Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2001 (25/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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- Aeropuerto del Cusco. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Chiclayo.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

DEBE DECIR: Frecuencia : Video: 187.25 MHz Audio: 191.75 MHz En el Articulo 1º, tercera caracteristica tecnica: DICE: Canal: 11 DEBE DECIR: Canal: 9 27879

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a GLOBOS DE LOS ANDES S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- GLOBOS DE LOS ANDES S.A. esta obligado a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 4º.- GLOBOS DE LOS ANDES S.A. esta obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- GLOBOS DE LOS ANDES S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- GLOBOS DE LOS ANDES S.A. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economicofinanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley, y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho, el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 9º.- GLOBOS DE LOS ANDES S.A. debera adecuarse a las Regulaciones Aeronauticas del Peru y a las normas que emita la Direccion General de Aeronautica Civil en relacion a sus actividades aeronauticas, teniendo que demostrar sus procedimientos operativos en cada MORDAZA de operacion. Articulo 10º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN-VENG Director General de Aeronautica Civil 27656 FE DE ERRATAS RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 442-2001-MTC/15.03 Mediante Oficio Nº 1570-2001-MTC/15.05, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Viceministerial Nº 442-2001-MTC/15.03, publicada en nuestra edicion del dia 11 de MORDAZA de 2001, en la pagina 206560. En el Articulo 1º, MORDAZA caracteristica tecnica: DICE: Frecuencia : Video: 199.25 MHz Audio: 203.75 MHz

PODER JUDICIAL
Aprueban formato sobre acciones adoptadas para superar observaciones e implantar recomendaciones contenidas en el Informe Nº 005-2001-PJ-OIG
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 057-2001-P-PJ MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2001 VISTO: El Informe Nº 005-2001-PJ-OIG, elaborado por la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial denominado "EXAMEN ESPECIAL PARA VERIFICAR Y SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DEL MORDAZA DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA EN EL PODER JUDICIAL". CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum N° 011-2001-CE-PJ, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone en conocimiento del Gerente General, el documento elaborado por la Oficina de Inspectoria General MORDAZA citado, para la adopcion de medidas correctivas; Que, mediante Resolucion de Contraloria N° 07899, de fecha 16 de MORDAZA de 1999, se aprueba la Directiva Nº 006-99-CG/SDE-PLF, "Marco de Formulacion, Ejecucion y Evaluacion del Plan de Auditoria Gubernamental y Seguimiento de Medidas Correctivas", cuyo numeral 6.6 literal c, dispone que el Titular de la Entidad informe a la Contraloria General en forma semestral utilizando el Formato S-2: Que, como resultado de la accion de control, la Oficina de Inspectoria General ha formulado las respectivas recomendaciones, las mismas que deben ser implementadas por los funcionarios designados; en consecuencia, corresponde al Titular de la Entidad informar de la situacion de las observaciones y recomendaciones pendientes y/o en MORDAZA, de conformidad con el Formato S-2 indicado; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del Articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 27465; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Formato S-2 "Acciones adoptadas por el Titular para superar las observaciones e implantar las recomendaciones contenidas en el Informe de Auditoria Gubernamental" detallado en la parte considerativa y que forma parte integrante de la presente resolucion, el mismo que corresponde al Informe N° 005-2001-PJ-OIG- Examen Especial para verificar y supervisar el cumplimiento del MORDAZA de probidad administrativa en el Poder Judicial. Articulo Segundo.- Disponer que los funcionarios comprendidos en el formato S-2, materia de la presente resolucion, cumplan conforme a este, con las recomendaciones contenidas en el informe senalado. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, Gerencia General y a los organos de linea pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e)

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