato de interconexion. Para dichos efectos, bastara con que exista interconexion entre el operador que provee el transporte conmutado con cada uno de los operadores concesionarios cuyas redes enlaza. (... )". Mandato de Interconexion Nº001-99-GG/OSIPTEL que define las condiciones para la interconexion entre FirstCom y Telefonica.

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