Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2000 (15/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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REDES Y SERVICIOS A INTERCONECTAR De conformidad con el Articulo 31º del Reglamento de Interconexion, la misma se realiza de acuerdo con un Proyecto Tecnico de Interconexion; documento que contiene, entre otros datos, la descripcion general del proyecto. Con el objeto de determinar el alcance de la interconexion que, por el MANDATO, se establece, es necesario delimitar las redes y servicios publicos de telecomunicaciones que se interconectaran, tanto de TELEANDINA como de TELEFONICA. Al respecto, de la informacion remitida por las partes y conforme a la observacion realizada por OSIPTEL mediante la Resolucion Nº 059-99-GG/99, la interconexion es entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEANDINA con la red de los servicios de telefonia fija local y de larga distancia de TELEFONICA y la red de los servicios de telefonia movil de TSM. ASPECTOS TECNICOS Y ECONOMICOS En los Anexos 1 y 2 se establecen los terminos tecnicos y economicos bajo los cuales se desarrollara la interconexion que ordena el presente MANDATO. En MORDAZA se ha tomado como referencia la informacion remitida por las partes a OSIPTEL y las observaciones al contrato de interconexion contenidas en la Resolucion Nº 059-99-GG/OSIPTEL. Al respecto, se considera pertinente hacer referencia a ciertos puntos especificos. a) Facilidad de que una llamada pase por el mismo PdI mas de una vez (Rebote). Resulta conveniente hacer referencia a lo que OSIPTEL entiende por el termino "rebote" - al que las partes aluden en el contrato de interconexion observado- para lo cual se MORDAZA uso del siguiente ejemplo: Dado el caso de un abonado de telefonia fija de Huancayo que preselecciono a TELEANDINA y que efectua una llamada de larga distancia a un abonado fijo de Ayacucho: - Debido a que TELEANDINA no tiene presencia en MORDAZA, tiene que encaminar la llamada a traves de la red de TELEFONICA. - Lo mas eficiente desde el punto de vista tecnico y economico, en este caso, seria que TELEANDINA devuelva la llamada a TELEFONICA en el mismo PdI de origen de la llamada, para que TELEFONICA establezca un enlace directo Huancayo - Ayacucho. - Sin embargo, debido a que solo se implemento un PdI en Huancayo y en el supuesto que una llamada no pase por el mismo PdI mas de una vez (supuesto de no existencia de Rebote), TELEANDINA tendria que transportar la llamada a otra area local donde tiene presencia para poder devolverla a TELEFONICA. - Si la llamada fuera entregada a TELEFONICA en MORDAZA, entonces el enlace establecido para la llamada seria Huancayo - MORDAZA - Ayacucho. Como se puede apreciar, la no existencia de Rebote, generaria un innecesario uso de recursos de las redes de TELEFONICA y TELEANDINA y, por tanto, implicaria: (i) mayores costos para MORDAZA empresas, que TELEANDINA deberia asumir y, (ii) mayor tiempo de demora en el establecimiento de la llamada y, en consecuencia, una menor calidad del servicio con respecto a la que brinda TELEFONICA. En este contexto, se considera importante dejar claramente establecido que: (i) no existe ningun impedimento tecnico o legal para que una llamada pase por el mismo PdI mas de una vez; (ii) la interconexion debe permitir que, mediante un encaminamiento eficiente, las llamadas de larga distancia nacional e internacional cursadas por TELEANDINA, terminen en cualquier punto del territorio nacional donde TELEANDINA tenga o no presencia; y, (iii) el cargo total (terminacion de llamada en el origen, mas transporte, mas terminacion de llamada en el destino, mas cargo por implementacion del sistema de preseleccion) que TELEANDINA debe pagar a TELEFONICA por las llamadas de larga distancia cuyo destino corresponde a areas locales en donde TELENDINA no tenga presencia, no debe ser mayor que la tarifa que TELEFONICA cobra a sus usuarios por la misma llamada menos el 5%; por lo tanto, no deben generarse cargos que imposibiliten brindar el servicio de larga distancia en un escenario de libre y MORDAZA competencia. b) Costos de "adecuacion de red"

