Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2000 (15/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2000

MORDAZA GALDOS y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los servidores procesados pueden presentar sus descargos y pruebas convenientes a sus defensas ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y del Diario Oficial El Peruano, para los efectos de ley. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 0451

Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y Diario Oficial El Peruano, para los efectos de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 0449 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 020-2000-INPE-P MORDAZA, 12 de enero del 2000 VISTO: El informe Nº 002-2000-INPE-CPPAD, de fecha 7 de enero del 2000, elaborado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 881-99-INPE-P, de fecha 2 de diciembre de 1999 y publicada el 10 de diciembre de 1999 se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en ejercicio de su cargo como Jefe del Area de Libertades de la Direccion de Registro Penitenciario de la Direccion Regional MORDAZA habria incurrido en grave falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso b) del Articulo 23º e incisos h) y j) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los Articulos 127º y 136º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Que, del analisis del Informe Oral, del descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al MORDAZA del Articulo 168º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y de los demas documentos que obran en autos se observa el proposito de dicho servidor de desconocer, con argumentos falaces, la validez de las investigaciones efectuadas en primera instancia por el instructor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con la intencion de descalificarlo moralmente, le atribuye infundadamente inconductas que no han sido probadas en las instancias administrativa ni judicial. Que, de la Hoja Informativa Nº 004-99-INPE-DRL-AG/ ARL, expedida por el Organo de Control, tambien se advierte la responsabilidad del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a la comision de graves faltas administrativas disciplinarias al haberse excedido en sus atribuciones, al brindar informacion al publico, respecto al tramite de MORDAZA de los internos MORDAZA MORDAZA Llontop y MORDAZA MORDAZA Pena, en este ultimo caso el mismo servidor lo admitio, desacatando Directivas expresas al respecto, y por haber exigido y obtenido de la senora MORDAZA CHRISTIANSEN CHU CHIMPECAM la suma de US$ 150,00 dolares americanos para agilizar el tramite de MORDAZA de su conviviente MORDAZA MORDAZA Llontop, que se encontraba interno en el Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA y que no obstante la negativa del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, subsisten suficientes elementos de juicio para determinar fundadamente que dicha imputacion es veraz, anotandose del mismo modo que en el descargo presentado ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dicho servidor senala inexistentes contradicciones entre las declaraciones rendidas por la senora MORDAZA CHRISTIANSEN CHU CHIMPECAM y el testigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a las imputaciones que formulara contra su persona la mencionada senora, y pretende capitalizar a su favor evidentes omisiones en el control de ingresos y salidas de la Direccion Regional MORDAZA y con el mismo proposito desorientador, invoca equivocadamente los principios juridicos de licitud e indubio pro operario, aduciendo respecto al primero, que no existen pruebas para sancionarlo disciplinariamente porque no se ha probado la preexistencia del dinero que se le imputa haber recibido para agilizar el tramite de MORDAZA del interno MORDAZA MORDAZA Llontop, lo que resulta irrelevante no solo por la existencia de suficientes elementos de juicio que permiten establecer fehacientemente su responsabilidad disciplinaria-administrativa al respecto y asimismo porque la exigibilidad de prueba de la preexistencia del bien (en este caso dinero) solo procede en los casos de delitos contra el patrimonio. En cuanto al

Sancionan con cese temporal a servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 019-2000-INPE-P MORDAZA, 12 de enero del 2000 VISTO: El Informe Nº 001-2000-INPE-CPPAD de fecha 7 de enero del 2000, elaborado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 882-99INPE-P, de fecha 2 de diciembre de 1999 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de diciembre de 1999, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber rendido cuenta de los anticipos concedidos por el monto de S/. 37,305.44 nuevos soles, dinero recibido cuando se desempeno como Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Rio Seco Piura. Que, del analisis de los documentos que obran en el expediente se advierte que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no rindio cuentas de los anticipos concedidos por concepto de racionamiento, combustible y subvenciones, cuyos montos ascienden a S/. 37,305.44 nuevos soles. Dichos anticipos le fueron otorgados en el periodo comprendido entre el 13 de MORDAZA de 1998 al 31 de enero de 1999; al respecto a pesar de haber transcurrido el plazo establecido en el Articulo 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el servidor mencionado anteriormente no ha hecho uso del derecho de defensa, establecido en el Articulo 168º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, al no cumplir con presentar su descargo o pruebas instrumentales que enerven su responsabilidad, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra en la Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo. Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien actualmente labora en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tumbes incumplio lo establecido en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, faltas contempladas en los incisos a), d), f) y h) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal. Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y a las visaciones de la Direccion General de Asesoria Juridica y a la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el termino de seis (6) meses al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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