Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2000 (15/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2000

INPE
Inician procedimientos disciplinarios a servidores y ex funcionario del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 008-2000-INPE-P MORDAZA, 11 de enero del 2000 Vistos, el Informe Nº 206-99-INPE/CPPAD, de fecha 23 de diciembre de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. Que, mediante Memorandum Nº 712-99-INPE/AG de fecha 2.JUL.99, la Secretaria General del INPE, remite la Hoja Informativa Nº 017-99-INPE/AG, elaborada por Auditoria General, en torno a las irregularidades en la reclasificacion de internos del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho y oposicion al funcionamiento de la Comision de Reclasificacion ordenada por Resolucion de la Presidencia Nº 303-99-INPE-P; Que, del analisis efectuado sobre las investigaciones efectuadas por el Organo de Control, se advierte que el Consejo Tecnico Penitenciario del EPRCOL, conformado por el MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director del EPRCOL, psicologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Tratamiento, Cmdte. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Administracion y Seguridad Interna y My. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Acta de Consejo de fecha 18.MAR.99, acordo trasladar a 150 internos a otro E.P., por haber superpoblacion y destugurizar en parte el EPRCOL, teniendo como referencia a los internos primarios; al respecto con fecha 27.ABR.99 el psicologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Organo Tecnico de Tratamiento e Integrante del Consejo Tecnico de Tratamiento del EPRCOL, mediante Memorandum Nº 042-99-INPE-EPRCOL-DT, dispuso que los 150 internos calificados por la Secretaria de Legajos, MORDAZA evaluados por el Sistema de Progresion de Tratamiento, labor que realizo cada profesional del Organo Tecnico de Tratamiento, segun el Area, quedando 85 aptos para el traslado; advirtiendose que para calificar a los internos, no se tuvo en cuenta lo establecido en las normas de clasificacion establecidas en la Directiva Nº 001-97-INPE/DGT, aprobada por Resolucion de la Comision Reorganizadora Nº 004-97-INPE/CR-P de fecha 6.ENE.97, por lo que ante tales hechos asumiria responsabilidad el psicologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Organo Tecnico, quien debio disponer que se efectuara una reclasificacion de los internos utilizando las fichas de reclasificacion correspondientes para cada Area, con el fin de cuantificar las variables y categoria para obtener una ponderacion de cada interno que diera un perfil adecuado para su traslado; Que por otro lado, mediante Resolucion de la Presidencia del INPE Nº 303-99-INPE-P, de fecha 19.MAY.99, se conformo una Comision Multidisciplinaria de Especialistas para la reclasificacion de internos comunes del EPRCOL. Dicha Comision al constituirse el dia 24.MAY.99, para instalarse e iniciar la reclasificacion de los internos de acuerdo a la Resolucion mencionada, se entrevistaron con el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Asistencia Legal del EPRCOL, quien ocupo el cargo de Jefe del Organo Tecnico de Tratamiento, desde el 7 al 27 de MORDAZA, por vacaciones del titular, manifestandose en contra de la reclasificacion dispuesta por la Presidencia del INPE, aduciendo que los equipos de los profesionales de las Areas de Tratamiento habian efectuado la reclasificacion y que de los 150 internos originalmente escogidos 85 habian conseguido por PROGRESION ser considerados originalmente para su traslado a otro E.P., determinandose que el mencionado servidor habia impedido la instalacion de la Comision, desobedeciendo la Resolucion Presidencial, y contraviniendo lo establecido por los Articulos 8º e incisos a), e) y h) del Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE y los Articulos 131º y 138º del Codigo de Ejecucion Penal; ante esta situacion, personal de la Direccion General de Tratamiento y Auditoria General, se constituyeron al E.P. para instalar la Comision, lo que se cumplio previa coordinacion con el Director del EPRCOL; Que, se ha evidenciado que los servidores del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho, psicologo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Organo Tecnico de Tratamiento, habria incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 21º de la Ley de Base de

MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a) y d) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; asimismo el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Asistencia Legal, habria incumplido lo establecido por los incisos a), d) y e) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, faltas previstas en los incisos a), b), d) y e) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; los mismos que a la fecha continuan prestando servicios en el mencionado Establecimiento Penitenciario; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR, MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho, psicologo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Organo Tecnico y abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Asistencia Legal; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los servidores procesados pueden presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 0447 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 009-2000-INPE-P MORDAZA, 11 de enero del 2000 VISTO, el Informe Nº 029-99-INPE/CEPAD de fecha 20 de diciembre de 1999, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 002-99-INPE-DRS/ OAI de fecha 15 de enero de 1999, la Auditoria General comunica las irregularidades en torno a "Rendiciones de cuenta pendientes y retenciones indebidas del 10% del Trabajo Penitenciario por el servidor Uriel MORDAZA Paullo, ex Administrador del E.P. La Capilla - Juliaca" en donde se encontraria incurso el ex funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Administracion de la Direccion Regional Sur - Arequipa. Que, de los documentos que obran en autos se tiene que el ex funcionario Nivel F-2- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion de la Direccion Regional Sur - MORDAZA, no ha cumplido con supervisar el cumplimiento de la Directiva Nº 001-94-INPE/OGA aprobada con Resolucion Nº 440-94-INPE-OGA sobre Rendicion de Cuentas, hecho que permitio que el servidor Uriel MORDAZA Paullo ex Administrador y ex Jefe de Trabajo del E.P. "La Capilla" Juliaca, no rinda cuentas por los anticipos recibidos por la suma ascendiente a S/. 80,552.85 Nuevos Soles, entre los anos 96 a 98; por otro lado, habria usurpado funciones al disponer el cambio en la tramitacion de la documentacion para la rendicion de cuentas, impidiendo la intervencion del Jefe de la Unidad Financiera, mediante Memorandum Nº 052-98-INPE-DRS-ARE/AD de fecha 24.FEB.98; ademas incumplio con solicitar la declaracion jurada de bienes y rentas del referido servidor como lo dispone el Art. 22º del Decreto Legislativo Nº 276; ademas por no haber cubierto con la poliza de seguro contra robo y/ o apropiacion ilicita los fondos entregados al servidor Uriel

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