Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2001 (25/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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B. El presente Capitulo establece el alcance y el procedimiento para la revision tecnica de los vehiculos automotores, incluidos los remolques y semirremolques, destinados a circular por la via publica; asi como las normas basicas para la instalacion y funcionamiento de las Plantas de Inspeccion que lleven a cabo dicho servicio. C. La revision tecnica es obligatoria para todos los vehiculos automotores inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular. Unicamente podran circular en el territorio nacional aquellos vehiculos que la hayan aprobado de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Estan exceptuados los vehiculos antiguos de coleccion que cumplan con el requisito minimo de antiguedad igual o mayor a 35 anos desde su fabricacion, estando debidamente acreditados por el certificado emitido por la Federacion Peruana de Automovilismo. D. Los vehiculos con matricula extranjera que ingresen al territorio nacional para realizar transporte internacional de personas y mercancias, se regiran por los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia. E. Las revisiones tecnicas seran realizadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, el Manual de Procedimientos para las Revisiones Tecnicas de Vehiculos Automotores, el contrato de concesion que se MORDAZA suscrito para tal efecto y las disposiciones complementarias que se emitan al respecto. Las plantas especializadas en donde se realicen estas revisiones tecnicas se denominan Plantas de Inspeccion y el MTC o en su caso el organismo a quien delegue, determinara el numero y su localizacion. F. El usuario del servicio elegira la Planta de Inspeccion donde desee que su vehiculo pase la revision tecnica . G. El certificado de inspeccion y el distintivo, son las constancias de haber aprobado la revision tecnica. H. El MTC creara una base de datos, donde se registrara la informacion identificatoria de los vehiculos del MORDAZA nacional y los resultados de las Revisiones Tecnicas. Las plantas de Revisiones Tecnicas estaran en red y proporcionaran la informacion correspondiente. La Policia Nacional estara igualmente conectada en red. Los equipos de revision utilizados por las plantas estaran conectados a una PC, transmitiendole directamente los resultados, al final esta imprimira el informe de resultados y el certificado. Articulo 53º.- DE LA REVISION TECNICA A. Las revisiones tecnicas de los vehiculos automotores seran realizadas con las siguientes frecuencias y de acuerdo a su antiguedad:
Vehiculos De transporte particular de personas de hasta 9 asientos incluyendo motocicletas y otros De transporte de carga, incluidos el remolcador o tracto camion, remolque y semirremolque De Servicio publico de transporte de personas incluyendo los servicios especiales como: de turismo, personal, escolar, sanitario, funerario; de alquiler, instruccion, mototaxis etc. De transporte de cargas peligrosas Frecuencia Anual Anual Semestral Antiguedad A partir del 3er. ano A partir del 2do. ano A partir del 5to. ano

Semestral Semestral

A partir del 2do. ano A partir del 1er. ano

El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion publicara en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de los de mayor circulacion en el MORDAZA, la frecuencia y el cronograma de revisiones tecnicas de los vehiculos sin perjuicio de su difusion por otros medios. Dicha publicacion se realizara en la primera semana en los meses de junio y diciembre de cada ano. D. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra modificar el cronograma de las revisiones tecnicas, asi como establecer revisiones y controles adicionales, cuando las circunstancias asi lo MORDAZA aconsejable. E. Si despues de los 30 dias posteriores al vencimiento del plazo establecido en el cronograma correspondiente, el vehiculo es sorprendido circulando sin haber aprobado la revision tecnica, su propietario sera multado, y el vehiculo internado en el Deposito Oficial, declarado fuera de servicio, retirandole la placa de rodaje; y solo podra reingresar a la circulacion y recuperar su placa de rodaje previa revision tecnica positiva y pago del valor total de las multas impuestas y la tarifa por internamiento, el deposito oficial le extendera un permiso que permita circular hasta una Planta de Revisiones Tecnicas y el taller si fuera necesario. F. La revision tecnica aprobatoria del vehiculo sera requisito indispensable para la obtencion o renovacion de la autorizacion para el transporte publico de personas o mercancias. G. Para su inscripcion en los Registros Publicos, los siguientes vehiculos requeriran de revision tecnica positiva: (i) usados importados directamente por su propietario o por importador autorizado; (ii) usados procedentes de subastas oficiales; y (iii) otros identificados normativamente. H. Las tarifas a cobrar por la revision tecnica de los vehiculos, unicamente abarcara la retribucion a la Planta de Inspeccion por los trabajos prestados y el costo que demande la administracion del sistema de revisiones tecnicas. Las tarifas seran aprobados mediante resolucion expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y establecidas por MORDAZA de vehiculo. Las referidas tarifas seran exhibidas en un lugar visible desde el exterior del local de la Planta de Inspeccion. I. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construccion o quien delegue aprobara los horarios minimos de atencion en las Plantas de Inspeccion. Dichos horarios no necesariamente tienen que ser los mismos en todas las Plantas de Inspeccion instaladas en las diferentes localidades de la Republica. J. Al inicio de la revision tecnica se procedera a la identificacion del vehiculo, comprobando que las caracteristicas y los codigos o elementos de identificacion del vehiculo o sus componentes coincidan con las senaladas en la tarjeta de propiedad, y el banco de datos y se exigira, segun el caso, la MORDAZA de los siguientes documentos: 1. Tarjeta de Propiedad o tarjeta de identificacion vehicular. 2. Tarjeta de Circulacion o certificado de Habilitacion vigente, a los vehiculos destinados al servicio Publico de transporte de pasajeros. 3. Autorizaciones o permisos especiales de circulacion. 4. Certificado de seguro obligatorio de accidentes de transito. K. Durante el MORDAZA de revision tecnica el propietario o conductor del vehiculo no podra intervenir en esta y en la Planta de Inspeccion no se podra vender repuestos, ni reparar los vehiculos que se presenten a dicha revision. L. Las operaciones de revision, salvo las de identificacion, tienen como finalidad principal detectar deficiencias que afecten los componentes esenciales del vehiculo que comprometan el nivel de seguridad asi como la calidad del medio ambiente.

B. La antiguedad del vehiculo se contara desde el ano de su fabricacion. En tal sentido; a partir de enero del ano siguiente, el vehiculo tendra que pasar la revision tecnica segun le corresponda en el cronograma establecido para tal efecto. C. Las revisiones tecnicas de los vehiculos se realizaran, segun el ultimo digito de su placa de rodaje, de acuerdo con el siguiente cronograma anual:
Vehiculos sujetos a revision anual Ultimo digito Meses de la placa 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Enero Febrero y marzo MORDAZA MORDAZA Junio MORDAZA Agosto Setiembre Octubre y Noviembre Diciembre Vehiculos sujetos a revision semestral Ultimo digito Meses de la placa 1ra. 2da. 0 Enero MORDAZA 1 Febrero Agosto 2 Febrero Agosto 3 Marzo Setiembre 4 Marzo Setiembre 5 MORDAZA Octubre 6 MORDAZA Octubre 7 MORDAZA Noviembre 8 MORDAZA Noviembre 9 Junio Diciembre

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