Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2001 (25/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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D. Las concesiones o autorizaciones para operar Plantas de Revision o talleres especializados, se otorgaran a traves de Resolucion emitida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion o por el Organismo del Estado a quien se MORDAZA delegado. Dichas concesiones o autorizaciones solo se transferiran con aprobacion previa y expresa del Ministerio o del Organismo Estatal al que se delego. E. El otorgamiento de las concesiones o autorizaciones para operar Plantas de Revision o talleres especializados requeriran de la entrega de una carta fianza bancaria, solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacion automatica, y sin beneficio de exclusion, extendida a favor del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion u organismo Estatal al que se delego como garantia del fiel cumplimiento de las condiciones establecidas para tal efecto. Dicha carta fianza estara vigente durante todo el periodo de la concesion o autorizacion y podra ser reajustada y renovada parcialmente; el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion establecera el monto y otras condiciones que debera reunir la carta fianza. F. Estan impedidos de obtener una concesion o autorizacion para prestar el servicio de revision tecnica: (i) personas naturales y empresas que directamente MORDAZA transportistas, representantes, concesionarios o comerciantes de vehiculos, dedicados a la comercializacion de autopartes y propietarios u operadores de centros de reparacion de vehiculos, (ii) personal del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion que hayan participado en el MORDAZA de adjudicacion de concesiones y/o autorizaciones y tengan intervencion o vinculacion con los aspectos administrativos o tecnicos de las revisiones tecnicas, (iii) instituciones o empresas del gobierno central, gobiernos locales y para estatales. Para efectos del presente Reglamento, se entendera por personal del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a todos aquellos que, independientemente del regimen laboral en que se encuentren, mantengan vinculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con el Ministerio. G. El concesionario debera preveer la realizacion de los siguientes servicios: 1. Revisiones periodicas de vehiculos automotores, ligeros, pesados, motos, mototaxis, remolques y semirremolques, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 53º del presente Reglamento. 2. Revisiones previas a la inscripcion de vehiculos importados usados. 3. Revisiones voluntarias solicitadas por los propietarios de vehiculos. 4. Otras que se determine normativamente o que MORDAZA requeridas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion u otra autoridad normativa. H. Los concesionarios deberan contar, sin ser excluyente, con el siguiente personal, instalaciones y equipos minimos. 1. El personal que efectue las revisiones tecnicas debera tener estudios y experiencia en mecanica automotriz debidamente acreditada y estara supervisado por un jefe tecnico, con titulo de ingeniero mecanico, el personal estara debidamente entrenado. 2. Las Plantas de Inspeccion deberan estar ubicadas en zonas adecuadas a la calificacion MORDAZA, atendiendo a criterios de densidad del MORDAZA automotor, de facil acceso a avenidas y calles y que permitan que el ingreso y salida de vehiculos del local MORDAZA independientes, seguros y expeditivos, sin interferir con el MORDAZA vehicular normal, ni generar problemas de congestion. 3. El local debera ser apto para la espera y atencion de los vehiculos que seran revisados y sus instalaciones deben disenarse e implementarse de manera que puedan prestar adecuadamente y en todo momento la cantidad de revisiones que el Concesionario ofrecio

atender, asi como dar facilidades al publico usuario. Podran prever espacios para actividades comerciales o publicitarias, siempre que no entorpezcan las tareas de provision del servicio y observando la prohibicion establecida en el Articulo 53º inciso K del presente Reglamento. 4. Las plantas deberan contar con lineas de revision integradas y automatizadas, que permitan un flujo continuo y ordenado de la inspeccion. 5. Sistema informatico integrado con los equipos de diagnostico, que permita el registro automatico, el almacenamiento y la transmision de datos de las revisiones tecnicas, asi como la impresion del certificado correspondiente. I. Las revisiones tecnicas solo se efectuaran en el local autorizado para el funcionamiento de la Planta de Inspeccion o taller especializado. Por causa justificada, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion u otro organismo estatal al que se MORDAZA delegado podra permitir el cambio de local. J. Las Plantas de Inspeccion o talleres especializados deberan tener cubiertas las responsabilidades civiles que pudieran derivarse de su actuacion, mediante la respectiva poliza de seguros. Las caracteristicas y la cuantia de esta poliza deberan quedar definidas en los terminos de la concesion. K. Las Plantas de Inspeccion o talleres especializados seran supervisados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion o las entidades o empresas a las que se delegue tal facultad. Articulo 55º.- De los propietarios de vehiculos A. Son obligaciones de los propietarios de vehiculos: (i) mantenerlos en MORDAZA estado de funcionamiento y en condiciones que no atenten contra la seguridad de las personas y el medio ambiente; (ii) presentarlos a la revision tecnica de acuerdo al cronograma mencionado en el Articulo 11º del presente Reglamento; (iii) exhibir el distintivo correspondiente; (iv) portar permanentemente el certificado de inspeccion y mostrarlo cuando sea solicitado por la autoridad encargada del control. CAPITULO II CONTROLES ALEATORIOS Articulo 56º.- El MTC directamente, delegando a otras autoridades o dando en concesion, realizara con apoyo de la Policia Nacional controles aleatorios que permitan comprobar el cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento Nacional de Vehiculos. Articulo 57º.- Los controles se realizaran en la via publica, esta se realizara en forma aleatoria, por rutina o ante la presencia de una irregularidad detectable a simple vista. Los controladores podran exigir que el vehiculo se dirija a una planta de Revisiones y proceda a controlarse en esta. CAPITULO III MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE REVISION TECNICA Articulo 58º.- Revisiones Tecnicas.- Manual de Procedimientos Las plantas revisoras del MORDAZA son controladas por el MTC u otros organismos estatales al que se delegue. Sus inspectores observan y constatan en terreno que el procedimiento de revision tecnica de los vehiculos cumple con los reglamentos correctamente, fiscalizan que la planta cuente con todos los elementos e instalaciones necesarias para inspeccionar los vehiculos y comprueban que estas se mantengan en perfectas condiciones, los equipos estan homologados en sus paises de origen y cada 6 meses debera verificar que esten apropiadamente calibrados.

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