Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2001 (25/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001
1.

NORMAS LEGALES
2.60 m.

Pag. 207447

Ancho MORDAZA (sin espejos). Para todo MORDAZA de vehiculo, sea transporte de pasajeros o de carga, incluida la carga o bienes transportados Altura MORDAZA para transporte de carga en general 2.1 Altura MORDAZA para Omnibus convencional 2.2 Altura MORDAZA para Omnibus semintegral 2.3 Altura MORDAZA para Omnibus integral

Articulo 32º.- CARGAS Y AUTORIZACIONES ESPECIALES A. El SIMAC a traves de la Direccion Ejecutiva previa coordinacion con la Direccion General de Circulacion Terrestre: 1. Podra restringir por cuestiones tecnicas el MORDAZA en los tramos de carreteras y puentes que impliquen riesgo a la seguridad y transitabilidad normal del transporte. 2. Definira las vias de la Red Vial Nacional por las que los vehiculos podran transportar cargas especiales. 3. Definira las vias por las que no podran circular los vehiculos especificados en el Articulo 30º numerales 5.9, 5.10 y 5.11, 5.12 y 5.15 del presente Reglamento. B. El SINMAC a traves de la Gerencia de Operaciones autorizara: 1. El transporte de carga indivisible con sobredimension y/o sobrepeso, cuando exceda los limites permitidos en el presente Reglamento. El transporte de esta carga se realizara sobre plataformas debidamente acondicionadas, vehiculos no motorizados especiales o equipos adecuados, que cuenten con el numero de ejes y neumaticos necesarios, que permitan transmitir correctamente los pesos admisibles al pavimento. 2. La circulacion de vehiculos automotores especiales que trasladen por su propios medios, siempre y cuando, cumplan las medidas de seguridad pertinentes. 3. El transporte de carga y pasajeros en vehiculos provistos de suspension de aire y/o neumaticos extra anchos, determinando mayores cargas por eje, pero siempre dentro de los limites del peso MORDAZA vehicular MORDAZA total indicado en el Articulo 34º. 4. El transporte de productos o mercancias que posean las caracteristicas de carga peligrosa o similar. El transportista tendra la responsabilidad de adoptar las medidas que garanticen la seguridad vial y la conservacion de la carretera cumpliendo lo establecido por el reglamento. El SINMAC adoptara las medidas necesarias para la emision de las autorizaciones especiales, aplicando las tasas por estos conceptos las que seran establecidas mediante Resolucion Ministerial. C. La Direccion Ejecutiva del SINMAC estara encargada de elaborar el procedimiento correspondiente para el otorgamiento de dichas autorizaciones especiales, el mismo que se establecera mediante Resolucion Directoral. Articulo 33º.- SANCIONES A. Las multas establecidas en el presente Reglamento seran impuestas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a traves del SINMAC. La escala de multas se actualizara mediante Resolucion Ministerial. El procedimiento para la calificacion de la infraccion e imposicion de sanciones es de naturaleza administrativa y se sujeta en lo que fuera aplicable, al Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y/o normas modificatorias. B. Por exceso de peso, la multa se aplicara de acuerdo con la siguiente escala, sumando las multas parciales por exceso de carga por eje mas la multa por exceso de peso bruto. MULTAS EN UIT Ancho Longitud Altura 1.00 1.00 1.00

2.

4.10 m. 4.10 m. 4.30 m. 4.30 m.

3. 4. 5.

Altura MORDAZA para furgones cerrados MORDAZA semirremolque Altura MORDAZA para transporte de contenedores Longitudes maximas del vehiculo entre parachoques: 5.1 Camion simple 5.2 Camion de 3 ejes 5.3 Omnibus convencional de dos ejes hasta 5.4 Omnibus convencional de 3 ejes hasta 5.5 Omnibus semintegral de 3 ejes 5.6 Omnibus Integral de 3 ejes hasta 5.7 Omnibus semintegral de hasta 4 ejes 5.8 Omnibus integral de 4 ejes hasta 5.9 Omnibus articulado 5.10 Omnibus bi articulado 5.11 Camion Remolque 5.12 Camion Remolque Balanceado 5.13 Remolque 5.14Remolque balanceado 5.15 Semirremolque 5.16Tracto Camion semirremolque

4.30 m. 4.65 m.

12.30 m. 13.20 m. 13.20 m. 14.00 m. 15.00 m. 15.00 m. 15.00 m. 15.00 m. 18.30 m. 27.00 m. 23.00 m. 20.50 m. 10.00 m. 10.00 m. 14.00 m. 20.50 m.

La altura MORDAZA permitida para los vehiculos de transporte de pasajeros, se considerara como la medicion de la altura de la estructura del omnibus, desde el piso (superficie de la calzada ) hasta la parte o area mas elevada de la carroceria. Los transportistas que efectuan transporte internacional de carga y/o pasajeros se ceniran a las normas internacionales. Los transportistas que se desplacen por la Red Vial Nacional, consideraran para la circulacion de sus vehiculos y carga las limitaciones en la via, en razon a las pendientes de la calzada, los radios maximos de giro, el alto de pontones, puentes y otras obras de arte. La altura MORDAZA permitida para el transporte de contenedores y furgones podran ser alcanzada dependiendo de las limitaciones que presenten la ruta elegida por el transportista para el traslado de los equipos. El transportista debera verificar dichas condiciones, sin perjuicio de resarcir los danos que ocasione su negligencia. Toda carga transportada sera trasladada sin exceder el area de la superficie de la plataforma de carga o cajon del vehiculo, si excede estas dimensiones y cumple con las condiciones que le permiten obtener la Autorizacion Especial de Circulacion Terrestre, el transportista debera solicitarla con la debida anticipacion, a fin de proceder a su traslado. 6. Longitudes minimas y maximas entre ejes: 6.1 Eje doble es un conjunto de dos ejes, cuya distancia entre centros de ruedas es superior a 1.20 m e inferior a 2.40 m. 6.2 Eje triple es un conjunto de tres ejes, cuya distancia entre centro de ruedas externas es superior a 2.40 m e inferior a 3.60 m. 6.3 Se consideran ejes independientes cuando la distancia minima entre los centros de los ejes es superior a 2.40 m. Articulo 31º.- POTENCIA / CAPACIDAD DE ARRASTRE A. El minimo de la relacion potencia / capacidad de arrastre de los camiones, tractos y omnibus comprendidos en este Reglamento es de 6.5 HP/TM.

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