Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2000 (15/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2000

previo entre TELEANDINA y este concesionario, tal como ha sido determinado en el Articulo 5º de las Normas Complementarias de Interconexion. Las liquidaciones respecto a los cargos de terminacion, podran hacerse en alguna de las siguientes modalidades: (a) que las liquidaciones por cargos de terminacion se efectuen directamente entre TELEANDINA y el concesionario de la tercera red interconectada a la red fija local de TELEFONICA. (b) que las liquidaciones por cargos de terminacion se efectuen indirectamente entre TELEANDINA y el concesionario de la tercera red interconectada, a traves de la red fija local de TELEFONICA. En este caso, TELEANDINA entregara a TELEFONICA el importe tanto del cargo por transporte conmutado como el importe del cargo de terminacion de llamadas en la tercera red, si lo hubiera. TELEFONICA se encargaria de liquidar los pagos correspondientes a terminacion de llamadas a la tercera red. Este servicio sera otorgado de acuerdo al MORDAZA de no discriminacion, neutralidad e igualdad de acceso. OSIPTEL no objeta las siguientes precisiones que las partes establecieron inicialmente en su acuerdo de interconexion: a) En el caso que TELEFONICA utilice para la funcion de transporte conmutado mas de una central local en una misma area local de forma que una llamada originada en una red de TELEANDINA interconectada a una central local de TELEFONICA termine en otra red de TELEANDINA o de otro operador interconectada a otra central local de TELEFONICA dentro de la misma area local, esta empresa cobrara a TELEANDINA un solo cargo de transporte conmutado. TELEANDINA solo pagara por transporte conmutado saliente de su red y no sera aplicable el cargo por transporte conmutado para llamadas recibidas de TELEFONICA o de un tercer operador. b) En el supuesto que la misma central de conmutacion de TELEFONICA ejecute indistintamente las funciones de central local y de larga distancia, el cargo por transporte conmutado no sera aplicable cuando la comunicacion este dirigida a la red fija local o de larga distancia de TELEFONICA. Sera funcion de esta empresa el identificar aquellas centrales de conmutacion que realizan la funcion dual, y a requerimiento de TELEANDINA, TELEFONICA permitira comprobar que la central de conmutacion Tandem a la cual TELEANDINA se encuentra interconectada no realiza la funcion dual de trafico local y de larga distancia. c) TELEFONICA no limitara el servicio de transporte conmutado a TELEANDINA, salvo por causa de fuerza mayor debidamente sustentada. d) Reciprocamente, TELEFONICA debera pagar el cargo por MORDAZA para llamadas que a solicitud de esta se cursen por TELEANDINA y se entreguen en una red movil o en la red de un tercer operador. Reciprocamente, no sera aplicable dicho cargo en el supuesto contemplado en el literal b) anterior. Trafico liquidable.- La liquidacion de traficos de interconexion por este MORDAZA de llamadas debe hacerse segun lo ordenado en las Normas Complementarias de Interconexion: a) sumando el total de trafico eficaz de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en segundos, ocurridas durante el periodo de facturacion; b) el total de tiempo eficaz asi calculado expresado en segundos se redondea al minuto mas cercano; c) el total de pagos resulta de la multiplicacion del tiempo eficaz expresado en minutos por cargo el vigente por transporte conmutado. NUMERAL 4.- OTROS PAGOS Origen: abonado fijo de TELEFONICA, destino: abonado fijo de TELEFONICA; utilizando a TELEFONICA como portador de larga distancia nacional Caso 1) Una llamada de larga distancia nacional que se origina en un abonado fijo de TELEFONICA que ha preseleccionado a TELEANDINA como su proveedor del servicio portador de larga distancia, en un area local de telefonia fija en donde TELEANDINA se encuentre interconectado con TELEFONICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra area local de telefonia fija en donde TELEANDINA no se encuentre interconectado con TELEFONICA, y TELEANDINA entrega la llamada a TELEFONICA en un area local distinta a la de origen pero cercana al area local de destino de la llamada; tendra el siguiente tratamiento.

