Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2000 (15/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2000

operadores a los cuales brinda el servicio de enlaces de interconexion via transporte no conmutado. Tambien el criterio de clasificacion de rangos por numero de enlaces mantiene la estructura de los esquemas establecidos por TELEFONICA a otros operadores. No se recoge el nivel de precios acordado entre TELEFONICA y TELEANDINA respecto de los cargos por enlaces en los dos ultimos rangos por la diferente estructura de los mismos (se alteran el tercer y MORDAZA rangos) y por sus elevados niveles, que en conjunto implican una elevacion de los montos totales a pagar mensualmente. Dicha elevacion en los ingresos que obtendria TELEFONICA en la provision de enlaces no se encuentran basados en variaciones de costos sustentados por lo cual carecen de justificacion. Los cargos aprobados en el MANDATO mantienen el nivel de ingresos que obtendria TELEFONICA de mantenerse el nivel de cargos vigentes en el caso de una orden de 48 enlaces, puesto que no existe evidencia de costos que justifique una posible elevacion (15 ). Para el rango de 17 a 48 enlaces se han determinado cargos que mantienen la linealidad de la funcion de ingresos que obtendria TELEFONICA, considerando como datos el nivel de ingresos para ordenes de 16 y 48 enlaces segun los niveles de tarifas vigentes. De los cargos derivados para el rango de 17 a 48 enlaces se implica que el cargo mensual por numero de enlaces mayor a 48 tiene que ser menor a US$ 600, en la medida que el cargo mensual por enlace para el rango anterior es de US$ 518 y no parece factible que existan costos marginales crecientes en la provision de enlaces de interconexion. Por otra parte, con la finalidad de mantener la linealidad de los ingresos mensuales constantes, dados los precios actuales para 48 enlaces, es que se obtienen los cargos descritos en el Anexo 2. Por ultimo, cabe mencionar que los niveles de cargos por enlace dispuestos en el referido Anexo 2 del MANDATO, aun se ubicarian por encima de sus costos de provision. Asi, de acuerdo al estudio de costos de una empresa eficiente (16 ), el costo de un enlace E1 seria de US$ 225 al mes, lo cual comprenderia el costo mismo del enlace (US$ 75 mes) y el costo de la MORDAZA de conmutacion (US$ 150 mes) en la central del operador al cual se le solicita la interconexion. h) Cargo de terminacion en la red movil La solicitud de interconexion de TELEANDINA a TELEFONICA incluyo la interconexion con la red movil de esta MORDAZA, que como se ha senalado, ahora opera TSM. Por ejemplo, una llamada internacional entrante que es recibida por el servicio portador de larga distancia de la empresa TELEANDINA, cuyo destino es un abonado celular de TSM, necesita tener un tratamiento adecuado. OSIPTEL entiende que dado que por el momento no habria una interconexion directa entre TELEANDINA con la red movil celular de TSM, la interconexion indirecta entre el portador TELEANDINA con la red celular de TSM se MORDAZA mediante el servicio de transporte conmutado que la red fija de TELEFONICA le brindaria a TELEANDINA y cuyo tratamiento ya ha sido explicado anteriormente. Sin embargo, la red celular de TSM estaria brindando la terminacion de llamada en su red movil, por lo que se requiere contar con un cargo por este servicio. OSIPTEL entiende que el servicio de terminacion de llamada en la red movil es un servicio sujeto a regulacion, por lo cual se requiere contar con un cargo tope. De este modo, OSIPTEL determino en el Mandato que define las condiciones para la interconexion entre NORTEK COMUNICATIONS S.A.C. y TSM (Mandato de Interconexion Nº 002-99-GG/ OSIPTEL), un cargo por terminacion en la red movil de TSM, ante la ausencia de acuerdo entre las partes en este sentido. Dicho cargo fue fijado en US$ 0,207 por minuto, basandose para ello en un procedimiento de imputacion de cargos ante la ausencia de informacion al respecto. Sin embargo, en el presente caso, ambos operadores en los dos contratos presentados a OSIPTEL acordaron mejores condiciones para el operador entrante, permitiendole esto competir en condiciones mas beneficiosas y por lo tanto beneficiando al usuario final; es por ello que OSIPTEL considera que es necesario adoptar lo pactado por las partes por la terminacion en la red movil. Cabe resaltar que el cargo por terminacion acordado se encuadra dentro de un esquema de reparticion de ingresos y no tiene la forma de un cargo por minuto de forma explicita. El pago acordado por la terminacion en la red movil de TSM corresponde al 25% de lo facturado por TELEANDINA por el trafico de larga distancia nacional a terminar en la red de TSM, asi como de las remesas correspondientes a TELEANDINA por transportar llamadas entrantes internacionales y terminarlas en la red de TSM. Segun estimaciones de OSIPTEL en base a la informacion de los acuerdos de liquidacion internacional de la

