Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2001 (25/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

B. Indicaciones de material reflectivo MORDAZA colocadas en la parte delantera del vehiculo y MORDAZA en la parte trasera de manera que indiquen y su presencia en la via, como e indica en el anexo IV. Articulo 24º.- Los vehiculos de traccion animal para poder circular deberan estar equipados en la siguiente forma: A. Deben poseer indicaciones de material reflectivo MORDAZA en la parte delantera del vehiculo y de color MORDAZA en la parte trasera, colocadas de modo que precisen el ancho MORDAZA del vehiculo y su presencia en la via como se indica en el anexo IV. B. Todas las llantas de las ruedas deberan ser del mismo ancho. C. El diametro de la MORDAZA no podra ser menor de treinta (30) centimetros. D. Las ruedas deben ser de hierro, MORDAZA, u otro material duro semejante. Regira lo siguiente: a. Deberan ser lisas y parejas de modo que al asentarse se adapten en todo su ancho a la superficie de la calzada. b. Sus bordes deben ser redondeados. c. Si estan construidos por varias franjas o platinas colocadas paralelamente a la direccion del movimiento del vehiculo, las separaciones entre ellas no deberan exceder de la octava parte del ancho total de la llanta. d. No podran estar provistas de clavos, tornillos o remaches salientes, ni ser de material duro estriado. Articulo 25º.- El peso MORDAZA de carga para vehiculos de traccion animal es: A. En carro o carreta de dos ruedas y un tiro, hasta 500 kilogramos. B. En carros o carreta de cuatro ruedas y un tiro, hasta 1,000 kilogramos. C. En carros o carreta de cuatro ruedas con esferas y rolineras de dos tiros, hasta 1,500 kilogramos. CAPITULO III DE LA IDENTIFICACION DE LOS VEHICULOS Articulo 26º.- Codigos de identificacion de vehiculos automotores Los vehiculos tienen los siguientes codigos de identificacion instalados por el fabricante: A. Numero de Motor.- Codigo estampado por el fabricante. B. Numero de Chasis.- Codigo colocado por el fabricante en el chasis mediante una placa o estampado. C. Numero de Identificacion del Vehiculo (VIN).Corresponde al descrito en ISO Standard Nº 3779. Usualmente es estampado o colocado mediante una placa en uno o varios lugares del vehiculo. (chasis, carroceria, cubiculo del motor) Consiste de tres secciones: WMI (World manufacturer Identifier). Ocupa las tres primeras posiciones del VIN. Identifica al fabricante es descrito en ISO Nº 3780 VDS (Vehicle Description Section). Tiene seis caracteres que ocupan de la posicion cuatro a la nueve del VIN, es usada por el fabricante para identificar atributos del vehiculo. VIS (Vehicle Identification Section). Los ocho ultimos caracteres del VIN son usados para identificar el vehiculo especifico. Los cuatro ultimos caracteres deben ser numericos. La decima posicion del VIN esta provisionada para indicar el ano de modelo o fabricacion del vehiculo. La onceava posicion esta provisionada para indicar la fabrica. CAPITULO IV PESOS Y MEDIDAS VEHICULARES Articulo 27º.- Objeto y competencia A. El presente Capitulo tiene por objeto determinar el peso y dimensiones permisibles de los vehiculos de

carga y pasajeros para su circulacion en la Red Vial Nacional. 1. La verificacion de pesos y dimensiones se efectuara mediante: a. Balanzas fijas o moviles. b. Documentacion que sustente la operacion de transporte, como: guia de remision, manifiesto de carga, factura comercial, tarjeta de propiedad. c. Dimensionamiento manual o automatico o cualquier otro medio idoneo. d. Verificacion fisica del vehiculo y carga por el personal tecnico del SINMAC y en los casos que el vehiculo presente cambios en la configuracion vehicular. 2. Para el cumplimiento del registro del Control de Peso y Dimension Vehicular, solicitara del chofer transportista la documentacion siguiente: a. Licencia de Conducir. b. Tarjeta de Propiedad de vehiculo, en el caso de vehiculos combinados presentara las tarjetas de ambos vehiculos. 3. La calibracion de las balanzas es como MORDAZA cada seis meses bajo certificacion de INDECOPI. B. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones Vivienda y Construccion a traves del Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras SINMAC, es el encargado de la aplicacion del presente Capitulo, para lo cual podra requerir el apoyo de la Policia Nacional del Peru. Articulo 28º.- Definiciones y simbologia A. Para los efectos de la aplicacion del presente Capitulo se utilizan las siguientes definiciones: 1. Bastidor Estructura principal disenada para soportar todos los componentes del vehiculo y la carga. 2. Cabina Carroceria disenada para ubicar y proteger exclusivamente al personal de operacion, los mandos y controles. 3. Camion Vehiculo autopropulsado motorizado destinado al transporte de bienes con un peso MORDAZA vehicular igual o mayor a 4,000 Kilos. Puede incluir una carroceria o estructura portante. 4. Capacidad de Carga Carga MORDAZA permitida para lo cual fue disenado el vehiculo. Es la diferencia entre el peso MORDAZA vehicular y la MORDAZA del vehiculo. 5. Carroceria Estructura que se adiciona al chasis de forma fija, para el transporte de carga y/o personas. 6. Casillero Carroceria disenada como una estructura apta para el transporte de la carga en espacios determinados. 7. Chasis Estructura basica del vehiculo, compuesta por el bastidor, el tren motriz y otras partes mecanicas relacionadas. 8. Eje Motriz Eje utilizado para transmitir la fuerza de traccion. 9. Eje No Motriz Eje que no transmite fuerza de traccion. 10. Eje(s) Direccional (es) Eje (s) a traves de (los) cual(es) se aplican controles de direccion del vehiculo.

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