Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2001 (25/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Aetn e uo a fvr d aoico, fca n s ao e scain t r e ou i a oe e d s r t d L M l n ern bcd n l itio e a oia
RESOLUCION Nº 229-2001/SBN La MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2001 Visto el Expediente Nº 846733, por el cual la Asociacion Promotora de Parroquias y Afines -APPA- solicita la afectacion en uso en via de regularizacion del area de terreno de 2 756,00 m2, ubicado en el lote 2, Mz. V-2, MORDAZA Sector de la Tercera Etapa de la urbanizacion MORDAZA, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 2 756,00 m2, signado como lote 2, Mz. V-2, MORDAZA Sector de la Tercera Etapa de la urbanizacion MORDAZA, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Ficha Nº 379170 con continuacion en la Partida Electronica Nº 45293793 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y registrado en el Asiento Nº 2743 del Margesi Nacional de Bienes Inmuebles correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante documento de fecha 16 de MORDAZA de 1997, MORDAZA por documento de fecha 23 de marzo del 2001, la Asociacion Promotora de Parroquias y Afines -APPA-, solicito la afectacion en uso en via de regularizacion del terreno de 2 756,00 m2, descrito en el considerando precedente, para destinarlo a la edificacion de una capilla catolica, MORDAZA parroquial, oficinas administrativas y salones para diversas actividades religiosas; Que, el Informe Nº 222-99/SBN-DAT de fecha 26 de agosto de 1999, la Direccion de Apoyo Tecnico da cuenta de la inspeccion ocular efectuada estableciendo que en el terreno se ha edificado una MORDAZA parroquial y un pabellon que corresponde a los salones comunales de la misma parroquia; Que, la afectacion en uso se otorga exclusivamente para el fin que se solicita, pudiendo el Estado ponerle termino si deja de ser aplicado al fin para el que se otorgo, asi como si transcurridos dos anos desde la fecha de la afectacion, no se hubiere destinado al fin correspondiente; sin quedar obligado al pago de mejoras ni de indemnizacion alguna por las obras ejecutadas; Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobiliaria fiscal, se aprueban mediante Resolucion de la Superintendencia de Bienes Nacionales a favor de las instituciones particulares que desempenen una labor que signifique una colaboracion con la funcion social del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal, concordado por el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001; por lo que en el presente caso es procedente atender la correspondiente solicitud; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Afectar en uso el terreno de 2 756,00 m2, ubicado en el lote 2, Mz. V-2, MORDAZA Sector de la Tercera Etapa de la urbanizacion MORDAZA, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Ficha Nº 379170 con continuacion en la Partida Electronica Nº 45293793 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, a favor de la Asociacion Promotora de Parroquias y Afines -APPA-, para que lo destine a la edificacion de una capilla catolica, MORDAZA parroquial, oficinas administrativas y salones para diversas actividades religiosas. Articulo 2º.- La presente afectacion en uso queda sujeta a lo dispuesto por los Articulos 72º y 74º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC.

Articulo 3º.- La Oficina Registral de MORDAZA y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, inscribira la afectacion en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMEZAGA MORDAZA Superintendente de Bienes Nacionales 27775

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
MORDAZA condiciones para el transporte de agregados de construccion, maleza, desmonte, residuos solidos organicos e iogncs au, cnrt peeca nraio, ga oceo rmzld ys m l r se v h c l sp s d sod o iiae n eiuo eao e tasot d cra rnpre e ag
ORDENANZA Nº 024-MDCH Chorrillos, 14 de MORDAZA del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, con las observaciones presentadas, se aprobo por mayoria de los miembros del Concejo, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Mediante la presente ordenanza se dictan normas que regulan las condiciones que debera tener en cuenta toda persona natural o juridica que transporte y/o comercialice agregados de construccion, maleza, desmonte, residuos solidos organicos e inorganicos, agua, concreto premezclado y similares en vehiculos pesados o en vehiculos de transporte de carga, en las vias publicas dentro de la jurisdiccion del distrito. Articulo 2º.- La presente ordenanza tiene los siguientes objetivos: 1. Seguridad en el MORDAZA y disminucion de posibles danos a personas y/o bienes. 2. Educar a los usuarios respecto al uso adecuado de las vias publicas. 3. Preservar el patrimonio vial y el MORDAZA automotor. 4. Disminuir la contaminacion del medio ambiente por vehiculos automotores. Articulo 3º.- Se considera via publica a la comprendida por los caminos, calzadas, aceras, bermas, estacionamientos, separadores centrales, jardines y equipamiento de servicios necesarios para su utilizacion. Articulo 4º.- Queda prohibida la circulacion de vehiculos pesados o vehiculos de transporte de carga dedicados al transporte o comercializacion de agregados de construccion, desmonte, maleza, residuos solidos organicos e inorganicos, que derramen su carga sobre las vias publicas. Articulo 5º.- Toda persona natural o juridica que transporte o comercialice agregados de construccion, desmonte, maleza, residuos solidos organicos e inorganicos en vehiculos pesados o en vehiculos de transporte de carga, debera cumplir lo siguiente: 1. Mantener la tolva perfectamente hermetica y en buenas condiciones. 2. Si el material que transporta es hormigon, MORDAZA, afirmado u otro similar, dicho material debera estar mojado, para evitar el derrame del mismo, por efecto del movimiento y el viento. 3. La cantidad del material transportado debera estar de acuerdo con la capacidad para la que fue disenada la tolva utilizada. 4. El material transportado debera estar cubierto con manta o toldo adecuado.

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