Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2000 (15/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, incumplimiento con salvaguardar y administrar los recursos financieros del Instituto Nacional Penitenciario de conformidad con el Art. 65º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS, y con los Incs. a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los Incs. a) y d) del Art. 28º de la acotada MORDAZA legal. Que, de la evaluacion realizada se tiene que los cargos imputados al ex funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Administracion, guardan relacion con los cargos formulados en su contra mediante Resolucion Nº 910-99-INPE-P de fecha 7 de diciembre de 1999, por ser de la misma naturaleza, y estando al MORDAZA de simplicidad y economia, es conveniente su analisis simultaneo, de conformidad con el Art. 67º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. Asi mismo, es de mencionarse que el ex funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue destituido mediante Resolucion de Presidencia Nº 015-99INPE/P de fecha 19-ENE.99. Estando al Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y al Dictamen Nº 063-99INPE-OGAJ; con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR, MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el ex funcionario de la Direccion Regional MORDAZA Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Administracion, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- DISPONER la acumulacion de la presente causa, en el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado mediante Resolucion Nº 910-99-INPE-P, de conformidad con el Art. 67º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. Articulo 3º.- El ex funcionario procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa, en el plazo de cinco (5) dias, ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE, conforme a Ley. Articulo 4º.- Entiendase por notificada la presente Resolucion a los interesados, a partir del dia siguiente de su notificacion y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 0448 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 022-2000-INPE-P MORDAZA, 12 de enero del 2000 Vistos: El Informe Nº 205-99-INPE-CPPAD, de fecha 22 de diciembre de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, a traves del Memorandum Nº 344-99-INPE/VP se remitio la Hoja Informativa Nº 002-99-INPE/DRC-OAI formulada por Auditoria Regional Centro respecto a las investigaciones efectuadas en torno al fallecimiento del interno del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Yanamilla - MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOME, ocurrido el dia 16 de enero de 1999. Que, del analisis efectuado a los documentos que obran en autos, se advierte que siendo las 14.50 horas del dia 16 de enero de 1999 el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lome, recluido en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Yanamilla, fue intervenido por el Agente Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien al considerar que dicho interno presentaba sintomas de ebriedad, con ayuda del Agente Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA YOPLAC y conocimiento del Alcaide de Servicio MORDAZA MORDAZA MORDAZA lo condujo al ambiente de clasificacion, tal como se desprende del Infor-

me Nº 001-99-INPE/DRC-EPMSY-SERV.G.01. El interno permanecio en dicho lugar hasta las 20.10 horas, siendo encontrado por el Alcaide cuando botaba espuma por la boca, hecho que fue comunicado a la enfermera de servicio Jesusita Mueras MORDAZA, quien dispuso su evacuacion inmediata al Hospital de Apoyo de Huamanga, donde llego cadaver, determinandose de este modo que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA YOPLAC, habrian actuado negligentemente en el desempeno de sus funciones, toda vez que MORDAZA de depositar al referido interno al ambiente de clasificacion no lo condujeron previamente al topico del Establecimiento Penitenciario para que el medico determine si habia ingerido alguna bebida alcoholica. Que, del Certificado de Defuncion expedido el dia 18 de enero de 1999 por el medico legista, se desprende que la causa del fallecimiento del interno fue shock hipovolemico, debido a laceracion del bazo, hemoperitoneo y hemoretroperineo; al respecto, del Informe Nº 026-99-INPE-EPPMSY-JM, de fecha 20 de enero de 1999 elaborado por el medico del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de MORDAZA, se advierte que la laceracion del bazo es la ruptura del organo que se encuentra en la parte superior del lado MORDAZA del abdomen, producida necesariamente por un trauma externo, por lo que existirian suficientes indicios razonables que permiten establecer que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA YOPLAC habrian cometido abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones; existiendo contra dichos servidores un MORDAZA penal por el delito contra la humanidad. Que, respecto al Alcaide de Servicio MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien no obstante tener conocimiento de la intervencion realizada al interno, no velo que este MORDAZA de ser ingresado a la celda de clasificacion sea examinado en el servicio medico del Establecimiento Penitenciario, por lo que se advierte que el alcaide MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria actuado negligentemente en el desempeno de sus funciones. Que, asimismo el Director del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Yanamilla - MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como MORDAZA autoridad y responsable de la conduccion del Establecimiento Penitenciario y el servidor MORDAZA EUFRACIO MORDAZA GALDOS, Jefe de Seguridad, encargado de ejecutar las acciones pertinentes para brindar seguridad en el interior del Establecimiento Penitenciario, habrian cometido negligencia en el desempeno de sus funciones al no haber adoptado las medidas de seguridad preventivas para proteger la integridad de los internos, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios. Que, estando a lo precedentemente expuesto se determino que los Agentes Penitenciarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien actualmente se encuentra en condicion de inactivo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA YOPLAC, quien actualmente se desempena como Subdirector del Establecimiento Penitenciario La MORDAZA de Chanchamayo habrian incumplido lo establecido en los incisos a) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, faltas contempladas en los incisos a), d) y h) del Articulo 28º del dispositivo legal MORDAZA citado y que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien labora actualmente en el Establecimiento Penitenciario de Procesados - Jauja; MORDAZA EUFRACIO MORDAZA GALDOS, Jefe de Seguridad y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes continuan laborando en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Yanamilla, habrian incumplido lo establecido en los incisos a) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, faltas contempladas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal. Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR, MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA YOPLAC, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA EUFRACIO

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