Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2000 (15/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 17.12.99, el Expediente Nº 258.99.TC, sobre aplicacion de sancion al Contratista CIPSA ORIENTE S.A.C. solicitada por la Municipalidad Provincial de Utcubamba, por presentar Declaracion Jurada con informacion inexacta a la L.P. Nº 001.MPU-A convocada para la Adquisicion de una Motoniveladora y dos tractores de Oruga; oido el informe oral en audiencia publica del 9.12.99; y, CONSIDERANDO: Que, CIPSA ORIENTE S.A.C., al postular a la MORDAZA convocatoria de la Licitacion Publica Nº 001.99.MPU-A, presento con el caracter de declaracion jurada, el documento de fecha 10.6.99, expresando que contaba con una red de subdistribuidoras en diferentes ciudades, entre ellas, en la MORDAZA de Chiclayo con Representaciones MORDAZA S.A., ubicada en la Av. MORDAZA B. MORDAZA Nº 1136 - Chiclayo - con un taller de 300 metros cuadrados, herramientas y un mecanico; Que, el 19.7.99, segun MORDAZA policial, el SOT.2.PNP, MORDAZA MORDAZA MORDAZA se constituyo a la Av. MORDAZA B. MORDAZA Nº 1136 - MORDAZA L. MORDAZA, a fin de constatar la existencia del taller perteneciente a Representacion MORDAZA S.A. - REGUSA - dandose con la sorpresa que en dicha direccion no existe el taller mencionado, constatando la existencia de un inmueble de dos pisos, con una MORDAZA de acceso a los altos, en el que funciona el centro social Cultural Llamino, cuyo Presidente es el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en el Nº 1136-A, funciona el local "Lualdi" de negocios de repuestos de vehiculos, de propiedad del Sr. MORDAZA MORDAZA Dias, manifestando este ultimo que tiene contrato de alquiler desde el 15.9.98 hasta el 15.9.00; Que, el 8.9.99, la empresa CIPSA ORIENTE S.A.C. absolvio el traslado del citado informe y al presentar los descargos solicitados por el Tribunal, pidio se declare infundada la solicitud de aplicacion de sancion y entre otros argumentos manifesto que no tuvo intencion de obtener ventaja alguna y menos intencion de sorprender a alguien acreditando la direccion cuestionada ya, que a la fecha del acto publico no tenia aun pleno conocimiento del cambio de direccion de su concesionario REGUSA, pues recien, el 21.7.99 se informo telefonicamente que su actual domicilio estaba en la Av. MORDAZA R. MORDAZA de la MORDAZA Nº 2396 - La MORDAZA Chiclayo, precisando que un empleado, encargado del area administrativa de concursos y licitaciones en su sede principal ubicada en la MORDAZA de MORDAZA, fue quien no actualizo los datos en su debida oportunidad, habiendo sido sancionado drasticamente por su negligencia y en consecuencia, no se ha cometido falsedad generica como se pretende acusar, ni mucho menos se ha precisado una direccion inexistente o falsa, al contrario, la direccion es cierta y existe, adjuntando finalmente, MORDAZA del contrato de concesion entre REGUSA y su representada, MORDAZA del contrato de arrendamiento del antiguo local celebrado entre REGUSA y el Centro Social Cultural Llamino, MORDAZA de los pagos de licencia de funcionamiento de REGUSA y otros; Que, el 14.9.99, la firma CIPSA ORIENTE S.A.C. solicito el uso de la palabra al Tribunal del CONSUCODE y habiendose concedido, este no se hizo presente; Que, de los antecedentes se advierte que la Municipalidad de Utcubamba ha cumplido con la obligacion senalada por el Art. 180º del D.S. Nº 039.98.PCM, poniendo en conocimiento del Tribunal los hechos que se consideran comprendidos dentro del inciso h) del Art. 177º del acotado que, tiene establecido que se impondra sancion administrativa de inhabilitacion a los que presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta ante las Entidades; Que, el D.S. Nº 039.98.PCM de 26.9.98, en su Art. 33º Inc. c) Contenido de la Declaracion Jurada precisa que, el postor es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presente para efectos del concurso y el Inc. e) establece que el postor conoce las sanciones contenidas en la Ley de Simplificacion Administrativa y demas disposiciones modificatorias, asi con las establecidas por la Ley Nº 26850 y su Reglamento; Que, este Tribunal, solo comprende el ambito administrativo y aquellas materias que comprende la Ley Nº 26850 y su Reglamento y no aquellos dirigidos por los

descargos contra el MORDAZA, en tal sentido, la Empresa Cipsa Oriente S.A.C. reconoce en estos que, el MORDAZA de la direccion de Chiclayo no le correspondia, que era inexacto, hecho que se encuentra por demas probado con todos los documentos de autos, siendo prueba plena la MORDAZA oficial donde se consigna que en dicho local no funcionaba el negocio de su concesionario REGUSA, sino otro poseedor; Que, lo expuesto permite llegar a que la inexactitud real del contenido de la documentacion presentada por el postor CIPSA ORIENTE S.A.C. en la licitacion de la referencia, obliga a este Tribunal a pronunciarse sobre la sancion a que se ha hecho pasible la citada empresa, de acuerdo con el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la Empresa CIPSA ORIENTE S.A.C., con inhabilitacion temporal de dos (2) anos en el ejercicio de sus derechos a presentarse a licitaciones publicas, concursos publicos y a adjudicaciones directas y a contratar con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Transcribir la presente resolucion al Registro Nacional de Inhabilitados para su correspondiente anotacion. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad licitante para los fines legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JESSEN MORDAZA 0468 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 267/99.TC-S2 MORDAZA, 30 de diciembre de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 20.12.99, el Expediente Nº 254.99.TC, sobre aplicacion de sancion al Postor LASPER S.A. por Declaracion Jurada falsa en la Adjudicacion Directa para el "Servicio de administracion de formatos de declaracion jurada para trabajadores" convocada por ESSALUD. CONSIDERANDO: Que, el 15.10.98, la Entidad curso invitaciones a diversas empresas, entre ellas a LASPER S.A. para que participen en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Nº 035.GCR.IPSS.98, correspondiente al servicio de administracion de formatos de declaracion jurada para trabajadores; Que, el Pliego de Condiciones de esta Adjudicacion Directa establece en su punto 6.5.3 que el sobre con la propuesta debe contener la "Declaracion Jurada donde se manifieste no tener adeudos pendientes con alguno de los Organismos del Estado incluido el IPSS"; Que, el 22.10.98, el Postor LASPER S.A. presento su Declaracion Jurada de no tener adeudos al IPSS, Entidades Prestadoras de Salud, Oficina de Normalizacion Previsional, Entidades del Sistema Privado de Pensiones, Superintendencia de Administracion Tributaria o a la Superintendencia Nacional de Aduanas, por deudas vencidas hasta el mes anterior a la fecha de suscripcion del contrato; Que, el 28.10.98, la Entidad adjudico la Buena Pro al postor LASPER S.A. y este, el 11.11.98 presento ante la Entidad, copias debidamente legalizadas de los Certifi-

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