Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2000 (15/01/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 182767

MORDAZA indubio pro operario, lo invoca senalando que ante una supuesta duda sobre su responsabilidad administrativa disciplinaria se debe optar por absolverlo en todo cargo, lo cual no corresponde a la letra ni al MORDAZA de dicho MORDAZA laboral, recogido en el numeral 3, Articulo 26º de nuestra Carta Magna y que se refiere a la interpretacion favorable al trabajador en caso de duda insalvable respecto al sentido de una norma. Que, al sugerir que las investigaciones efectuadas no se realizaron con objetividad, pretende restarle veracidad a las investigaciones realizadas independientemente en primera instancia por el instructor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las efectuadas oportunamente por el Organo de Control, cuyos resultados se plasmaron en la Hoja Informativa precitada y las acciones de inteligencia cuyos resultados se consignaron en la Nota de Informacion Nº 014-99-ORIBUSQUEDA, las cuales no denotan la existencia de voluntades concertadas por parte de las personas que realizaron dichas investigaciones para perjudicar al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ADVINCULA. Que, ante las consideraciones anotadas, esta Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que el descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no aporta ningun elemento de juicio que permita descartar o enervar su responsabilidad administrativa disciplinaria respecto a los graves cargos que se le imputan en la Resolucion de la Presidencia Nº 881-99-INPE-P, y que lesiona irreparablemente el prestigio de la Institucion. Que, se ha evidenciado que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien actualmente en atencion a la R.D. Nº 0831-99-INPE-ORH, de fecha 13 de diciembre de 1999, se encuentra suspendido por el termino de 30 dias, sin goce de remuneraciones; en el ejercicio de su cargo incurrio en falta administrativa disciplinaria prevista en los incisos b) del Articulo 23º e incisos h) y j) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los Articulos 127º y 136º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades contenidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sancion administrativa disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por el termino de 45 dias, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, y del Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 0450

VISTO, las solicitudes de exclusion presentadas por diversos titulares mineros; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 167-99-EM/DGM, se aprobo la relacion de los derechos mineros que no cumplieron con pagar o pagaron de menos el derecho de vigencia correspondiente al ano 1999; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 77º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, los titulares de derechos mineros incluidos en la resolucion de no pago correspondiente al ano 1999, podian presentar el recibo de pago oportuno de derecho de vigencia a fin de que se les excluya de la mencionada resolucion; Que, habiendose comprobado el pago oportuno de derecho de vigencia correspondiente al ano 1999 efectuado por los titulares de 97 derechos mineros, que en anexo adjunto se indica, corresponde expedir la respectiva resolucion de exclusion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asigno al Registro Publico de Mineria las funciones consignadas en el Articulo 44º y en los incisos h) y p) del Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y en los Articulos 27º, 37º, 74º, 76º, 77º y 93º e incisos d) y f) del Articulo 122º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; De conformidad con el parrafo MORDAZA del Articulo 77º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por D.S. Nº 0394-EM, e inciso w) del Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con la opinion favorable de la Oficina de Concesiones Minerias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXCLUIR de la Resolucion Directoral Nº 167-99-EM/DGM, la relacion de 97 derechos mineros que en anexo forman parte de la presente resolucion, por estar acreditado el pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente al ano 1999. Articulo 2º.- MODIFIQUESE la Base de Control de Pagos de Derecho de Vigencia de acuerdo a lo informado por la Oficina de Concesiones Mineras del Registro Publico de Mineria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARTIEDA Jefe Institucional 0473

Relacion de concesiones inscritas en el Registro Publico de Mineria durante el mes de diciembre de 1999
RESOLUCION JEFATURAL Nº 003-2000-RPM/A MORDAZA, 12 de enero del 2000

RPM
Excluyen derechos mineros de alcances de R.D. Nº 167-99-EM/DGM, por acreditar pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente al ano 1999
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0001-2000-RPM MORDAZA, 10 de enero del 2000

CONSIDERANDO: Que, el Registro Publico de Mineria publicara en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez la relacion de concesiones mineras reguladas por el Decreto Legislativo Nº 109, cuyos titulos hubiesen sido inscritos el mes anterior; Estando a lo informado por las Oficinas Registrales Regionales de MORDAZA, MORDAZA, Huancayo, MORDAZA y Trujillo; Con la visacion de Director General de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Lima; y, De conformidad con el Articulo 23º del Reglamento del Registro Publico de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-82-EM/RPM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese, en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de concesiones inscritas en el Registro

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.