49 de los Lineamientos de Apertura, respecto de las modificaciones en la red, relacionadas con la interconexion. En tal sentido, se dispone que las partes deberan ejecutar sus acuerdos sobre costos de adecuacion de red conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. c) Tasacion, liquidacion, facturacion y pago El Articulo 7º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL establece que los operadores deben de calcular los cargos por interconexion sensitivos al trafico, sumando el total del tiempo de trafico eficaz de las llamadas expresado en segundos, y multiplicando dicha suma, redondeada al minuto mas cercano, por el cargo vigente de terminacion de llamada en la red fija, por minuto. Asimismo el Articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 021-99-CD/OSIPTEL fija el plazo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL en noventa (90) dias calendario adicionales, plazo en el que OSIPTEL evaluara y determinara el mecanismo que establezca las condiciones tecnicas y economicas para la adecuacion del sistema de tasacion al segundo. Cabe precisar que este plazo ha sido MORDAZA hasta el 29 de febrero del presente ano, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-99-CD/OSIPTEL. La practica internacional indica que la facturacion al MORDAZA es crecientemente utilizada entre operadores interconectados (7 ). OSIPTEL espera que la facturacion al MORDAZA repercuta favorablemente en mayores opciones tarifarias en beneficio de los usuarios. d) Cargo por transporte conmutado d.1. Transporte conmutado en el contexto de red fija con la red de larga distancia de TELEFONICA.Conforme a lo dispuesto por la normativa vigente y a lo establecido en la Resolucion Nº 040-99-GG/OSIPTEL(8 ), las llamadas provenientes de la red de TELEANDINA y terminadas en la red fija de TELEFONICA o enrutadas hacia la red de larga distancia de esta, no generan cargo por concepto de transporte conmutado (tambien denominado MORDAZA local). El tema del transporte conmutado ha sido extensamente desarrollado en las Resoluciones Nº 028-99-GG/OSIPTEL y 040-99-GG/OSIPTEL. Sin embargo, se reiteran los principales argumentos sobre el particular. · El numeral 39 de los Lineamientos de Politica de Apertura dispone que los operadores establecidos deberan definir por lo menos un punto de interconexion en cada area local, tanto en interconexion local-local como en la larga distancia­local y larga distancia-larga distancia. Los puntos de interconexion adicionales estaran sujetos a negociacion. · Las tarifas de larga distancia nacional o internacional cobradas por TELEFONICA permiten recuperar los costos incurridos por la red fija para la originacion / terminacion de llamadas de larga distancia; costos que incluyen diversas funciones e instalaciones involucradas en este MORDAZA de comunicaciones, tales como originacion de la llamada, conmutacion, transporte, entre otros. Por consiguiente, es opinion de esta Gerencia General que la recuperacion de los costos de transporte conmutado entre centrales locales y de larga distancia ya se encuentran incluidos en las tarifas de larga distancia. · Respecto de la instalacion esencial denominada "Terminacion de Llamada", en el Reglamento de Interconexion y en los Lineamientos de Politica de Apertura no se contempla la posibilidad que el MORDAZA de terminacion de llamada pueda ser dividido o descompuesto en partes o subprocesos dependiendo de si la comunicacion que se cursa transcurre por puntos intermedios de conmutacion o diferentes centrales de la misma empresa que brinda la interconexion, en este caso TELEFONICA. La definicion de "Terminacion de Llamada" contenida en el Numeral 52 de los Lineamientos de Politica de Apertura es muy MORDAZA al respecto: "Terminacion de llamada, el cual incluye la conmutacion e informacion de senalizacion y tasacion necesarias. La

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Por ejemplo, paises con facturacion al MORDAZA en los contratos de interconexion incluyen paises tales como: Mexico, MORDAZA (a partir del 2000), Australia, Finlandia, MORDAZA, Irlanda, Italia, Japon, Suecia, Reino Unido, Estados Unidos de Norteamerica. Si bien dicha resolucion se refiere a la interconexion entre redes de FIRSTCOM S.A. y TELEFONICA, su desarrollo y analisis son aplicables tambien al presente caso.

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El Articulo 4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL establece los alcances del Numeral

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