Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2000 (15/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2000

Publico de Mineria del mes de diciembre de 1999, de acuerdo a la relacion adjunta, que forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARTIEDA Jefe Institucional 0491

Incluyen concesion minera en relacion de concesiones inscritas en el Registro Publico de Mineria durante el mes de noviembre de 1999
RESOLUCION JEFATURAL Nº 004-2000-RPM/A MORDAZA, 12 de enero del 2000 Visto, el Memorandum Nº 012-2000-RPM/OCRMA-RD del 7 de enero del 2000 de la Registradora de Derechos Mineros de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, en la Resolucion Jefatural Nº 287-99-RPM/A, de fecha 9 de diciembre de 1999 aparecida el 12 de diciembre de 1999 en el Diario Oficial El Peruano, la cual aprobo la publicacion de la relacion de conceisones inscritas en el mes de noviembre de 1999, se omitio a la concesion minera PRECAUCION Nº 5-B, de la ex Jefatura Regional de Mineria de Arequipa; De conformidad con el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 110 y Articulo 23º del Reglamento del Registro Publico de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 02782-EM/RPM; y, Con la visacion del Director General de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Lima; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en la relacion de concesiones inscritas en el Registro Publico de Mineria durante el mes de noviembre de 1999, a la concesion minera: 1. A) PRECAUCION Nº 5-B; B) R.J. 2437-99; C) 3882B; D) COMPANIA MINERA UBINAS SOCIEDAD CERRADA; E) 2.2187; F) PARAJE MORDAZA SALINAS; G) SAN MORDAZA DE TARUCANE; H) AREQUIPA; I) AREQUIPA; J) 9157; K) 001. Articulo 2º.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA ARTIEDA Jefe Institucional 0474

Que, mediante Resolucion Nº 538-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo XI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Fusion, Disolucion y Liquidacion de las AFP y la Fusion de los Fondos que administran; Que, resulta conveniente efectuar modificaciones al mencionado Titulo XI del Compendio, con la finalidad de que los procesos de fusion de AFP resulten mas eficientes en terminos de tiempo, para garantizar la continuidad de las actividades de las AFP involucradas en dichos procesos; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Estatuto de la Superintendencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF y la Resolucion Nº 310-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el primer parrafo del Articulo 8º, el tercer parrafo del Articulo 10º y el primer parrafo del Articulo 29º del Titulo XI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Fusion, Disolucion y Liquidacion de las AFP y la Fusion de los Fondos que Administran, aprobado por Resolucion Nº 53898-EF/SAFP, por los textos siguientes: "Escritura Publica Articulo 8º.- La escritura publica que formalice el acuerdo de fusion debe contener, ademas de los requisitos senalados en el Articulo 358º de la Ley General de Sociedades, la resolucion de Superintendencia que autoriza la fusion. (...)". "Promotores de ventas Articulo 10º.- (...) En los casos MORDAZA mencionados, no rige el impedimento a que se refiere el inciso b) del Articulo 33º del Titulo III del Compendio. La AFP incorporante o la AFP absorbente, segun sea el caso, debera informar a la Superintendencia, a mas tardar, el dia de entrada en vigencia de la fusion, el numero de promotores que asumira, indicando su nombre completo y su respectivo codigo. Dicha comunicacion sera prerrequisito para que los indicados promotores se encuentren habilitados para desarrollar sus actividades para la AFP incorporante o para la AFP absorbente, segun sea el caso. (...)" "Titulos en custodia Articulo 29º.- La indicacion a ser consignada en los titulos en custodia a que se refiere el Articulo 80º del Reglamento, debera modificarse conforme a lo dispuesto por el Articulo 5º del Titulo VI del Compendio. La modificacion se MORDAZA en la fecha en que se transfiera el Fondo, conforme a lo senalado en el Articulo 24º del presente Titulo. (...)" Articulo 2º.- Lo dispuesto en la presente resolucion es de aplicacion a los procesos en tramite. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 0546

SAFP
Modifican Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION Nº 028-2000-EF/SAFP MORDAZA, 11 de enero del 2000 VISTOS: El Memorandum Nº 401-99-SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones y el Informe Nº 288-99/SAFP.5 de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado;

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Establecen disposiciones sobre publicidad electoral de organizaciones politicas en el distrito
ORDENANZA Nº 001-MDR MORDAZA, 11 de enero del 2000

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