Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2001 (25/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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- Exportacion, Importacion, Comercializacion de productos. - Administracion de Fondos de Pensiones. - Asesoria y/o consultoria. - Seguros. - Provision de Personal. - Transporte de pasajeros o mercancia. - Servicios que impliquen contratacion masiva de personal para EL USUARIO (seguridad, limpieza, mensajeria, hospedaje, etc.) - Universidades Privadas o Publicas. - Servicios de telecomunicaciones y telefonia en general. - Radiodifusion Comercial. - Explotacion de Yacimientos Mineros. - Edicion, publicacion y distribucion de Diarios. - Edicion, publicacion y distribucion de libros, revistas, folletos, diarios y demas publicaciones graficas. - Otro giro social que justifique su acceso mediante este nivel de consulta. El Nivel Nº 3 se otorgara a: - Entidades Publicas dedicadas a la Fiscalizacion, Control o prevencion del delito. - Notarios Publicos. - Empresas especializadas en Intermediacion financiera segun lo dispuesto en el Articulo 282º de la Ley Nº 26702, Ley del Sistema de Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. - Empresas dedicadas a la intermediacion de Valores en Bolsa. Articulo 3º.- El acceso a un Nivel de Informacion diverso al establecido en el articulo precedente requerira de autorizacion expresa de la MORDAZA autoridad administrativa del RENIEC, previa justificacion de la necesidad del servicio. Articulo 4º.- Para la obtencion del servicio de informacion de Consultas en linea via internet y utilizando linea digital, sera necesario firmar un convenio. El plazo de duracion de los convenios sera indeterminado. Articulo 5º.- Para acceder al Archivo Unico Centralizado del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil el interesado debera justificar la necesidad del servicio, quedando el RENIEC facultado para solicitar al interesado la MORDAZA de los documentos que acrediten la veracidad de lo declarado. El RENIEC, se reserva la facultad de desaprobar las solicitudes de acceso a la base de datos por razones de seguridad de la informacion; cuando EL USUARIO MORDAZA incumplido las obligaciones a su cargo; cuando a criterio del RENIEC no se justifique y/o acredite fehacientemente la necesidad del servicio; cuando en atencion del giro o funciones del USUARIO no sea posible garantizar el irrestricto respeto al derecho de la intimidad de la persona y de los demas derechos inherentes a MORDAZA derivados de su inscripcion en el registro. Articulo 6º.- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil se reserva el derecho de verificar y aprobar los aplicativos que EL USUARIO utilizara para acceder a la base de datos mediante linea digital, asi como de certificar las posteriores modificaciones que EL USUARIO efectue sobre el mismo, lo que debera notificarse oportunamente, bajo sancion de resolucion del convenio o suspension del servicio. RENIEC verificara y fiscalizara el adecuado uso de los servicios de suministro de informacion que brinda,pudiendo -entre otros aspectos- solicitar a EL USUARIO la documentacion que resulte necesaria, asi como realizar inspecciones sin previo aviso. Asimismo, RENIEC se reserva la facultad de resolver el convenio de pleno derecho y sin que medie comunicacion previa alguna ni posteriores reclamos indemnizatorios del USUARIO, en los siguientes casos: a) Cancelacion del Titulo de Notario, de ser el caso. b) Estado de Insolvencia. c) Uso inadecuado de la informacion a que tiene acceso mediante este convenio y/o divulgacion de dicha informacion mediante venta, distribucion, transferencia electronica o entrega gratuita a terceros, almacenamiento no autorizado, entre otras modalidades. d) Incumplimiento en el pago por dos (2) meses consecutivos.

e) Incumplimiento de la obligacion de presentar aplicativos o sus modificaciones para su aprobacion por RENIEC. f) Negativa de EL USUARIO a presentar documentacion, impedir inspecciones y demas requerimientos de RENIEC destinados a fiscalizar el adecuado uso del servicio, asi como de la informacion a que EL USUARIO tiene acceso. g) Otros que previa comprobacion de los hechos, irrogen danos y/o afecten los intereses del RENIEC y/o de los ciudadanos cuya informacion obra en su Archivo. Articulo 7º.- El servicio de consultas en linea en sus diversas modalidades, asi como el servicio de certificaciones se suspendera de manera automatica en los siguientes casos: 1) A solicitud del USUARIO. 2) Cuando vencida la fecha de pago, EL USUARIO se encuentra moroso en el pago de las tasas aplicables. 3) Uso inadecuado de la informacion a que tiene acceso mediante este convenio y/o divulgacion de dicha informacion mediante venta, distribucion, transferencia electronica o entrega gratuita a terceros, almacenamiento de datos no autorizado, entre otras modalidades. 4) Incumplimiento de la obligacion de presentar aplicativos o comunicar sus modificaciones para su aprobacion por RENIEC. 5) Negativa de EL USUARIO a presentar documentacion, impedir inspecciones y demas requerimientos de RENIEC destinados a fiscalizar el adecuado uso del servicio, asi como de la informacion a que EL USUARIO tiene acceso. 6) Otros supuestos que no permitan garantizar la confidencialidad y uso adecuado de la informacion de las personas inscritas en el Registro. Articulo 8º.- Las tasas previstas en el MORDAZA vigente al momento de la prestacion del servicio seran asumidas por EL USUARIO aun cuando el servicio sea suspendido por causas imputables a EL USUARIO, tal como corte del servicio por falta de pago, entre otros supuestos. Articulo 9º.- EL USUARIO sera responsable de la totalidad de consultas solicitadas, asi como de aquellas realizadas mediante el password asignado por el RENIEC, de ser el caso, salvo que EL USUARIO acredite lo contrario mediante prueba irrefutable. Articulo 10º.- EL USUARIO debera, sin que se admita excepcion alguna, guardar estricta reserva de toda informacion o datos que se le suministre y/o en general, a que tenga acceso, bajo sancion de resolucion del convenio o suspension del servicio conforme lo establecido en los Articulos 6º y 7º. Asimismo, EL USUARIO debera mantener en reserva las claves, codigos y otros elementos logicos que RENIEC ponga a su disposicion o en su conocimiento para que se pueda concretar la prestacion del servicio, aplicando todas las medidas de custodia y proteccion que estuvieran a su alcance. En el improbable caso que EL USUARIO tomara conocimiento de que la reserva de tal informacion o los elementos logicos pudieran haber llegado a verse comprometida, debera comunicarlo de inmediato mediante carta notarial a la Gerencia de Informatica del RENIEC para que se apliquen las medidas de seguridad que la situacion requiriera y se adopten las acciones que el caso amerite EL USUARIO asumira los costos de las consultas realizadas mediante las claves otorgadas por el RENIEC, MORDAZA de la recepcion de la carta notarial precitada, salvo prueba en contrario. Articulo 11º.- Queda prohibido que EL USUARIO haga uso de la informacion proporcionada por el RENIEC para fines distintos a las funciones administrativas e internas que le son propias, asi como a aquellas previstas en el Convenio, de ser el caso. Articulo 12º.- Apruebense los formatos del Convenio de Consultas en Linea via internet y Suministro de Certificaciones, asi como del Convenio de Consultas en Linea utilizando linea digital, los que como anexo se adjuntan a la presente Resolucion Jefatural. Articulo 13º.- Dejense sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nºs. 039 y 307-99-JEF/RENIEC, asi como cualquier otra disposicion que se oponga a la presente.

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