Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2001 (25/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

- Alimentacion: aspiracion natural, sobrecomprimido, turbocargado o turbointercoler. - Post enfriado - Potencia maxima: en HP e indicar a RPM que se produce - Torque maximo: en Kg - m e indicar a RPM que se produce. - Sistema de control de emisiones: convertidor catalitico u otro. - RPM ralenti. 5. Emisiones - MORDAZA aplicada. - Certificada por: - CO - HC - PM - HcxNOx - Nox - Opacidad - Los gases deben expresarse para vehiculos livianos en gr/rm y para vehiculos pesados en gr/rwh, la opacidad en m-1 6. Transmision - Traccion: delantera, posterior, (4x 4) (4x2) (6x2) (6x4) (6x6) (8x4) (8x2) - MORDAZA de caja: manual, automatica, electronica etc. MORDAZA y Modelo - Embrague: MORDAZA y forma de actuar MORDAZA y Modelo. 7. Cabina/Carroceria - Tipo: en caso de camion o bus (indicar fabricante) tolva, plataforma, bus MORDAZA, interprovincial, turismo - Puertas de emergencia: - Salidas de emergencia: - Cinturones de seguridad: indicar cantidad. - Parabrisas y ventanas: material utilizado. - Parachoque delantero: indicar material y forma de absorcion de impactos. - Parachoques posterior: indicar material y forma de absorcion de impactos. - Espejos retrovisores: cantidad y ubicacion. - Dispositivos de control de velocidad, tiempo, paradas, distancias recorridas (para omnibus de transporte nacional.) - Aire acondicionado: indicar se lo tiene y MORDAZA de gas que utiliza. E. Los importadores representantes de MORDAZA y fabricantes deberan garantizar el suministro de repuestos por un periodo minimo de 5 anos del vehiculo homologado. Articulo 42º.A. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, verificara la informacion presentada, la cual debera cumplir con las reglas establecidas por el presente reglamento. Reservandose la potestad de inspeccionar los vehiculos despues de su nacionalizacion. Asignara un codigo de registro que identifique al vehiculo homologado si la informacion cumple con todas las normas nacionales. CAPITULO II DEL REGISTRO NACIONAL DE HOMOLOGACION DE VEHICULOS Articulo 43º.- Crease el Registro Nacional de Homologacion de vehiculos a cargo del MTC, en el cual se inscribiran los modelos de vehiculos automotores homologados conforme al presente reglamento. Articulo 44º.- Los recursos recaudados por homologacion e inscripcion, seran destinados a la administra-

cion, control y supervision del Registro Nacional de Homologacion de vehiculos. Articulo 45º.- El MTC por resolucion ministerial fijara las tasas correspondientes. Articulo 46º.- Las modificaciones que no representen un cambio de la version del modelo seran informadas al MTC para su inscripcion previa evaluacion. Articulo 47º.- Las bajas en el Registro se produciran solo si el titular decide concluir la importacion o produccion de un modelo homologado, en tal caso debera informar al MTC. CAPITULO III DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACION DE VEHICULOS Articulo 48º.- La homologacion de un modelo de vehiculo y su inscripcion en el Registro sera acreditado mediante un Certificado de homologacion de vehiculo, con vigencia de dos anos contados a partir de la fecha de inscripcion la misma que podra ser renovada por el mismo periodo. Articulo 49º.- El importador para la nacionalizacion del vehiculo debera presentar el certificado de homologacion ante la Superintendencia Nacional de Aduanas. CAPITULO IV DE LA IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS Articulo 50º.- El importador debera presentar el formulario del anexo II a la Superintendencia Nacional de Aduanas para la nacionalizacion del vehiculo, este tiene caracter de declaracion jurada (esto incluye remolques y semirremolques) . Articulo 51º.A. Los vehiculos importados bajo el regimen de los Centros de Transformacion y Comercializacion (CETICOS) obtendran de la Empresa Supervisora de Importaciones correspondiente el documento indicado en el articulo anterior despues de su transformacion, la empresa Supervisora Certificara el contenido el que sera presentado a la Superintendencia Nacional de Aduanas para su nacionalizacion. B. Para los vehiculos importados fuera del regimen de CETICOS, el formulario debe ser presentado con caracter de declaracion jurada por el importador a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Al formulario se adjuntara certificado de emision de gases contaminantes y opacidad realizado por entidad autorizada en el lugar de origen del vehiculo, que demuestre el cumplimiento de lo exigido en el capitulo V de este Reglamento. C. Los importadores dedicados a la actividad de importar y comercializar vehiculos usados deben garantizar el suministro de repuesto por un periodo minimo de cinco anos. TITULO IV DE LOS CONTROLES CAPITULO I DE REVISIONES TECNICAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES Articulo 52º.- Disposiciones Generales A. La revision tecnica tiene por objetivo mejorar la seguridad en las vias y evitar la contaminacion ambiental; comprende la verificacion de las condiciones mecanicas, de emision de contaminantes y de ruidos de los vehiculos automotores, determinando si reunen las condiciones que permitan autorizar su circulacion.

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