Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2001 (25/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Designan Consultor en Turismo para establecimientos de hospedaje de categoria de hasta Cinco Estrellas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 140-2001-MITINCI/VMT MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2001 Vistos, los Expedientes Nºs. 011776 y 016881-2001MITINCI, y el Informe Nº 39-2001-MITINCI/VMT/DNT de la Direccion Nacional de Turismo, sobre la solicitud del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para ejercer la funcion de Consultor en Turismo; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Consultores en Turismo, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 041-95-ITINCI/ DM, define las funciones y MORDAZA los procedimientos de calificacion de las personas naturales o juridicas interesadas en ser designadas como Consultores en Turismo por el Viceministerio de Turismo, para efectos de cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 12-94ITINCI, que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha solicitado ser designado como Consultor en Turismo para establecimientos de hospedaje de hasta Cinco (5) Estrellas a nivel nacional;

Que, se ha verificado que el solicitante ha cumplido con presentar los requisitos estipulados en el Articulo 6º del citado Reglamento de Consultores en Turismo; Que, la Direccion Nacional de Turismo ha procedido a evaluar los expedientes, considerando que es procedente designar al solicitante como Consultor en Turismo a nivel nacional para establecimientos de hospedaje de categoria de hasta Cinco (5) Estrellas; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º del Reglamento de Consultores en Turismo, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 041-95-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar como Consultor en Turismo por un periodo de tres (3) anos contados a partir de la expedicion de la presente Resolucion, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien esta facultado para emitir Informes Tecnicos conforme a lo precisado en el Reglamento de Consultores en Turismo y en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje vigentes, a nivel Nacional, para establecimientos de hospedaje de categoria de hasta Cinco (5) Estrellas. Articulo 2º.- Disponer su inscripcion con el Nº 057 en el Registro de Consultores en Turismo de la Direccion Nacional de Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 27725

INTERIOR
Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo al DICSCAMEC
DECRETO SUPREMO Nº 006-2001-IN El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 004-2001-IN de 27.JUN.2001, se actualizo y modifico el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil (TUPA - IN/DICSCAMEC); Que, para un mejor cumplimiento de lo dispuesto en la legislacion vigente sobre Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil, se han introducido modificaciones en dicho Texto Unico de Procedimientos Administrativos; habiendose omitido considerar en el Procedimiento Nº 17 "LICENCIA DE POSESION Y USO DE MORDAZA DE FUEGO" como requisitos la "Declaracion Jurada simple de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales" y el "Certificado psicologico expedido por profe-

sional colegiado", y en el Procedimiento Nº 18 "RENOVACION DE LICENCIA DE POSESION Y USO DE MORDAZA DE FUEGO" el requisito "Declaracion Jurada simple de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales"; que es necesario corregir; Que, el Articulo 34º del Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa contenidas en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM de 28.DIC.92, establece que las modificaciones al Texto Unico de Procedimientos Administrativos se aprueban mediante Decreto Supremo, cuando impliquen el aumento de los requisitos exigidos para la realizacion de los procedimientos administrativos; Que, el Articulo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS de 28.ENE.94, establece que el error material de una resolucion podra ser rectificado de oficio en cualquier momento cuando perjudique el interes del Estado; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA : Articulo 1º.- Modificacion del TUPA- IN/DICSCAMEC Modificase el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil .(TUPA - IN/DICSCAMEC), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2001-IN de 27.JUN.2001, segun el detalle siguiente:

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - 2001
UNIDAD ORGANICA : DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE MORDAZA, MUNICION Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (DICSCAMEC)
Nº DENOMINACION de DEL Ord. PROCEDIMIENTO BASE LEGAL REQUISITOS DERECHO DE PAGO (% UIT) AUT. MAT. CALIFICACION EVALUACION POSIT. NEGAT NO REG. DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD AUTORIDAD QUE APRUEBA QUE RESUELVE EL TRAMITE EL RECURSO IMPUGNATIVO

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LICENCIA DE POSESION Y USO DE MORDAZA DE FUEGO. (INICIAL) (DOS ANOS)

LEY Nº 25054 de 19JUN89 arts. 13º y 15º y Reglamento DS Nº 007-98 de 01OCT1998 arts. 79º, 80º, 89º, 90º, 91º, 96º, 97º, 99º, 101º, 102º, 104º, 105º y 106º modificado por

I. PARA PERSONAS NATURALES: 8. Declaracion Jurada simple de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales 9. Certificado psicologico expedido por profesional colegiado

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