Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2001 (25/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

Articulo 6º.- Queda prohibida la circulacion de camiones cisterna, que derramen agua sobre las vias publicas y privadas. Articulo 7º.- Toda persona natural o juridica que transporte o comercialice agua en vehiculos pesados o en vehiculos de transporte de carga, debera cumplir lo siguiente: 1. Mantener la cisterna perfectamente hermetica y en buenas condiciones. 2. La manguera o tubo flexible que se utilice para el vaciado de agua no debera tener fugas; asimismo, las uniones o empalmes entre el MORDAZA del cisterna y la manguera estaran en perfectas condiciones de uso, con la finalidad de que no se derrame agua por ningun motivo. Articulo 8º.- Queda prohibida la circulacion de todo vehiculo pesado o vehiculo de transporte de carga que transporte y/o comercialice concreto premezclado, y que derrame su carga sobre las vias publicas. Articulo 9º.- Toda persona natural o juridica que transporte en vehiculo pesado o vehiculo de transporte de carga y/o comercialice concreto premezclado en vehiculos de carga pesada debera cumplir lo siguiente: 1. Que, el vehiculo que lo transporte debera estar en buenas condiciones de operacion y servicio. 2. Que, el vehiculo que lo transporte, no derramara bajo ningun motivo su carga. Articulo 10º.- Establecer como sancion toda aquella infraccion u omision a lo contenido en la presente ordenanza, las cuales seran impuestas por personal de la Division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil, la cual, de ser necesario contara con el apoyo de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion distrital, tal como lo dispone el Articulo 114º - Inc. 3) de la Ley Organica de las Municipalidades - Ley Nº 23853. Articulo 11º.- Incorporar en el Reglamento de Sanciones Administrativas vigente y aprobado por Ordenanza Nº 12-99-MDCH del 8/4/99, las sanciones que se generen por incumplimiento a lo establecido en los articulos precedentes, detallados en el ANEXO A, el mismo que forma parte de la presente ordenanza. Articulo 12º.- Encarguese a la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA, a la Division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo 13º.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda reglamentar, ampliar y dictar las medidas correspondientes para el cumplimiento de los alcances de la presente ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 27778

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Dcaa e stain d ugni e elrn n iuco e reca l s r i i d r l e os n t r op r d s evco e eln aiai aa ee c solid s hos o
ACUERDO DE CONCEJO Nº 057-2001-MSI San MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2001 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA, en atencion a los Informes Nº 170-2001-20-UABA/MSI y Nº 261-2001-20UABA/MSI de la Jefatura de Abastecimiento mediante el cual hace de manifiesto la situacion actual del servicio de Relleno Sanitario para los desechos solidos del distrito de San Isidro;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 677-2000DM/MSI, se aprobo el contrato con la Empresa PETRAMAS S.A. para que nos brinde el servicio de Disposicion de Residuos Solidos a partir 1.MAY.2000 al 31.DIC.2000; Que, mediante R.D. Nº 1158-2000-DM/MSI del 24 de octubre del 2000, se aprobo la convocatoria a Concurso Publico Nº 003-2000-CE/MSI para el servicio de alquiler de un Relleno Sanitario para los depositos de residuos solidos del distrito de San MORDAZA, el que fue declarado desierto mediante Acta de fecha 30 de noviembre del 2000 y mediante Resolucion Directoral Nº 1263-2000-DM/MSI se aprobo una MORDAZA Convocatoria al Concurso Publico referido, habiendose declarado ganadora a la empresa PETRAMAS S.A. por haber obtenido el mayor puntaje; Con fecha 23.ENE.2001, la empresa MORDAZA UPACA Relima S.A. presento Recurso de Revision a dicho MORDAZA, impugnando el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 003-2000-CE/MSI y con fecha 21 de febrero del presente ano, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado declaro fundado el recurso de revision interpuesto por el postor MORDAZA UPACA Relima S.A., declarando sin efecto la Buena Pro otorgada a la empresa PETRAMAS S.A., retrotrayendo el MORDAZA a la etapa de revision y aprobacion de bases; Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 003-200109-DM/MSI y 294-2001-09-DM/MSI se aprobo la Addenda al Contrato de Locacion de Servicios No Personales suscrito con la empresa PETRAMAS S.A., por el periodo del 1 de enero al 30 de MORDAZA del 2001, cuyo sustento tecnico a dicha ampliacion se detalla en el Informe Nº 040-2001-20-UABA/ MSI, por un lapso de ciento veinte (120) dias hasta que se conozcan los resultados del Concurso Publico de Limpieza Publica indicado en la parte introductoria del presente Acuerdo; Que, del analisis de los considerandos precedentes se puede apreciar que es conveniente tomar las previsiones a fin de asegurar la continuidad del Servicio de Disposicion de Residuos Solidos; por consiguiente se hace necesaria la Declaracion en Situacion de Urgencia del servicio mencionado conforme lo estipulan los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contracciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850; Que, mediante Informe Nº 280-2001-11-OAJ/MSI, la Oficina de Asesoria Juridica opina favorablemente por la Declaratoria de Urgencia toda vez que se trata de servicios esenciales y su ausencia comprometeria la salud e integridad fisica de la comunidad, ocasionando un grave e irreparable perjuicio para el distrito; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 051-2001ALC/MSI del 7 de marzo del 2001, se declaro la nulidad de todo el MORDAZA del Concurso Publico Nº 003-2000-CE/ MSI para contratar el "Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos", teniendo en consideracion lo siguiente: entraba en vigencia el MORDAZA Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Director de Servicios Municipales a traves del Oficio Nº 033-01-31-DSM/MSI senalaba la necesidad de tercerizar el Servicio Integral de Limpieza Publica fundamentando su pedido y debia perfeccionarse el MORDAZA, por lo que debia procederse al estudio, evaluacion y elaboracion de las Bases Administrativas para efectuar una nueva convocatoria publica; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 527-2001DM/MSI se dio inicio a lo senalado en el punto anterior, habiendose aprobado el expediente que permitio convocar el MORDAZA de Concurso Publico Nº 003-2001-DM/MSI "Servicio Integral de Limpieza Publica", el que comprendia tres items: 1) Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos; 2) Barrido de Calles, Bermas y Plazas Publicas; 3) Recoleccion y Eliminacion de Maleza y Poda Residencial; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 661-2001-DM/ MSI, se cancelo el Concurso Publico Nº 003-2001-DM/MSI referido al "Servicio Integral de Limpieza Publica; Que, de conformidad con el Articulo 113º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario que la Oficina de Asesoria Juridica complemente el presente Informe con la justificacion legal pertinente; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, considera que existe una situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continui-

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