Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2000 (15/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2000

de red necesarios para la interconexion. A tal efecto, TELEFONICA debera proporcionar las facilidades del caso previa comunicacion por escrito por parte de TELEANDINA. 4.3 Sin perjuicio de lo mencionado en el numeral anterior, OSIPTEL podra realizar la verificacion de la lista presentada por TELEFONICA y de considerarlo necesario realizara las modificaciones que correspondan. 4.4 En el caso que TELEANDINA desee proporcionar a TELEFONICA parte o la totalidad de los elementos de red para llevar a cabo la adecuacion de la red de TELEFONICA, debera asi solicitarlo y TELEFONICA le proporcionara el detalle y las especificaciones tecnicas requeridas. En este supuesto, TELEANDINA se MORDAZA cargo de adquirir y poner a disposicion de TELEFONICA dichos elementos de red, por lo que los montos inicialmente presupuestados por TELEFONICA se deduciran del total de la inversion requerida. Cualquier retraso o inconveniente que pudiera derivarse de la decision de TELEANDINA de proveer dichos elementos de red sera responsabilidad exclusiva de TELEANDINA, el mismo que se adicionara a los plazos establecidos en el presente MANDATO. 5. ADECUACION DE EQUIPOS E INFRAESTRUCTURA La adecuacion de equipos e infraestructura esta referida a las modificaciones que cada operador hace en su red para brindar sus propios servicios y que puedan afectar la interconexion. 5.1 TELEANDINA es responsable de adecuar sus equipos e infraestructura de telecomunicaciones en el punto de interconexion a las especificaciones empleadas por TELEFONICA, las cuales se enmarcan en los estandares de la UIT, mencionadas en el Anexo I.C., numeral 2 (Senalizacion). 5.2 TELEFONICA comunicara a TELEANDINA con una anticipacion no menor de seis meses las modificaciones en su red que pudiesen afectar a la red de TELEANDINA o la relacion de interconexion, con la finalidad que TELEANDINA realice las adaptaciones necesarias. De ser necesario se estableceran reuniones entre ambos operadores para concretar su ejecucion. 5.3 TELEANDINA informara a TELEFONICA de las expansiones de los enlaces de interconexion planificados para su sistema, los cuales se llevaran a cabo dentro de los 6 a 24 meses siguientes, al igual que la proyeccion de troncales requeridas entre sus centrales y las de TELEFONICA. La referida proyeccion no sera considerada una orden de servicio hasta que TELEANDINA la presente como tal, dejandose a salvo el caso de requerimiento de E1s para el primer ano. 5.4 La informacion de planificacion y de proyecciones sera considerada como informacion confidencial, la misma que sera de conocimiento unicamente de aquellos empleados de cada Operador que deban estar informados de las mismas y solo para propositos de planificacion. Bajo ninguna circunstancia dicha informacion sera divulgada a cualquier proveedor, contratista, empleador, director u otro representante de ninguno de los dos operadores, salvo que la parte propietaria de la informacion autorice, mediante comunicacion escrita y en forma indubitable a la otra el uso de la informacion requerida. Lo dispuesto en este numeral no afecta el cumplimiento de las obligaciones que a cada parte correspondan de proveer a OSIPTEL la informacion que requiera en ejercicio de sus atribuciones. 5.5 Sera responsabilidad de TELEANDINA que los enlaces y MORDAZA de voz utilizados MORDAZA en cada momento suficientes para atender los estandares de calidad referidos en el punto 3.1. del presente Anexo. 5.6 Sin perjuicio de la obligacion establecida en el numeral 5.5 anterior, las partes negociaran oportunamente la posibilidad de que TELEFONICA, con caracter excepcional y bajo determinadas condiciones, encamine trafico desbordado que se dirija a la red de TELEANDINA asi como los supuestos en que se realizaria dicho encaminamiento. Dicho acuerdo debera ser puesto en conocimiento de OSIPTEL en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario para su aprobacion. 6. FECHAS Y PERIODOS PARA LA INTERCONEXION La provision de los puntos de interconexion senalados en el numeral 2 del Anexo I.B y sus respectivos enlaces de interconexion para el primer ano, senalados en el numeral 3 del Anexo I.B, se realizara conforme a las siguientes pautas:

