Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2000 (15/01/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 182718

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2000

acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-99-PE; y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de MORDAZA de abanico que acrediten ante las respectivas Direcciones Regionales de Pesqueria que cuentan con stock en volumen y talla comercial, podran excepcionalmente cosechar y explotar comercialmente ese stock hasta el limite que sea verificado por la correspondiente Direccion Regional, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision el centro acuicola de procedencia y la resolucion administrativa de la correspondiente autorizacion o concesion. Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA del Peru realizara la evaluacion de la MORDAZA de abanico en las zonas prohibidas con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para la conservacion de la MORDAZA de abanico, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa; las Direcciones Nacionales de Extraccion, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pesqueria; y las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA y MORDAZA, segun corresponda; dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 0524

Que siguen vigentes las razones para mantener la prohibicion de extraccion en las zonas de criaderos ubicadas en las areas denominadas La MORDAZA, El Ancla y Playa Ventosa de la MORDAZA Independencia, asi como en otras zonas fuera la citada MORDAZA pertenecientes a la jurisdiccion de la Direccion Regional de Pesqueria de Ica; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la extraccion de la MORDAZA de abanico (Argopecten Purpuratus) en la MORDAZA Independencia, a excepcion de las areas denominadas La MORDAZA, El Ancla y Playa Ventosa, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial y continuar con la prohibicion de extraccion de dicho recurso en dichas areas asi como en otras zonas fuera de la citada MORDAZA, pertenecientes a la jurisdiccion de la Direccion Regional de Pesqueria de Ica. Articulo 2º.- La extraccion de MORDAZA de abanico en las zonas autorizadas por la presente Resolucion Ministerial se realizara bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales marisqueras deberan contar con permiso de pesca vigente para la extraccion de MORDAZA de abanico y estar empadronadas en la Direccion Regional de Pesqueria de Ica. b) La talla minima de la MORDAZA de abanico, medida desde el umbo (borde anterior y elevado de la valva) hasta el borde distal de la valva, sera de 65 mm., con una tolerancia MORDAZA del 20% de ejemplares de tallas menores. c) El volumen MORDAZA de extraccion por embarcacion sera de 300 kilogramos (equivalente a cuatro sacos) por viaje. d) Esta prohibido realizar el desvalvado a bordo de las embarcaciones. e) Los armadores artesanales deberan facilitar el embarque del personal cientifico del Instituto MORDAZA del Peru y de los inspectores del Ministerio de Pesqueria o la Direccion Regional de Pesqueria de Ica, cuando estos lo requieran. Articulo 3º.- La Direccion Regional de Pesqueria de Ica efectuara el registro diario del numero de embarcaciones y del volumen de captura, asi como el control de la talla minima y zonas de extraccion por embarcacion, debiendo informar quincenalmente a la Direccion Nacional de Extraccion. Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA del Peru realizara la evaluacion de la MORDAZA de abanico y el monitoreo de su extraccion en la MORDAZA Independencia, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservacion, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Las personas naturales o juridicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comercialicen o de cualquier modo utilicen la MORDAZA de abanico proveniente de zonas distintas a las autorizadas en el area de la MORDAZA Independencia, o que incumplan con las medidas establecidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE; y las demas disposiciones legales vigentes. Articulo 6º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pesqueria y la Direccion Regional de Pesqueria de Ica, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 0525

Autorizan extraccion de MORDAZA de abanico en areas de la MORDAZA Independencia y prorrogan prohibicion en diversas zonas pertenecientes a la Direccion Regional de Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 007-2000-PE MORDAZA, 14 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesqueria establecer las normas para preservar y explotar racionalmente los recursos hidrobiologicos, conforme a los Articulos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que la Resolucion Ministerial Nº 065-99-PE del 26 de febrero de 1999 prohibio la extraccion de MORDAZA de abanico en el area jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de Ica, a partir del 1 de marzo de 1999; Que las Resoluciones Ministeriales Nºs. 088-99-PE y 209-99-PE del 22 de marzo y 6 de MORDAZA de 1999, respectivamente, autorizaron la extraccion de la MORDAZA de abanico en la MORDAZA Independencia excepto en las zonas denominadas La MORDAZA, El Ancla y Playa Ventosa en MORDAZA Independencia, prorrogando la prohibicion de extraccion en dichas zonas, asi como en otras zonas fuera la citada MORDAZA pertenecientes a la jurisdiccion de la Direccion Regional de Pesqueria de Ica; Que el Instituto MORDAZA del Peru en el Informe "Situacion del Recurso MORDAZA de abanico en MORDAZA Independencia - MORDAZA, setiembre 1999" remitido con Oficio N° DE-100-23199 IMP/PE del 25 de octubre de 1999, recomendo, entre otras acciones, una MORDAZA reproductiva de 2 a 3 meses o, alternativamente, un regimen de cuotas de extraccion por faenas de pesca de 300 kilogramos (equivalente a 4 sacos) por viaje; Que la Resolucion Ministerial Nº 296-99-PE del 22 de octubre de 1999 prohibio la extraccion de la MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en la MORDAZA Independencia a partir del 26 de octubre de 1999; Que habiendo transcurrido dos meses y medio de MORDAZA es conveniente autorizar la extraccion restrictiva de la MORDAZA de abanico a traves de cuotas de extraccion por faenas de pesca;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.