Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2001 (25/07/2001)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

Que, es evidente la necesidad de contar con un ordenamiento legal tanto para la caracterizacion de la produccion, transformacion, certificacion y comercializacion de productos organicos, por cuanto, la falta de una normatividad al respecto actua como una limitante para que el consumidor pueda disponer de alimentos obtenidos mediante sistemas de produccion organica; Que, es necesario orientar, dentro de la estrategia nacional de desarrollo, la Agricultura Organica y Ecologica como una actividad sustentable y sostenible, y a partir de ello desarrollar aspectos, capacitacion y difusion de la misma; Que, se requiere coordinar acciones entre las entidades del sector publico y privado encaminadas al desarrollo de la Agricultura Organica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituyase la Comision Nacional de Productos Organicos -CONAPO-, la que estara conformada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: - Ministerio de Agricultura, quien la presidira, - Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), - Comision para la Promocion de Exportaciones (PROMPEX), - Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), - Universidad Nacional Agraria La MORDAZA (UNALM), - Red de Agricultura Ecologica del Peru (RAE - Peru), - Asociacion Nacional de Productores Ecologicos del Peru (ANPE - Peru); y, - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacion (COSUDE). Articulo 2º.- La Secretaria y Coordinacion de la Comision estara a cargo de la "Comision para la Promocion de Exportaciones" (PROMPEX). Articulo 3º.- Encarguese a la Comision a que se refiere la presente Resolucion Ministerial para que, en el plazo de 30 dias de publicada, presente su Plan de Trabajo para la Promocion de la Agricultura Ecologica Nacional - Periodo 2001 - 2002, y dentro de los 45 dias posteriores, presente la propuesta de Normas Generales sobre caracterizacion, produccion, transformacion, certificacion y comercializacion de Productos Organicos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 27774

Que, el inciso i) del Articulo 10º del Decreto Ley Nº 19846, Ley de Pensiones Militar-Policial, modificado por la Ley Nº 24640, establece que el Personal Militar y Policial que pasan al retiro con Treinta (30) o mas anos de servicios o por limite de edad en el grado, en ambos casos con servicios ininterrumpidos o por renovacion, tendran derecho a los beneficios y goces no pensionables acordados a los de igual grado en situacion de actividad; Que, el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 032 DE/ SG del 19 de MORDAZA de 1999, modificatoria del Decreto Supremo Nº 013-76-CCFFAA del 15 de octubre de 1976, establece que la asignacion de combustible se MORDAZA extensivo a los Tenientes Coroneles o sus equivalentes, Tecnicos Jefes Superiores y Tecnicos Jefes y sus equivalentes, que pasen o hayan pasado a la Situacion de Retiro y que reunan los requisitos establecidos en el inciso i) del Articulo 10º del Decreto Ley Nº 19846, modificado por la Ley Nº 24640; Que, por Decreto Supremo Nº 037-2001-EF, del 9.marzo.2001, modifico la entrega de combustible que se venia otorgando en especie (Vales) al Personal Militar y Policial de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, considerando para el caso a los MORDAZA de General de Division a Capitan y sus equivalentes en la Plana Superior y a los MORDAZA de Tecnico Jefe Superior a Tecnico de Primera y sus equivalentes en la Plana Subalterna, en la Situacion de Actividad; Que, en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0372001-EF se precisa que la mencionada entrega en efectivo por combustible se hace extensiva al Personal Militar y Policial Pensionista de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional que por Ley les corresponda; y a los que tengan derecho a su percepcion, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032 DE/SG del 19 de MORDAZA de 1999; Que, a fin de compatibilizar la aplicacion del Decreto Supremo Nº 037-2001-EF con el Decreto Supremo Nº 032 DE/SG, es necesario modificar este ultimo, haciendo extensiva la asignacion economica por combustible al Personal Militar y Policial del grado de Mayor o su equivalente, Capitan o su equivalente y Tecnico de Primera o su equivalente en Situacion de Retiro, siempre que cumplan con lo establecido en el inciso i) del Articulo 10º del Decreto Ley Nº 19846, modificado por la Ley Nº 24640; Estando en lo propuesto por la Comision Interministerial Permanente de Remuneraciones y Pensiones para la Fuerza Armada y Policia Nacional (CIPERPEN) y con la visacion por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Hagase extensiva la asignacion del beneficio no pensionable que se viene otorgando en aplicacion al Decreto Supremo Nº 032 DE/SG del 19.marzo.1999 y el Decreto Supremo Nº 037-2001-EF del 9.marzo.2001, a los Oficiales del grado de Mayor o su equivalente, Capitan o su equivalente y Tecnico de Primera o su equivalente de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional que pasen o hayan pasado a la Situacion de Retiro por las causales siguientes: - Con Treinta (30) o mas anos de servicios. - Limite de edad en el grado. - Renovacion. Articulo 2º.- La Incidencia presupuestaria por la materializacion del beneficio no pensionable contemplado en el articulo precedente, sera con cargo a una ampliacion presupuestaria al Decreto Supremo Nº 037-2001EF del 9 de marzo de 2001. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa, Ministro del Interior y por el Ministro de Economia y Finanzas.

DEFENSA
Disponen extender asignacion de beneficio no pensionable materia de los DD.SS. Nºs. 032 DE/SG y 037-2001EF a diversos oficiales y subalternos de las FF.AA. y PNP en situacion de retiro
DECRETO SUPREMO Nº 040 DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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