Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2000 (15/01/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 182753

un solicitante de interconexion, al cual se le ha senalado como punto de interconexion la central del operador establecido, tenga que verse obligado a ubicar sus equipos en instalaciones contiguas o cercanas al punto de interconexion, cuya disponibilidad dependera de si terceras personas propietarias de dichas instalaciones esten en capacidad de arrendar o vender las mismas. Incluso, de darse este ultimo caso, se MORDAZA un desarrollo de arquitectura ineficiente de la red total de telecomunicaciones lo cual, en MORDAZA instancia, iria en detrimento de los consumidores. Por otro lado, OSIPTEL debe prever reducir los incentivos, a fin de que los operadores establecidos no impongan costos innecesarios a los operadores entrantes -como los que se generarian en caso de no brindar las facilidades de coubicacion-, dado que, de otra manera, se estarian erigiendo barreras a la entrada de nuevos competidores, lo cual iria en detrimento de la competencia y, en MORDAZA instancia, de los consumidores. No obstante, debe quedar MORDAZA que, en los casos que resulte aplicable, las obligaciones sobre coubicacion no implican, de manera alguna, que la parte afectada no reciba una contraprestacion adecuada. Dicha contraprestacion sera materia de pactos complementarios entre las partes involucradas sin perjuicio que la coubicacion se haga efectiva. Resulta conveniente precisar que TELEFONICA y TELEANDINA acordaron establecer la ubicacion de los puntos de interconexion en los locales del primero: un (1) punto de interconexion en MORDAZA (local de la central de San Isidro) y uno (1) en cada uno de los catorce (14) departamentos fuera del departamento de MORDAZA para los cuales TELEANDINA solicito interconexion. En las negociaciones, acordaron conectar sus redes en estos puntos via circuitos de interconexion. Sin perjuicio de que TELEFONICA o TELEANDINA proporcionen el sistema de transmision, dicho sistema debe llegar hasta las instalaciones de TELEFONICA. Por lo tanto, deberan instalarse los equipos terminales del enlace de interconexion y sus elementos complementarios en los locales de TELEFONICA en donde se han establecido los puntos de interconexion. TELEFONICA debe proveer las facilidades necesarias para que dichos equipos y elementos complementarios MORDAZA instalados en sus locales. En relacion con el area necesaria a efectos de coubicacion, esta Gerencia General entiende que el espacio disponible debe encontrarse asociado directamente con las dimensiones de los equipos y materiales a instalarse; por lo cual no debe extenderse mas alla de lo estrictamente indispensable para la interconexion, sin perjuicio de los pactos que las partes puedan convenir al respecto. Debido a lo senalado, el MANDATO -respecto de los quince (15) puntos de interconexion definidos en el Contrato de Interconexion observado- establece la obligacion de TELEFONICA de ceder a TELEANDINA, en caso esta lo estime necesario, el espacio fisico inherente e indispensable, asi como las facilidades del caso para la instalacion, operacion y mantenimiento de los equipos para la interconexion, salvo que las partes establezcan acuerdos alternativos sobre el particular, los cuales requeriran de la aprobacion administrativa de OSIPTEL. b) Solucion de Controversias Sera aplicable a todo conflicto que surja respecto de la interpretacion o ejecucion de las obligaciones establecidas en el MANDATO, el Reglamento General que para la solucion de controversias entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, en la via administrativa, MORDAZA aprobado OSIPTEL; siempre que se trate de materias no arbitrables, de acuerdo a lo establecido por la Resolucion Nº 012-99-CD/OSIPTEL, dejandose a salvo en este punto especifico lo pactado por las partes en la clausula decimo sexta del contrato suscrito el 30 de junio de 1999. c) Regimen de Infracciones y Sanciones Debido a la imposibilidad de establecer penalidades convencionales de cargo de las empresas en el MANDATO, los incumplimientos de las obligaciones en el establecidas deben ser en MORDAZA penadas a traves de una sancion administrativa. En la actual legislacion de telecomunicaciones se ha previsto la multa como sancion a imponerse por incumplimiento de las ordenes del organo regulador. El Articulo 44º del Reglamento de Interconexion establece que en MORDAZA los incumplimientos del mismo seran considerados como infracciones graves, en tanto no se senale expresamente que se califican como muy graves. Dicho articulo no se aplica a los incumplimientos de las obligaciones establecidas en los mandatos de interconexion. El Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, incluye un capitu-