a. En un plazo MORDAZA e improrrogable de cuatro (4) dias habiles computados desde la entrada en MORDAZA del MANDATO, TELEFONICA MORDAZA entrega a TELEANDINA de la lista de materiales y equipos a adquirirse para la adecuacion de la red de aquella, con indicacion expresa y detallada, por cada punto de interconexion, del elemento de red, MORDAZA, modelo, precio unitario, cantidad o unidad de medida y precio total, asi como las especificaciones tecnicas correspondientes. b. Recibida la comunicacion a que alude el parrafo anterior, TELEANDINA, dentro de los cuatro (4) dias habiles posteriores, debera comunicar a TELEFONICA su decision de adquirir o no parte o la totalidad de los materiales y equipos necesarios para llevar a cabo la adecuacion de la red. c. Dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores de recibida la comunicacion a la que alude el literal b); TELEFONICA debera emitir las solicitudes de compra u ordenes de pedido para la adquisicion de los materiales y equipos MORDAZA mencionados, en caso esta sea la que tenga a su cargo dicha adquisicion, de acuerdo a la eleccion efectuada por TELEANDINA. TELEFONICA debera informar a TELEANDINA, con MORDAZA a OSIPTEL, de la emision de las solicitudes de compra u ordenes de pedido, dentro de los cinco (5) dias habiles de efectuada. d. Desde la fecha en que los materiales y equipos adquiridos para la adecuacion de la red se encuentren ubicados en las instalaciones donde se han establecido cada uno de los puntos de interconexion, TELEFONICA instalara dichos materiales y equipos en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles. TELEFONICA comunicara a TELEANDINA, inmediatamente y por escrito, sobre la culminacion de la instalacion correspondiente a cada punto de interconexion. e. A partir del dia siguiente de la comunicacion en la que se informa sobre la culminacion de la instalacion de los equipos y materiales en cada punto de interconexion, TELEFONICA y TELEANDINA iniciaran las pruebas tecnicas de aceptacion de equipos y sistemas, de acuerdo a lo establecido en el MANDATO. f. Los enlaces de interconexion deberan estar instalados MORDAZA del inicio de las pruebas aludidas anteriormente. A tal efecto, TELEFONICA, debera brindar las facilidades necesarias en caso que TELEANDINA proporcione los enlaces de interconexion. Lo dispuesto precedentemente sera de cumplimiento obligatorio, dejando a salvo los acuerdos que las partes celebren sobre el particular y sin perjuicio de los avances que, a la fecha de vigencia del MANDATO, se hayan producido. La provision de enlaces adicionales en puntos de interconexion existentes y nuevos puntos de interconexion sera solicitada mediante ordenes de servicios y su instalacion se efectuara segun lo establecido en el numeral 2.2 del Anexo I.F. Su aceptacion se regira por lo dispuesto en el Anexo I.D, el mismo que detalla los protocolos de pruebas y las de aceptacion. 7. REVISION DEL PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION 7.1 Las caracteristicas tecnicas del presente Proyecto Tecnico de Interconexion podran ser revisadas por las partes cada dos (2) anos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del MANDATO. 7.2 En lo que se refiere a las modificaciones del Proyecto Tecnico, durante la ejecucion del mismo, se aplicara el procedimiento establecido a continuacion: a) Cualquiera de las partes comunicara a la otra, por escrito y con MORDAZA a OSIPTEL, su deseo de modificar el Proyecto Tecnico de Interconexion, adjuntando las modificaciones sugeridas. b) La parte notificada tendra un plazo MORDAZA de 60 dias calendario para pronunciarse respecto de las modificaciones propuestas. A falta de pronunciamiento se presume que tales modificaciones han sido aceptadas por la parte notificada. c) En el caso que la parte notificada no estuviera de acuerdo con las modificaciones sugeridas, debera comunicarlo a la otra como MORDAZA al termino de los 60 dias calendario establecidos en el parrafo anterior, lo que MORDAZA inicio a un periodo de negociacion de 30 dias calendario para superar las divergencias que hubieran. d) Si transcurridos los 30 dias mencionados en el parrafo anterior, y si las partes llegaran a un acuerdo o no, presentaran de manera conjunta o por separado su pro-

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