misma, TELEANDINA asi como de otras empresas, el cargo a pagar por el operador entrante resultaria bastante menor, en este caso, que el cargo senalado de US$ 0,207. Con el objetivo de lograr una competencia efectiva en este sector, para lo cual es un requisito la existencia de cargos de interconexion que tiendan a costos, OSIPTEL considera conveniente la adopcion del esquema acordado entre las empresas involucradas con la finalidad de determinar la compensacion a pagar por el uso de la terminacion de llamada en la red movil. Sin embargo, cabe resaltar que, a pesar de que los cargos de interconexion derivados con este esquema resulten menores a los previamente determinados, y por lo tanto mas cercanos a costos, no han sido justificados sobre esta base sino que se basan en un esquema de reparticion de ingresos. Por lo tanto, debe quedar MORDAZA que la adopcion de este esquema se realiza debido unicamente a que favorece la competencia en el sector, mas no a que se traten efectivamente de los costos de terminacion en la red movil. En este sentido, la autoridad reguladora mantiene la potestad de variar la forma de determinacion y el monto de los cargos por terminacion en la red movil, basandose en costos. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS a) Coubicacion De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 30º del Reglamento de Interconexion, "En la medida en que sea tecnicamente factible, los operadores de las redes o servicios a interconectarse permitiran que los equipos necesarios para la interconexion se ubiquen en sus propios locales, siempre y cuando exista un acuerdo en tal sentido. De lo contrario, sera de observancia obligatoria lo que prescriba el Mandato de Interconexion que dicte OSIPTEL con arreglo al presente Reglamento." Dado que establecer una relacion de interconexion efectiva, involucra no solo a las empresas titulares de las redes, sino que, tambien, afecta fundamentalmente el interes publico; el ordenamiento vigente ha establecido que, en defecto de acuerdo entre dichos titulares o de no cumplir con la incorporacion de observaciones ordenada por OSIPTEL, el ente facultado a dictar el MANDATO puede establecer directamente la interconexion, lo cual implica necesariamente que se provean las facilidades necesarias para su efectiva prestacion, conforme lo establece la MORDAZA MORDAZA citada. En otros terminos, la caracteristica de la interconexion impone que las empresas transformen su natural tendencia a competir por una fuerza para la cooperacion. Es importante dejar claramente establecido que cuando las partes fijan un punto de interconexion en el local de alguna de ellas, se encuentra necesariamente implicita la obligacion - respecto del operador en cuyo local se ubica el punto de interconexion- de proveer las facilidades necesarias para la instalacion de los equipos y materiales necesarios para permitir la interconexion. En efecto, de acuerdo a la definicion legal de Punto de Interconexion (17 ), este delimita la responsabilidad de cada operador; lo cual implica que cada uno de ellos deba llegar con sus equipos, materiales, etc. necesarios para la implementacion del enlace de interconexion correspondiente. No podria ser de otra manera, dado que sin tal provision, la interconexion podria resultar ineficaz en la realidad, ya que cualquiera de las empresas podria sostener que, en MORDAZA, no se niega a la interconexion, pero, en la practica, si se niega a brindar a la contraparte las facilidades necesarias e implicitas en la interconexion. Ello conllevaria a que se vulneren las disposiciones regulatorias que califican a la interconexion como obligatoria y condicion esencial de la concesion. Asimismo, es importante considerar que, desde el punto de vista economico de la sociedad, no resulta eficiente que

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OSIPTEL tiene incluso evidencia de lo contrario: ver lineas abajo la referencia al estudio de modelamiento de costos de TELEFONICA como empresa eficiente. El referido estudio fue presentado por OSIPTEL al publico en un evento organizado por este en el mes de marzo de 1999, al cual asistieron representantes de la industria de telecomunicaciones, entre ellos TELEFONICA, representantes de otras instituciones publicas, representantes del sector academico, etc. Fuente: SPR. Analisis Economico Sobre Cargos de Interconexion. Informe preparado por Strategic Policy Research, Inc. para el OSIPTEL. 29 de enero de 1999. Tercer parrafo del Articulo 29º del Reglamento de Interconexion

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