lo especifico que determina las infracciones referidas a la interconexion. Asimismo, en las normas complementarias en materia de interconexion aprobadas por Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL se ha establecido infracciones y sanciones administrativas en caso de incumplimiento de sus normas. Por ultimo, de forma complementaria, se senala en el MANDATO que los incumplimientos al mismo seran sancionados de acuerdo a las normas MORDAZA indicadas y que los incumplimientos no previstos en dichas normas seran considerados como infraccion grave. d) Casos de Transferencia de Concesion El Articulo 51º de la Ley de Telecomunicaciones senala que "Los derechos otorgados por el Estado en los articulos anteriores [concesiones, autorizaciones, permisos y licencias] son intransferibles, salvo previa autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. La inobservancia de esta condicion produce la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion o la anulacion automatica en el caso de autorizaciones, permisos y licencias." En desarrollo de dicha disposicion el Articulo 120º del Reglamento General, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-98-MTC y 002-99-MTC, establece que "Las autorizaciones, asi como los permisos y licencias de los servicios de telecomunicaciones son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio, siempre que hayan transcurrido dos (2) anos contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia tratandose de servicios de radiodifusion. Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio, formalizadas mediante Resolucion Viceministerial. La transferencia no podra ser denegada sin causa justificada. Entiendase por causa justificada a las senaladas en el Articulo 116º, a toda situacion que pudiera atentar contra lo dispuesto en el Articulo 6º de la Ley y a aquella que senale el Ministerio debidamente sustentada. El incumplimiento de esta MORDAZA produce la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion o la anulacion automatica de las autorizaciones, permisos y licencias correspondiente. Aprobada la transferencia, el adquirente asumira de pleno derecho todas las obligaciones del titular. En los casos de fusion o escision de sociedades, la empresa titular del derecho solicitara al organo competente del Ministerio la transferencia de la concesion o autorizacion, quien evaluara la solicitud de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente. (... )" Como se puede apreciar, bajo ciertas condiciones, el ordenamiento permite la transmision de las concesiones. De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 120º citado, el tercero adquirente asumira de pleno derecho todas las obligaciones del titular, incluidas las establecidas en el MANDATO, de acuerdo a los servicios sobre cuya prestacion se realizo la transferencia de concesion. Mediante Resolucion Viceministerial Nº 311-99-MTC/ 15.03(18 ) se ha aprobado la transferencia de las concesiones de TELEFONICA para la prestacion del servicio publico de telefonia movil a favor de TSM. En tal sentido, durante la tramitacion del procedimiento de emision del MANDATO, se produjo la transferencia de las concesiones del servicio de telefonia movil, convirtiendose TSM en la titular de todos los derechos y obligaciones derivados de las concesiones de dicho servicio. Es pertinente desarrollar los efectos que dicha transferencia genera en la emision del MANDATO. Sobre el particular, dicha transferencia no implica el inicio de una nueva solicitud de interconexion de TELEANDINA a TSM, dado que (i) al momento de la solicitud inicial de interconexion dirigida a TELEFONICA, era esta empresa la titular de las concesiones del servicio de telefonia movil y (ii) al momento de solicitar TELEFONICA y TELEANDINA la aprobacion del contrato de interconexion, la Resolucion Viceministerial citada aun no habia sido emitida. En consecuencia, TSM debe asumir las obligaciones que se derivan del presente procedimiento, debiendo ser incluida dentro de los alcances del MANDATO. e) Interrupcion y Suspension de la Interconexion El contrato de interconexion que fue materia de observacion por parte de OSIPTEL establecia un conjunto de pautas a observar en los casos de interrupcion y suspension de la interconexion.

18

Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre de 1999.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.