Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2000 (15/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, en varias declaraciones juradas que presento la Empresa postora, consigno deudas a favor de las AFP por diversas cantidades; Que, resulta falso que la Empresa involucrada se MORDAZA acogido al regimen de fraccionamiento a la fecha en que presento la declaracion jurada, pues cuando realmente se acoge a dicho regimen, reconoce los aportes no declarados hasta de cuarentinueve meses, vale decir cuatro anos atras, incluido el periodo en que se realizo el concurso publico; Que, ha quedado establecido, que el denunciado, con el objeto de suspender los procesos de cobranzas judiciales presento una transaccion firmada unicamente por el Jefe de Personal de la AFP y no por el representante legal, por lo que, no se puede tener como valido dicho documento; Que, de otro lado, tampoco ha probado el denunciado que se MORDAZA encontrado durante la epoca previa a la dacion de la Ley Nº 27130 y su Reglamento dentro del regimen de reestructuracion empresarial o patrimonial (Indecopi), hecho que configuraria un MORDAZA administrativo valido, o que podria atenuar o eximir su responsabilidad; Que, por estas consideraciones, encontrandose demostrado que la declaracion jurada presentada el 5.5.99 en el Concurso Publico Nº 001-99-Foncodes contenia informacion inexacta, la empresa se encuentra comprendida dentro de los alcances del Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM y, por tanto pasible de sancion; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Inhabilitar temporalmente a la Empresa Peruana de Seguridad S.A., por el periodo de dos (2) anos en su derecho a presentarse en Licitaciones, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas, y a contratar con el Estado, entendiendose que esta medida entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicada la respectiva resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de Ley. 3. Devolver a la Entidad Convocante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JESSEN MORDAZA 0452 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 286/99.TC-S1 MORDAZA, 30 de diciembre de 1999 Vistos en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 28.12.99, el Expediente Nº 269/99.TC, referente a la solicitud de aplicacion de sancion al contratista IMPORTADORA, EXPORTADORA CONTINENTAL S.A. - IECSA-, por presentar documentacion falsa a la L.P. Nº 001.99.MDC para la adquisicion de un Tractor sobre Orugas MORDAZA, convocada por la Municipalidad Distrital de Colasay; CONSIDERANDO: Que, el 21 y 23.6.99, se realizaron los actos publicos de MORDAZA de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro de la licitacion citada en el exordio de la presente resolucion, donde el postor Importadora Exportadora Continental S.A., cumplio con entregar sus propuestas tecnica y economica ante el Comite Especial y el Notario Publico; Que, el Presidente del Comite Especial por Oficio Nº 0199-C.E.L.P. de 22.6.99, comunico a la Municipalidad Provincial de Chiclayo informandole que, dentro de los documentos presentados por Importadora Exportadora Continental S.A. a la licitacion, se encontraba la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Nº 015, de la que le solicitaba su conformidad y para lo cual le remitio una MORDAZA del documento;

Que, mediante Oficio Nº 02-MPCH/A.Lic.99 de 22.6.99, el Jefe (e) del Departamento de Licencias de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en respuesta al Oficio del Presidente del Comite Especial, informa que, la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Nº 015 a nombre de Importadora Exportadora Comercial S.A. es falsa, porque dicho documento corresponde a otra persona; Que, por Oficio Nº 04-MPCH/A.LIC.99 de 6.8.99, el Jefe del Departamento de Licencias de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, comunico al Administrador de la Municipalidad Distrital de Colasay, que la Autorizacion Municipal Nº 015-98 pertenece a MORDAZA MORDAZA Munoz, para la actividad de panaderia, otorgada mediante Resolucion Administrativa Nº 0150 de 19.2.98; Que, mediante Informe Nº 001-99-MDC/AL de 6.8.99, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Colasay manifesto, entre otras cosas, que en el MORDAZA de la referencia se pidio MORDAZA legalizada notarialmente de las licencias municipales de funcionamiento, siendo que Importadora Exportadora Continental S.A. (IECSA) presento una en la que se notaba que habian indicios de que era falsa, por lo que el Comite Especial envio a la Municipalidad Provincial de Chiclayo un oficio pidiendo la verificacion de dicho documento, obteniendo la respuesta de que dicha licencia no figura en sus registros; Que, encausado el procedimiento de aplicacion de sancion, el postor, mediante escrito de 29.11.99, se apersono ante este Tribunal y efectuo sus descargos de ley, manifestando que en la Licitacion presento, entre otros documentos, su declaracion jurada conteniendo la razon social, declaracion jurada de no tener impedimentos para contratar con el Estado, descripcion de las especificaciones tecnicas, descripcion de la red de distribucion de repuestos y talleres de reparacion, incluyendose la MORDAZA debidamente legalizada de la Licencia Municipal de Funcionamiento de su oficina matriz ubicada en el departamento de MORDAZA, y la descripcion de su sucursal en la MORDAZA de Chiclayo, asi como su propuesta economica, documentacion que en su totalidad se encuentra debidamente foliada y legalizada por Notario; Que, senala el postor que, el Art. 69º Inc. e) del D.S. Nº 039.98.PCM no establece la obligatoriedad de presentar las licencias municipales de funcionamiento de las sucursales, pero como las bases si lo contenian es que presento la licencia de su Oficina Matriz en la MORDAZA de MORDAZA y el respectivo recibo de pago; resultando imposible que su representada MORDAZA presentado una licencia municipal de funcionamiento de la oficina de Chiclayo, cuando solo presento la licencia de funcionamiento de la matriz, y describio como red de distribucion la sucursal de Chiclayo, en cuya MORDAZA existe oficina administrativa de la empresa debidamente autorizada; Que, finalmente, niega haber presentado licencia de funcionamiento falsa, ya que existe la certificacion municipal otorgada el 24.11.99, por el Jefe de Licencias de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en el sentido que la empresa IECSA se encontraba registrada con el Codigo 030673 en la indicada Municipalidad desde el ano de 1986; Que, fluye de autos que, la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 015-98, contrariamente a los sostenido por la empresa proveedora, si fue presentada en el MORDAZA, tal es asi que en la parte superior derecha del documento se consigna la foliacion 76, en la esquina inferior derecha el sello de la empresa y una firma representativa, contando ademas con el sello y firma del Notario Publico MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA, interviniente en los respectivos actos de MORDAZA de las propuestas y otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion L.P. Nº 001-99-MDC- 2da. Convocatoria, adquisicion de un Tractor Oruga; Que, en tal sentido, el Oficio Nº 04-MPCH/A.LIC.99 de 6.8.99, por el que se conoce a quien corresponde realmente la Autorizacion Municipal Nº 015-98 constituye prueba categorica de que el documento presentado por el postor Importadora Exportadora Continental S.A. es falso, configurandose el supuesto establecido en el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, resultando dicha empresa pasible de sancion; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que es de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Inhabilitar temporalmente a la empresa Importadora Exportadora Continental S.A. por el periodo de dos (2) anos en su derecho de participar en Licitaciones, Concursos y

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