Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2001 (25/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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c) Contar con el Certificado de Adecuacion de las dimensiones de la red sardinera, segun lo dispuesto por Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE; y, d) Contar con la plataforma / baliza del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de la embarcacion, la que debe emitir senales de posicionamiento; a excepcion de las embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920. Articulo 3º.- Las operaciones de pesca de las embarcaciones consideradas en el articulo precedente se efectuaran segun lo dispuesto en el Articulo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 4º.- Esta prohibido extraer, recibir y procesar especimenes de sardina (Sardinops sagax sagax) con talla menores a 26 centimetros de longitud total. Se permite una tolerancia de hasta el diez por ciento (10%) en el numero de ejemplares. Articulo 5º.- En caso de registrarse ejemplares juveniles de sardina, superiores al 10% en los desembarques de un determinado puerto, el Ministerio de Pesqueria puede suspender hasta por un periodo de 3 dias consecutivos la extraccion y el procesamiento del citado puerto o de la MORDAZA de pesca de ocurrencia, si los resultados de la evaluacion sobre el desenvolvimiento diario y los volumenes de desembarques indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. Dicha medida se adoptara sin perjuicio de aplicarse las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas aplicables. Articulo 6º.- Segun el desarrollo de los niveles extractivos y lo recomendado por el IMARPE, el Ministerio de Pesqueria podra suspender las actividades de extraccion de la sardina (Sardinops sagax sagax). Articulo 7º.- Cuando ocurran fallas en los equipos que integran la planta de procesamiento haciendolas inoperativas, los responsables de los establecimientos industriales que desarrollan sus actividades de procesamiento como resultado de lo establecido en el Articulo 2º, deben disponer que se evite continuar recibiendo materia prima hasta que tales equipos vuelvan a estar operativos. Asimismo, cuando se produzcan interrupciones imprevistas en los equipos de adecuacion y manejo ambiental, deben disponer la suspension de recepcion de materia prima, asi como adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) o en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA). Articulo 8º.- Las embarcaciones pesqueras de cerco, con permiso de pesca para los recursos jurel y caballa, desarrollaran sus actividades extractivas conforme lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2001-PE. II. SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA Articulo 9º.- La informacion del Sistema de Seguimiento Satelital constituye una prueba fehaciente para determinar, en lo aplicable, que se ha incumplido con lo dispuesto en la presente Resolucion; sin perjuicio de las labores que efectuen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria. Solo constituye infraccion administrativa al ordenamiento legal pesquero vigente, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion. Articulo 10º.- La Direccion General de Capitania y Guardacostas del Ministerio de Defensa - DICAPI, previo al otorgamiento del correspondiente zarpe, debe verificar el cumplimiento estricto, segun corresponda, de lo dispuesto en el Articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 11º.- El IMARPE debe informar diariamente al Ministerio de Pesqueria, segun MORDAZA de pesca, los volumenes de especies desembarcadas, esfuerzo de pesca, porcentajes de incidencia de juveniles, a fin de efectuar el seguimiento de la pesqueria y, cuando se requiera, dictar las medidas de ordenamiento que corresponda. Articulo 12º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente resolucion seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de

Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 13º.- La DICAPI; las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de Pesqueria; y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 27839

Modifican periodo de autorizacion de pesca del recurso merluza para la MORDAZA comprendida entre el paralelo 4°30' y los 6° L.S.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 270-2001-PE MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 192-2001PE del 14 de junio del 2001, se establecio el Regimen Provisional para la extraccion del recurso merluza para el periodo comprendido entre el 18 de junio y el 30 de setiembre del 2001, en el MORDAZA del cual se autoriza excepcionalmente por periodos las actividades de extraccion, en la MORDAZA comprendida del paralelo 4°30' y los 6° L.S.; Que con la finalidad de no interrumpir el periodo de cinco dias de pesca autorizado entre el 30 de MORDAZA al 3 de agosto del 2001 para la MORDAZA referida en el considerando anterior, es necesario modificar el cronograma del mencionado regimen provisional para dicho periodo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese el periodo comprendido del 30 de MORDAZA al 3 de agosto del 2001, de autorizacion de pesca del recurso merluza para la MORDAZA comprendida entre el paralelo 4°30' y los 6° L.S., el mismo que queda autorizado a ejecutarse del 31 de MORDAZA al 4 de agosto del 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 27840

Otorgan licencia de operacion a empresa para desarrollar actividades de procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 150-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2001 Visto los escritos con Registros Nºs. 05795002, 00371001, 01795003 y 02604003, del 20 de junio, 2 de agosto, 15 de setiembre, 11 de diciembre del 2000, 21 de febrero, 09 y 20 de marzo, 4 y 25 de junio y 13 de MORDAZA de

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