Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2001 (25/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

M. Las deficiencias que se puedan identificar en los vehiculos, durante el MORDAZA de revision, seran categorizadas y clasificadas en tres grupos: 1. leves, que no exigen una nueva inspeccion, pero que deberan subsanarse MORDAZA de la siguiente revision. 2. graves, exigen una nueva inspeccion en un plazo que no debe ser superior a treinta (30) dias calendario, periodo en el cual el propietario debera subsanar la (s) deficiencia (s) senalada(s). Si transcurrido el plazo, el vehiculo no ha sido presentado a una nueva revision, se aplicara el procedimiento establecido en el numeral E del presente Articulo. 3. Muy graves, solo permite la circulacion para el traslado del vehiculo al taller que el titular designe para reparar sus deficiencias y retornar a la Planta de Inspeccion, requiriendo una nueva revision con resultado aprobatorio para ser autorizada su circulacion. Si transcurrido sesenta (60) dias calendario el vehiculo no ha sido presentado a una nueva revision, la planta de inspeccion informara al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion quien procedera a declararlo no apto para circular y comunicara tal situacion a la respectiva Oficina de Registro de Propiedad Vehicular; si en ese periodo, el vehiculo es sorprendido circulando, su propietario sera multado y el vehiculo internado en el Deposito Oficial, declarado fuera de servicio, retirandole la placa de rodaje y solo podra reingresar a circulacion y recuperar su placa de rodaje previa revision tecnica positiva y pago del valor total de las multas impuestas y la tarifa por internamiento. Si la deficiencia detectada fuera de tal naturaleza o magnitud que constituye un peligro inminente para la seguridad vial, el traslado al taller se realizara utilizando un servicio de grua, plataforma o remolque, cuyo costo sera asumido por el propietario. En el Articulo 58º se establece los criterios para calificarlas. N. Los resultados de la revision tecnica seran anotados en el certificado de inspeccion correspondiente a cada vehiculo, como MORDAZA de su ejecucion, indicando si el vehiculo esta autorizado o no para circular. Estos resultados seran informados al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. El Certificado lo expide la Planta de Inspeccion solo despues de haber pasado el vehiculo dicha revision y tendra validez en toda la Republica. Los certificados seran numerados, se entregaran en forma correlativa y seran firmados por el encargado de la Planta de Inspeccion, el que podra en caso de ausencia o incapacidad temporal delegar esta funcion en algun trabajador de dicha Planta. MORDAZA personas deberan registrar su firma ante el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion u otra autoridad a la que se delegue. En ningun caso la Planta de Inspeccion podra mantener dichos certificados firmados en blanco. La planta de Inspeccion bajo responsabilidad podra expedir duplicado del certificado, verificando que conste el registro en su archivo; el pago de derecho por este servicio sera establecido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. O. Si el vehiculo es declarado AUTORIZADO se pegara en lado derecho del parabrisa del vehiculo un distintivo numerado que sera otorgado correlativamente, en el que se senalara, por lo menos, la fecha de vencimiento de la revision la Planta de Inspeccion donde el efectuo la revision y el numero de matricula del vehiculo. P. En el caso que el vehiculo no apruebe la revision tecnica y por tanto sea declarado "NO AUTORIZADO", se aplicara el procedimiento senalado en el Articulo 53º numerales M2 o segun corresponda M3, anotandose en el certificado las razones que motivaron el rechazo y el periodo que tiene para circular hasta una nueva revision tecnica, que debera llevarse a cabo en la misma Planta de Inspeccion. Q. Si el resultado de la inspeccion tecnica del vehiculo acusara deficiencias de tal naturaleza que su

utilizacion constituye un peligro, tanto para sus ocupantes como para los demas usuarios de la via publica, la Planta de Inspeccion bajo responsabilidad, informara al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, quien procedera a declararlo no apto para circular y comunicara de tal situacion a la respectiva Oficina de Registros de la Propiedad Vehicular. Solo a solicitud del propietario, el Ministerio dispondra se realice un peritaje tecnico especializado que determine si el vehiculo esta o no en condiciones para circular o establezca las limitaciones que debe superar para poder hacerlo. El pago de derecho de este peritaje sera establecido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Semejante procedimiento se seguira para el vehiculo declarado hasta tres veces consecutivas "NO AUTORIZADO". R. el derecho a cobrar por la MORDAZA revision tecnica sera del 40% del precio de la primera, siempre que el vehiculo se presente a esta revision dentro del plazo de quince (15) dias calendario contado a partir del dia siguiente de la primera; vencido ese plazo el precio de esa MORDAZA revision sera del 100% del derecho. El derecho de posteriores revisiones tecnicas por haber sido declarado "NO AUTORIZADO", sera de un 100% del derecho establecido. S. Las caracteristicas del certificado de inspeccion y las del distintivo, seran definidas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, este debera indicar planta de revision y tecnico que la afectuo. Las Plantas de Inspeccion deberan adoptar las medidas necesarias para asegurar la debida custodia y seguridad de los formularios de certificados de inspeccion y los distintivos; del extravio o robo de uno o mas de estos elementos debera darse cuenta al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion en un plazo MORDAZA de veinticuatro (24) horas. T. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion establecera el procedimiento de atencion a los reclamos, quejas o denuncias que formule el usuario u otro particular en relacion con el servicio de revisiones tecnicas. Articulo 54º.- De las Plantas de Revision Tecnica. A. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion previa licitacion publica autorizara, a traves de concesiones, la operacion de Plantas de Revision Tecnica. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra delegar en otros organismos del Estado las facultades de otorgamiento, y operacion de Plantas de Inspeccion, lo cuales deben hacerlo igualmente a traves de MORDAZA de licitacion publica. En estas concesiones podra considerarse el empleo de plantas moviles para su utilizacion en aquellas localidades cuya demanda no justifique la instalacion de una planta fija y permanente. B. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, excepcionalmente, podra autorizar en el interior del MORDAZA o en ciudades donde no puedan implementarse rapidamente plantas especializadas para efectuar las revisiones tecnicas, a que se refiere el articulo anterior, talleres u otras entidades especializadas de la MORDAZA que ofrezca las suficientes garantias de calidad para la realizacion de dicha revision. El Ministerio establecera las condiciones para la prestacion del servicio de revision tecnica bajo la citada autorizacion. C. Tanto las plantas fijas como las moviles, incluyendo las autorizadas al MORDAZA del Articulo anterior, deberan estar equipadas para revisar tanto vehiculos ligeros como pesados, salvo disposicion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion autorizando la especializacion de alguna de ellas, justificado por caracteristicas de la demanda y sin que perjudique la atencion del otro servicio.

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