Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2001 (25/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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dos que realizan necropsias, cuenten con las condiciones minimas establecidas en el item 4.3.5 Anatomia Patologica y Velatorio de las Normas Tecnicas para Proyectos de Arquitectura Hospitalaria, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 482-96-SA/DM de fecha 8 de agosto de 1996 y en el item 15 Anatomia Patologica de Manual de Acreditacion de Hospitales, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 511-96-SA/DM, de fecha 21 de agosto de 1996. 3.- Las Direcciones de Salud de MORDAZA y Callao, Direcciones Regionales y Subregionales de Salud no daran tramite a las solicitudes de autorizacion sanitaria de cremacion de cadaveres, cuando el Certificado de Protocolo de Necropsias que se adjunta, no lleve la firma y sello del Director del Establecimiento de Salud Publico o Privado, ni la firma, sello, colegiatura ni registro de especialista cuando corresponda, del medico anatomopatologo, medico legista o del medico cirujano en los lugares en donde no hubieren especialistas. 4.- Las Direcciones de Salud de MORDAZA y Callao, Direcciones Regionales y Subregionales de Salud, verificaran que los Certificados de Protocolos de Necropsias, que se adjuntan en los expedientes para la tramitacion de autorizacion sanitaria de cremacion de cadaveres, lleven la firma y el sello del Director del Establecimiento de Salud, Publico o Privado y la firma, sello, colegiatura y registro de especialista, cuando corresponda, del medico anatomo-patologo, medico legista o del medico cirujano en los lugares donde no hubieran especialistas, indicando el lugar donde efectuaron el procedimiento. 5.- Las Direcciones de Salud de MORDAZA y Callao, Direcciones Regionales y Subregionales de Salud, cada seis meses deben realizar visitas de supervision para verificar: a) Que los lugares donde se realizan autopsias, llevan un libro de registro de los Certificados de Protocolos de Necropsias otorgados por los establecimiento de salud, de su jurisdiccion, que debera estar al dia. b) El referido Libro de Registro, debera consignar los datos del Certificado de Defuncion. c) Que los lugares donde se realizan las autopsias preserven por un ano una muestra del occiso, que permita realizar el estudio histologico identificatorio posterior. d) Que los Crematorios tengan al dia y debidamente numerados, los registros que se establecen en el Articulo 57º del Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94SA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 27833

DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento Nacional de Vehiculos, que consta de sesenta y un articulos, cuatro Disposiciones Transitorias y una Disposicion Final. Articulo 2º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 013-98MTC asi como sus normas complementarias y modificatorias y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion REGLAMENTO NACIONAL DE VEHICULOS
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO II DE LOS VEHICULOS DE MORDAZA TERRESTRE CAPITULO I CLASIFICACION VEHICULAR CAPITULO II DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS VEHICULOS CAPITULO III DE LA IDENTIFICACION DE LOS VEHICULOS CAPITULO IV PESOS Y MEDIDAS VEHICULARES CAPITULO V EMISIONES DE GASES CONTAMINANTES CAPITULO VI EMISIONES SONORAS TITULO III HOMOLOGACION DE VEHICULOS CAPITULO I DE LA FORMA Y REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACION CAPITULO II DEL REGISTRO NACIONAL DE HOMOLOGACION DE VEHICULOS CAPITULO III DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACION DE VEHICULOS CAPITULO IV DE LA IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS TITULO IV DE LOS CONTROLES CAPITULO I DE REVISIONES TECNICAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES CAPITULO II CONTROLES ALEATORIOS CAPITULO III MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA REVISION TECNICA TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS TITULO VI DISPOSICION FINAL

MTC
Aprueban el Reglamento Nacional de Vehiculos
DECRETO SUPREMO Nº 034-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre senala que los reglamentos nacionales necesarios para su implementacion seran aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y rigen en todo el territorio nacional de la Republica; Que, conforme a lo senalado con la Primera Disposicion Final de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el 25 de junio del presente ano fue prepublicado el proyecto de Reglamento Nacional de Vehiculos; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre;

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