Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2001 (25/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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dencia transfirio al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - Subsector Vivienda y Construccion el Programa Lote Familiar - PROFAM; Que, en la MORDAZA MORDAZA mencionada se encuentran incluidas las familias reubicadas dentro del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 010-2000-MTC del 13 de marzo del ano 2000; Que, para efecto de mejorar el habitat sostenible de la poblacion reubicada en terrenos que no cumplian las condiciones minimas de habitabilidad, es necesario crear un Proyecto Piloto encargado de coordinar y ejecutar en forma planificada y dinamica las acciones para la adjudicacion y titulacion de las familias reubicadas dentro del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec; De conformidad con lo establecido en el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Crease el Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec, encargado de planificar, coordinar y ejecutar las acciones necesarias a fin de titular a las familias reubicadas posesionarias, en un area de 5 317,208.97 m2 dentro de los linderos del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. El Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec estara a cargo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - Subsector Viceministerio de Vivienda y Construccion. Articulo 2º.- El Proyecto Piloto, esta facultado para: a) Empadronar a las familias reubicadas y en caso de que ocupen areas destinadas a vias u otros usos urbanos diferentes a vivienda y comercio, reubicarlos en lotes destinados a vivienda. b) Elaborar, aprobar e inscribir los planos perimetricos y de trazado y lotizacion. c) Establecer el MORDAZA de adjudicacion a titulo oneroso de los lotes destinados a vivienda, vivienda productiva, comercio, industria, equipamiento MORDAZA vendible y otros usos, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. d) Entregar los aportes del equipamiento MORDAZA a los organismos correspondientes. e) Suscribir los contratos de compraventa, e inscribir los titulos de propiedad. f) Celebrar convenios o contratos con el BANMAT o cualquier entidad financiera para la recuperacion de las amortizaciones mensuales. g) Coordinar con las entidades publicas y privadas las acciones conducentes a la titulacion y administracion de la posesion. h) Desarrollar mecanismos de participacion y fortalecimiento de la organizacion comunal. i) Las demas acciones para la culminacion del MORDAZA de titulacion. Articulo 3º.- Facultese al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El Proyecto Piloto estara enmarcado en lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 182-001MTC/15.01 de fecha 10 de MORDAZA del 2001 que aprueba el Convenio de Administracion de Fondos del PROFAM. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 27882

Crean programa de desarrollo MORDAZA y construccion de viviendas denominado Programa MI BARRIO
DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion tiene entre sus funciones, la formulacion de politicas del Gobierno orientadas al desarrollo MORDAZA, a la proteccion del medio ambiente, a la vivienda y edificaciones, asi como la de planificar la expansion y desarrollo de los subsectores de su competencia; Que, el Viceministerio de Vivienda y Construccion dentro de su politica nacional, tiene el interes principal de atender adecuadamente la necesidad de vivienda de los sectores sociales de menores recursos economicos, incorporandolos al sistema crediticio del MORDAZA, promoviendo la construccion en forma simultanea de viviendas y la habilitacion MORDAZA del barrio, creando un entorno MORDAZA de calidad; Que, asimismo es politica del Sector facilitar el desarrollo ordenado de las ciudades, consolidando las areas urbanas existentes y potenciando sus servicios ya instalados, con la participacion de los gobiernos locales; Que, de otro lado, por Decreto Supremo Nº 0202000-PRES del 29 de diciembre de 2000, el Ministerio de la Presidencia transfirio el Programa Lote Familiar - PROFAM al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el PROFAM, se circunscribe a la adjudicacion de lotes tizados en areas alejadas, desalentando el uso de los servicios urbanos existentes, legitimando la practica generalizada de asentamientos precarios, con problemas ambientales y de seguridad fisica, con la consiguiente segregacion y marginalidad de los pobladores supuestamente beneficiados y transgresion de las atribuciones de los gobiernos locales; Que, por lo expuesto se considera que es conveniente desactivar el PROFAM y crear el Programa MI BARRIO; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y el Art. 6º del Decreto Supremo Nº 020-2000-PRES; DECRETA: Articulo 1º.- Crease dentro del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, el Programa MI BARRIO, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Construccion. Articulo 2º.- MI BARRIO es un Programa de desarrollo MORDAZA y construccion de viviendas, cuyos objetivos son los siguientes: a) Propiciar la construccion simultanea de viviendas y habilitacion MORDAZA adecuadas, en beneficio de la poblacion de menores recursos, con factores apropiados de calidad del medio ambiente. b) Desarrollar el Programa en areas colindantes a las ciudades, o en areas de consolidacion de MORDAZA existentes, potenciando el uso de los servicios urbanos y evitar el dispendio de recursos, la segregacion y marginacion de los pobladores. c) Promover la canalizacion de creditos y mejores condiciones de acceso para dichos sectores sociales, incluyendolos en el MORDAZA formal de vivienda. d) Gestionar el Programa con la participacion de los Gobiernos Locales y apoyo del Gobierno Central. e) Bajar el costo de las viviendas a traves de la construccion en gran escala y el uso de tecnologias economicas, seguras y eficientes manteniendo al mismo tiempo la calidad del diseno urbanistico-arquitectonico. Articulo 3º.- El Programa MI BARRIO esta facultado para:

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