TELEANDINA unicamente pagara a TELEFONICA lo siguiente: el equivalente a la tarifa vigente de larga distancia nacional de TELEFONICA para la comunicacion realizada entre el area local donde TELEANDINA entrega la llamada y el area local del abonado fijo de destino de la llamada, descontada en un 5%. Alternativamente, de existir descuentos, aplicados a competidores o usuarios, TELEANDINA podra optar por pagar las tarifas resultantes de la aplicacion de dichos descuentos, debiendo tenerse en consideracion que los descuentos a competidores y los descuentos a usuarios no son acumulativos. Caso 2) Una llamada de larga distancia nacional que se origina en un abonado fijo de TELEFONICA que ha preseleccionado a TELEANDINA como su proveedor del servicio portador de larga distancia, en un area local de telefonia fija en donde TELEANDINA se encuentre interconectado con TELEFONICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra area local de telefonia fija en donde TELEANDINA no se encuentre interconectado con TELEFONICA, y TELEANDINA entrega la llamada TELEFONICA en el area local origen de la llamada; tendra el siguiente tratamiento. TELEANDINA unicamente pagara a TELEFONICA lo siguiente: el equivalente a la tarifa vigente de larga distancia nacional para la comunicacion realizada entre el area local origen de la llamada desde donde TELEANDINA entrega la llamada a TELEFONICA y el area local del abonado fijo de destino de la llamada descontada en un 5%. Alternativamente, de existir descuentos, aplicados a competidores o usuarios, TELEANDINA podra optar por pagar las tarifas resultantes de la aplicacion de dichos descuentos, debiendo tenerse en consideracion que los descuentos a competidores y los descuentos a usuarios no son acumulativos. Trafico liquidable.- La liquidacion de traficos de interconexion por este MORDAZA de llamadas debe hacerse segun lo ordenado en las Normas Complementarias de Interconexion: a) sumando el total de trafico eficaz de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en segundos, ocurridas durante el periodo de facturacion; b) el total de tiempo eficaz asi calculado expresado en segundos se redondea al minuto mas cercano; c) el total de pagos resulta de la multiplicacion del tiempo eficaz expresado en minutos por los cargos MORDAZA mencionados; sin perjuicio de los descuentos por volumenes de trafico que los operadores puedan negociar. Origen: internacional; destino: abonado fijo de TELEFONICA; utilizando a TELEFONICA como portador de larga distancia nacional Caso 3) Una llamada que se origina en una red internacional y se recibe en un area local de telefonia fija en donde TELEANDINA se encuentre interconectado con TELEFONICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra area local de telefonia fija en donde TELEANDINA no se encuentre interconectado con TELEFONICA, y TELEANDINA entrega la llamada a TELEFONICA en un area local distinta a la de destino de la llamada; tendra el siguiente tratamiento. TELEANDINA unicamente pagara a TELEFONICA lo siguiente: el equivalente a la diferencia que resulte entre: (i) la tarifa de larga distancia nacional desde el area local en que TELEANDINA entrega la llamada a TELEFONICA y el area local destino de la llamada, descontada en un 5% y (ii) una (1) vez el cargo vigente por terminacion de llamada en la red fija. La substraccion del cargo por terminacion de llamada se debe a que la originacion de la comunicacion no se realiza en un abonado fijo de TELEFONICA. Alternativamente, de existir descuentos, aplicados a competidores o usuarios, TELEANDINA podra optar por pagar las tarifas resultantes de la aplicacion de dichos descuentos, menos una (1) vez el cargo vigente por terminacion de llamada en la red fija, debiendo tenerse en consideracion que los descuentos a competidores y los descuentos a usuarios no son acumulativos Trafico liquidable.- La liquidacion de traficos de interconexion debe hacerse segun lo ordenado en las Normas Complementarias de Interconexion: a) sumando el total de trafico eficaz de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en segundos, ocurridas durante el periodo de facturacion; b) el total de tiempo eficaz asi calculado expresado en segundos se redondea al minuto mas cercano; c) el total de pagos resulta de la multiplicacion del tiempo eficaz expresado en minutos por los cargos MORDAZA mencionados; sin perjuicio de los descuentos por volumenes de trafico que los operadores puedan negociar.

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