Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2001 (25/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Estacion : BC-FM Frecuencia : 89.7 MHz Indicativo : OBT-3F Potencia : 250 w Emision : 256F8E Horario : H24 Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : Cabo MORDAZA MORDAZA, cuadra 1, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash. Coordenadas: L.O. 78° 09' 29" L.S. 10° 04' 03" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A. esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion que se otorga en el Articulo 1º, quedara automaticamente sin efecto, de producirse la perdida del beneficio de fraccionamiento otorgados a favor de la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.. Articulo 5º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 27774

Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo; Que, en aplicacion del Articulo 167º literal e) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica autoriza, reglamenta y supervisa las actividades aeronauticas llevadas a cabo mediante la utilizacion de globos aerostaticos y dirigibles; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a GLOBOS DE LOS ANDES S.A., Permiso de Operacion para realizar actividades aeronauticas mediante la utilizacion de globos aerostaticos, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Actividad Aeronautica mediante la utilizacion de Globos Aerostaticos, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 167º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Head Balloons INC, modelo AX9-118. - Head Balloons INC, modelo AX9-118. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS Aerodromos, aeropuertos y/o areas de ascenso y descenso debidamente notificados a la correspondiente Oficina de Control de MORDAZA Aereo de: - Piura. - Tumbes. - Urubamba. - Cajamarca. - Chachapoyas. - Chiclayo. - Trujillo. - Chimbote. - Huascaran-Anta. - Lima. - Ayacucho. - Nasca. - Pisco. - Arequipa. - Ilo. - Juliaca. - Moquegua. - Tacna. - Cusco. - Andahuaylas. - Puerto Maldonado. - Jauja. - Moyobamba. - Tarapoto. - Iquitos. - Pucallpa Nuevo. - Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto del Cusco. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aerodromo de Lima. - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Pucallpa.

Otorgan a empresa permiso de operacion para realizar actividades arnuia mdat l uiiain eoatcs eine a tlzco d goo arsaio e lbs eottcs
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 103-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2001 Vista la solicitud de GLOBOS DE LOS ANDES S.A., sobre Permiso de Operacion para realizar actividades aeronauticas mediante la utilizacion de globos aerostaticos; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Informe Nº 026-2001/ 15.16.05.1.ECO, emitido por el Area de Estudios Economicos de la Direccion de Circulacion Aerea; Memorandum Nº 01272001-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoria Legal, Memorandum Nº 0173-2001-MTC/15.16.06, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; Memorandum Nº 182-2001MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdireccion de Aeronavegabilidad; Memorandum Nº 288-2001-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdireccion de Operaciones; MORDAZA de Inscripcion, emitida por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; y las demas disposiciones legales vigentes;

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