Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2001 (25/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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24. El piso interior estara cubierto con material antideslizante. 25. Debe tener dos barras longitudinales fijas al techo a una altura de 175 cms. y con postes verticales que permitan sujetarse a los pasajeros de pie. B. Otras caracteristicas: 1. La potencia del motor no sera inferior a 9 Kw/ ton(11.8 HP/TON) Sistema de frenos accionado por aire comprimido. 2. Freno auxiliar de MORDAZA retardador hidraulico o electromagnetico, o freno por obturacion de los gases de combustion. 3. La secuencia de aplicacion de los frenos en cada eje debe estar sincronizada. Cuando se trate de vehiculos con peso seco menor de 5,400 Kgs. el sistema de frenos no sera necesariamente accionado por aire comprimido ni tendra freno auxiliar de MORDAZA retardador. Articulo 15º.- Vehiculos destinados al Transporte Publico de Pasajeros (servicio nacional). A. El servicio sera prestado en vehiculos autopropulsados, disenado y construido exclusivamente para el transporte de pasajeros y su equipaje. Con un peso seco no menor de 8,500 Kg. Y un peso MORDAZA vehicular superior a los 12,000 kg. Para este efecto, se considera como omnibus a los vehiculos articulados construidos especificamente para el transporte nacional de pasajeros. El indice de potencia del motor a la carga MORDAZA admitida del vehiculo no sera menor de 9.1 Kw/Ton (12.2 HP/TON), debe considerarse en caso de usar aire acondicionado un requerimiento adicional suficiente para tal fin. B. Otras caracteristicas: 1. MORDAZA de servicio. Minimo una en la parte delantera, con un ancho minimo de 60 centimetros y altura minima de 185 centimetros. 2. Salidas de emergencia. Deben contar como minimo de cuatro ventanas de emergencia, dos a cada lado. La dimension minima sera de 80 cm. de alto por 100 de ancho. Deben contar como minimo una salida de emergencia en el techo con 50 x 40 cm. 3. Cinturon de seguridad de tres puntos, en el asiento del piloto y copiloto. 4. Deben tener asideros en la MORDAZA de acceso. 5. Deben llevar luces MORDAZA en los estribos para iluminar el ingreso. 6. Debe tener luz individual para cada pasajero. 7. Division atras del piloto con ancho minimo de 100 cms. 8. Instrucciones sobre el uso de las salidas de emergencia, e indicacion de la ubicacion de estas. 9. La escalera de acceso de la MORDAZA de servicio tendra las siguientes dimensiones: ancho del paso 25 cms. (min.), alto del contrapaso 30 cms. (max) altura con relacion al piso 45 cms. (max). 10. La altura interior medida en el centro del pasadizo debe tener como minimo 180 cms, para vehiculos de dos pisos la altura interior del piso bajo tendra como minimo 1.75. 11. Los asientos de los pasajeros se instalaran solamente transversales al vehiculo. 12. La distancia util minima entre asientos sera 75 cms. 13. Bodega para el transporte de equipajes con una capacidad minima de 7 m3. 14. Deben contar con portapaquetes a todo la largo del area de pasajeros en ambos lados, para omnibus de dos pisos esto no es un requerimiento en el piso bajo. 15. Los asientos deben contar con protector de MORDAZA, y tener espaldares de MORDAZA variable, con apoyo para los brazos. 16. En la primera fila de asientos de pasajeros, cada uno tendra cinturon de seguridad de tres puntos. 17. Luces que iluminen los pasadizos.

Articulo 16º.- Vehiculos destinados al Servicio Internacional de Pasajeros. Ademas de lo indicado en este Reglamento, deberan cumplir las normas internacionales correspondientes. Articulo 17º.- Vehiculos destinados al Servicio de Turismo A. Larga Distancia: Deberan cumplir con lo indicado en este reglamento para el MORDAZA de vehiculo utilizado B. Urbano: Debe cumplir con las normas correspondientes al MORDAZA de vehiculo usado. Articulo 18º.- Vehiculos destinados al servicio de Transporte Escolar. Deben cumplir con las reglas generales para el MORDAZA de vehiculo utilizado. Llevar en la parte trasera y en lugar visible, la inscripcion "Transporte Escolar" en letras de color negro. Articulo 19º.- Vehiculos destinados al Transporte de Carga A. De Carga General. Deben cumplir con lo indicado en este Reglamento para camiones. B. De Sustancias Peligrosas. Deben cumplir con lo indicado en este reglamento para camiones y adicionalmente con lo especificado en el Reglamento correspondiente al Transporte de Sustancias Peligrosas. C. De Correos y Valores Bancarios Deben cumplir con lo indicado en este Reglamento para el MORDAZA de vehiculo utilizado. Articulo 20º.- Vehiculos destinados a servicios Especiales Deben cumplir con lo indicado en este Reglamento para el MORDAZA de vehiculos utilizado. Podran utilizar sirenas, campanas, alarmas, luces circulares, luces intermitentes, altavoces que permitan desarrollen sus labores apropiadamente. Deberan estar identificados las ambulancias con la palabra escrita, igualmente los vehiculos policiales con la palabra policia. Articulo 21º.- En las bicicletas y triciclos a traccion de sangre, la carga no sobresaldra de la proyeccion en planta del vehiculo. En caso de los vehiculos de traccion animal se entiende por proyeccion, la del vehiculo propiamente dicho prolongada hacia delante con el mismo ancho sin sobrepasar la MORDAZA del animal de tiro mas proximo al mismo. Articulo 22º.- Los vehiculos de traccion humana clasificados como triciclos, para inscribirse en el Registro y poder circular deberan estar equipados en la siguiente manera: A. Un timbre o algun MORDAZA de senal acustica. B. Un sistema de frenos, ya sea de pie o de mano, que se accione sobre las ruedas trasera y delantera. C. Un faro delantero capaz, de alumbrar a cincuenta (50) metros. D. Un reflector MORDAZA en la parte trasera, visible a cien (100) metros de distancia. E. Indicaciones de material reflectivo MORDAZA colocadas en la parte delantera del vehiculo y de color MORDAZA en la parte trasera de modo que precisen su presencia en la via, como se indica en el anexo IV. Articulo 23º.- Los vehiculos de traccion humana cuyo conductor no es transportado por el vehiculo para poder circular deberan estar equipados en la siguiente forma: A. Las llantas de las ruedas deberan estar construidos por un material que no cause deterioro a las vias. En caso de ser de hierro, MORDAZA u otro material duro semejante, regiran las mismas disposiciones que para vehiculos de traccion animal.

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