Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2000 (15/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a los Articulos 49º y 50º del mismo cuerpo legal, los plazos se contaran siempre a partir del dia siguiente a aquel en que tenga lugar la notificacion y cuando estos se senalen por dias, se entiende que son dias habiles; Que, en el presente caso, el recurrente interpuso su recurso de apelacion extemporaneamente con fecha 5 de noviembre de 1999, contra la Carta Nº 418-GG-ESSALUD99, notificada con fecha 19 de agosto del mismo ano, sin cumplir con presentarlo en el plazo establecido en la ley, por lo que el mismo ha devenido en improcedente; Estando a las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Carta Nº 418-GG-ESSALUD-99, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA ARMIJO MORDAZA Gerente General

y los incisos a), b) y c) del Articulo 65º, Articulos 66º, 69º y 71º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR; SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR improcedente la declaratoria de paralizacion de labores efectuada por la Asociacion Medica del Instituto Peruano de Seguridad Social - A.M.S.SO.P. para el dia 20 de enero de 2000. 2º.- PONER en conocimiento de los interesados, asi como de los Jefes de Personal de ESSALUD o de quienes MORDAZA sus veces, a nivel nacional, para los fines pertinentes, la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 0514

INEI

Aprueban Indices Unificados de Pre0494 cios para las seis areas geograficas correspondientes al mes de diciembre Declaran improcedente declaratoria de de 1999 paralizacion de labores efectuada por RESOLUCION JEFATURAL Nº 016-2000-INEI asociacion medica
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 012-PE-ESSALUD-2000 MORDAZA, 14 de enero del 2000 VISTA: La Carta Nº 009-00-AMSSOP-IPSS recibida el 12 de enero de 2000, mediante la cual la Asociacion Medica del Instituto Peruano de Seguridad Social - A.M.S.SO.P. comunica la realizacion de un Paro Nacional de Protesta de 24 horas a realizarse el dia 20 del presente mes; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que los trabajadores de las entidades del Estado sujetos al regimen laboral de la actividad privada quedan comprendidos en las normas contenidas en el precitado Decreto Ley y, por su parte, el Articulo 86º del mismo dispositivo indica que la huelga de los trabajadores sujetos al regimen laboral publico se sujetan, igualmente, a las normas en el contenidas, en cuanto le MORDAZA aplicables; Que, el Articulo 72º del Decreto Ley Nº 25593 establece que la huelga es la suspension colectiva del trabajo, acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacifica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo y que su ejercicio se regula por el precitado Decreto Ley y demas normas complementarias y conexas; Que, el inciso a) del Articulo 83º del Decreto Ley Nº 25593 senala que son servicios publicos esenciales los sanitarios y de salubridad; Que, el Articulo 73º del acotado Decreto Ley establece los requisitos para la declaratoria de la huelga, entre ellos, que la decision MORDAZA sido adoptada por mas de la mitad de los trabajadores a los que comprende, reunidos en asamblea y mediante votacion universal, individual, directa y secreta que conste en acta refrendada por Notario Publico y que la huelga sea comunicada al empleador y a la Autoridad Administrativa de Trabajo por lo menos con diez dias utiles de antelacion tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion; Que, asimismo, el Articulo 65º del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, senala los requisitos que debe reunir la comunicacion de la declaratoria de huelga; Que, la Asociacion Medica del Instituto Peruano de Seguridad Social - A.M.S.SO.P. no ha cumplido con ninguno de los requisitos mencionados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los incisos b) y c) del Articulo 73º, Articulos 81º y 86º del Decreto Ley Nº 25593 MORDAZA, 14 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices Unificados de Precios para la aplicacion de las Formulas Polinomicas de Reajuste Automatico de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 02-12-99-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de diciembre de 1999, y que cuenta con la aprobacion de la Comision Tecnica del INEI; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos indices, y la publicacion del Boletin Mensual que contiene la informacion oficial de los Indices Unificados de Precios; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas correspondientes al mes de diciembre de 1999, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geograficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes: Area 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San MORDAZA Area 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica Area 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali Area 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna Area 5: MORDAZA Area 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Articulo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construccion, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fabrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

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