Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2001 (25/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

sos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nacion, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, la cuotas de captura permisible, las temporadas de pesca, regulacion del esfuerzo de pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 075-2001-PE del 28 de febrero del 2001, se autorizo el reinicio de las actividades extractivas de extraccion y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de la 00:00 horas del dia 12 de marzo del 2001, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16º de Latitud Sur; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-285-2001-PE/IMP del 19 de MORDAZA del ano 2001, alcanzo el "Informe sobre el MORDAZA reproductivo de la anchoveta y sardina en la region NorteCentro de Peru (Julio del 2001)", en el cual se da a conocer aspectos biologicos pesqueros de la referida especie con enfasis en la evolucion del MORDAZA reproductivo y recomienda suspender las actividades de extraccion del recurso anchoveta desde el extremo norte del dominio maritimo peruano hasta el paralelo 16º L.S., a partir de la MORDAZA semana de MORDAZA del 2001, a fin de proteger el MORDAZA reproductivo; Que, asimismo, el IMARPE mediante Oficio Nº PCD100-291-2001-PE/IMP del 24 del MORDAZA del ano 2001, solicita autorizacion para el desarrollo de un Plan de Pesca de Investigacion en la Region Sur del Peru durante el invierno del 2001, con la finalidad de verificar patrones de distribucion y concentracion de los recursos pesqueros. Asi tambien, manifiesta que debido a la situacion actual que atraviesa la region sur, es necesario que a traves de la investigacion se localicen nuevos caladeros de pesca que puedan servir de aprovisionamiento de pescado; Que se requiere dictar medidas temporales de ordenamiento pesquero que permitan afrontar la crisis del aparato productivo del sector industrial y artesanal generado como resultado del sismo producido en la region sur el 23 de junio del 2001, asi como mejorar los niveles de extraccion de recursos hidrobiologicos registrados en la presente temporada de pesca; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro. SE RESUELVE: I.- MORDAZA DE ANCHOVETA DE LA FRONTERA NORTE HASTA LOS 16° L.S. Articulo 1º.- Establecer la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y suspender las actividades de extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00.00 horas del 26 de MORDAZA del 2001, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16° de Latitud Sur. El procesamiento de los citados recursos en el area de aplicacion de la MORDAZA reproductiva debe efectuarse hasta las 00.00 horas del 28 de MORDAZA del 2001. II.- EXTRACCION DE ANCHOVETA EN LA MORDAZA AL SUR DE LOS 16° L.S. Articulo 2º.- Autorizar al IMARPE, el desarrollo de un Plan de Pesca de Investigacion en la Region Sur del Peru durante el invierno del 2001, en el area comprendida entre el paralelo 16° L.S. y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, con la participacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala, a partir del 26 de MORDAZA del 2001 y mientras dure la vigencia de la MORDAZA dispuesta en el articulo anterior.

El IMARPE suscribira con cada empresa o armador pesquero, el Convenio contemplado en el articulo siguiente, para la participacion de las embarcaciones pesqueras en la ejecucion de la prospeccion pesquera autorizada y comunicara a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, la relacion de armadores y embarcaciones que han suscrito el respectivo convenio para su publicacion por Resolucion Directoral, asi como para su comunicacion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa - DICAPI. Articulo 3º.- Las actividades pesqueras de anchoveta en el area comprendida entre el paralelo 16º L.S. y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, estan supeditadas a las disposiciones siguientes: a) Contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignada en cualquiera de los literales A), B), C) y J) de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE o haber sido incorporada a los literales en mencion mediante la Resolucion correspondiente; b) Utilizar red de cerco con un tamano de malla no menor de ½ pulgada (13 milimetros); c) Contar con el Certificado de Adecuacion de las dimensiones de la red anchovetera, segun los dispuesto por Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE; d) Contar con la plataforma / baliza del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de la embarcacion, la que debe emitir senales de posicionamiento; e) Embarcar a un Tecnico-Cientifico del IMARPE y brindar las facilidades para el cumplimiento de sus labores, asi como asumir los gastos que demande su participacion; y, f) Suscribir con el IMARPE, previo al inicio de operaciones, el Convenio del anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que suscriban el Convenio contemplado en el articulo anterior pueden extraer los recursos sardina, jurel y caballa, para cuyo efecto es de aplicacion lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 045-2001-PE. La extraccion de la sardina esta condicionada a que la embarcacion cuente con el permiso de pesca para el citado recurso. Articulo 4º.- Esta prohibido extraer, recibir y procesar especimenes de anchoveta (Engraulis ringens) con talla menores a 12 centimetros de longitud total. Se permite una tolerancia de hasta el diez por ciento (10%) en el numero de ejemplares. Articulo 5º.- En caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) superiores al 10% en los desembarques de un determinado puerto, el Ministerio de Pesqueria puede suspender hasta por un periodo de 3 dias consecutivos la extraccion y el procesamiento del citado puerto o de la MORDAZA de pesca de ocurrencia, si los resultados de la evaluacion sobre el desenvolvimiento diario y los volumenes de desembarques indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. Dicha medida se adoptara sin perjuicio de aplicarse las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y demas normas aplicables. Articulo 6º.- Las embarcaciones artesanales pueden extraer los recursos anchoveta, sardina, jurel, caballa y camotillo, conforme lo establecido en el Regimen Exploratorio Temporal de Extraccion de Pequenos Pelagicos, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 151-2001-PE. Articulo 7º.- Segun el desarrollo de los niveles extractivos y lo recomendado por el IMARPE, el Ministerio de Pesqueria podra suspender las actividades de extraccion de la sardina (Sardinops sagax sagax). Articulo 8º.- Cuando ocurran fallas en los equipos que integran la planta de procesamiento haciendolas inoperativas, los responsables de los establecimientos industriales que desarrollan sus actividades de procesamiento como resultado de lo establecido en el Articulo 3º, deben disponer que se evite continuar recibiendo materia prima hasta que tales equipos vuelvan a estar operativos. Asimismo, cuando se produzcan interrupciones imprevistas en los equipos de adecuacion y manejo ambiental, deben disponer la suspension de recepcion de materia prima, asi como adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impac-

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