Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2001 (25/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

2001 respectivamente, presentados por CORPORACION FISH PROTEIN S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca ­ establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que por Resolucion Ministerial Nº 269-94-PE, del 6 de MORDAZA de 1994, se otorgo a INTERNATIONAL FISH PROTEIN S.A. autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar las actividades de congelado y produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico, a ubicarse en la Av. Los Pescadores Nº 586 y la Av. Costanera s/n respectivamente, MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con capacidades proyectadas de 45 t/dia y 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante Resolucion Directoral Nº 023-98-PE/ DNPP, del 27 de febrero de 1998, se renovo por una sola vez y por el termino de un (1) ano, el plazo para que INTERNATIONAL FISH PROTEIN S.A. concluya con la instalacion y equipamiento de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, a instalarse en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior, segun autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 269-94-PE; asimismo, se acepto el desistimiento al derecho de autorizacion de instalacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos; Que con fecha 22 de diciembre de 1997 se otorgo la Escritura Publica de Fusion por Incorporacion, a traves de la cual los activos y pasivos de INTERNATIONAL FISH PROTEIN S.A. fueron asumidos por CORPORACION FISH PROTEIN S.A.; Que por Resolucion Directoral Nº 220-98-PE/DNPP, del 4 de diciembre de 1998, se aprobo el cambio de nombre de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa INTERNATIONAL FISH PROTEIN S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 101-96-PE del 13 de febrero de 1996 a favor de CORPORACION FISH PROTEIN S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA El MORDAZA s/n, MORDAZA industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 135 t/h de procesamiento de materia prima; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 061-99PE/DNPP del 19 de MORDAZA de 1999, se dejo sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 269-94-PE, mediante el cual se otorgo a INTERNATIONAL FISH PROTEIN S.A. autorizacion de instalacion de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico y la Resolucion Directoral Nº 023-98-PE/DNPP que prorrogo el plazo de la autorizacion en mencion; Que mediante los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 061-99-PE/DNPP y solicita licencia para la operacion de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico; Que de las inspecciones efectuadas se ha determinado que las direcciones citadas en los considerandos anteriores constituyen una misma ubicacion, por lo tanto un solo establecimiento industrial pesquero donde se encuentra instalada una planta de harina de pescado con dos lineas de produccion, la primera de harina de pescado convencional y la MORDAZA de harina de pescado de alto contenido proteinico, con capacidades instaladas de 111 t/h y 50 t/h, respectivamente, lo que habria generado una incertidumbre respecto a la ubicacion de las plantas y a las inspecciones realizadas a estas, por lo que procede declarar fundado el recurso de reconsideracion, otorgandole la respectiva licencia de operacion, dejando sin efecto la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 463-94-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 101-96-PE y Resolucion Directoral Nº 220-98-PE/DNPP; Que la Direccion del Medio Ambiente mediante MORDAZA de Verificacion Nº 001-2001-PE/DIREMA del 21 de febrero de 2001, senala que CORPORACION FISH PROTEIN S.A., ha cumplido con implementar las medi-

das de mitigacion presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico autorizada mediante Resolucion Ministerial Nº 269-94-PE y renovada por Resolucion Directoral Nº 023-98-PE/DNPP, para una capacidad de 50 t/h, ubicada en MORDAZA El MORDAZA s/n, MORDAZA industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 060-2001-PE/DNEPP-Dap del 5 de MORDAZA de 2001 e Informe Ampliatorio Nº 060-2001-PE/DNEPP-Dap-iea del 13 de MORDAZA de 2001, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los Articulos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0202001-PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por CORPORACION FISH PROTEIN S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 061-99PE/DNPP de 19 de MORDAZA de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Otorgar a CORPORACION FISH PROTEIN S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado con dos lineas de produccion, diferenciadas por la calidad de harina que se obtendran: harina de pescado convencional y harina de pescado de alto contenido proteinico en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. Costanera s/n y la MORDAZA El MORDAZA s/n, MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades instaladas:
Harina de pescado convencional : 111 t/h de procesamiento de materia prima Harina de pescado de alto : 50 t/h de procesamiento de materia prima contenido proteinico

Articulo 3º.- CORPORACION FISH PROTEIN S.A., debera operar su planta de harina de pescado con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion de medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/ o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion de Medio Ambiente, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 001-2001-PE/DIREMA de 21 de febrero de 2001. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones, segun corresponda. Articulo 5º.- Modificar la capacidad consignada en el Anexo Nº IV - B, "Plantas de Procesamiento Pesquero Harina de Pescado Convencional" de la Resolucion Ministerial Nº 023-2001-PE, a la planta de harina de pescado convencional perteneciente a la empresa CORPORACION FISH PROTEIN S.A., conforme se detalla a continuacion: Cocinador 135 Capacidad Verificada (t/h) Prensa Secador 111 162 Planta 111

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