Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2001 (25/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

Prorrogan plazo de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones p r e s r i i p b i o d Tr n p r e aa l evco ulc e a s o t Itrrvnild Psjrse onnepoica e aaeo n mi bsprcreea u o artr
DECRETO SUPREMO Nº 035-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2001-MTC, se suspendio el otorgamiento de nuevas concesiones para el servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en omnibus, a nivel nacional, por el termino de ciento ochenta (180) dias calendario computados a partir del 26 de enero del 2001, por razones de seguridad del servicio; Que, dichas razones que motivaron la expedicion del Decreto Supremo referido en el considerando precedente aun subsisten, por lo que es necesario prorrogar el plazo de suspension por el termino de noventa (90) dias calendario, mientras se expiden los reglamentos de la Ley Nº 27181 - Ley de Transporte y MORDAZA Terrestre; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27181, y el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogase el plazo de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, para el servicio publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros en omnibus por carretera, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-2001-MTC, a nivel nacional, por el termino de noventa (90) dias calendario. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 27880

Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase los Articulos 20º y 29º del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, los mismos que quedaran redactados con los siguientes textos: "Articulo 20º.- La Compania de Seguros que pago las indemnizaciones previstas en este Reglamento podra repetir lo pagado de quien(es) sea(n) civilmente responsables(s) del accidente incluyendo al tomador del seguro, cuando por su parte en la causa del accidente, hubiere mediado dolo o culpa inexcusable, segun lo dispuesto en el contrato de la poliza de seguro". Articulo 29º.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA cubrira los siguientes riesgos por cada persona ocupante o tercero no ocupante de un vehiculo automotor asegurado: Muerte c/u Invalidez, permanente c/u hasta Incapacidad temporal c/u hasta Gastos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica y farmaceutica c/u hasta Gastos de sepelio c/u hasta : Cuatro (4) : Cuatro (4) : Una (1) : Cinco (5) : Una (1) UIT UIT UIT UIT UIT

Para el caso de servicios publicos de transporte de pasajeros y de carga: Muerte c/u Invalidez permanente c/u Incapacidad temporal hasta Gastos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica y farmaceutica c/u hasta Gastos de sepelio c/u hasta : Ocho (8) : Siete (7) : Una (1) : Cinco (5) : Una (1) UIT UIT UIT UIT UIT

La indemnizacion por muerte se pagara, conforme al integro del monto senalado en este articulo, el de invalidez permanente, conforme a la tabla contenida en el Anexo adjunto al presente Reglamento. El pago por cada dia de incapacidad temporal sera correspondiente a gastos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica y farmaceutica y los gastos de sepelio se efectuara hasta el monto establecido. La incapacidad temporal de cualquier especie no quitara derecho a indemnizacion por gastos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica y farmaceutica." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 27881

M d f c na t c l sd lR g a e t N oiia riuo e elmno a c o a d R s o s b l d dC v lyS g inl e epnaiia ii eu rs Olgtro pr Acdne d o biaois o ciets e Tr n i o ast
DECRETO SUPREMO Nº 036-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, de fecha 10 de octubre de 2000 se aprobo el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito; Que, es necesario diferenciar los montos de las coberturas del seguro atendiendo al caracter remunerado de los servicios publicos de transporte terrestre de pasajeros y de carga; Que, igualmente es necesario incluir al tomador del seguro cuando resulte responsable del incumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato del seguro; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la

Crean el Proyecto Piloto MORDAZA P c a u e p r l a j d c c o yt t ahctc aa a duiain iu lco d fmla ruiaa e e ain e aiis ebcds n l Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec
DECRETO SUPREMO Nº 037-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2000-PRES del 28 de diciembre de 2000, el Ministerio de la Presi-

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