Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

embarcacion), tenia por valida la capacidad de 53.17 m3 para la determinacion del pago efectuado; Que en cuanto a lo senalado por la empresa SEAFROST S.A.C. sobre aplicacion del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE y la no aplicacion del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, debe senalarse que es de aplicacion al presente procedimiento lo establecido en el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, siendo que nuestro sistema juridico ha optado por la teoria de la aplicacion inmediata de la MORDAZA, cuyo argumento establece que las leyes posteriores, deben suponerse mejores que las anteriores y, por lo tanto, deben ponerse en inmediata vigencia. Asimismo, la doctrina explica la aplicacion inmediata de la MORDAZA mediante la teoria del hecho cumplido, la cual afirma que los hechos cumplidos durante la vigencia de la antigua ley se rige por esta, los cumplidos despues de su promulgacion, por la nueva. En tal sentido la normatividad se aplica de manera inmediata a toda circunstancia, por lo tanto los citados Decretos Supremos son de aplicacion inmediata a las solicitudes en tramite; Que ademas, debe senalarse que MORDAZA de la expedicion de una resolucion administrativa favorable por parte de la Administracion en procedimientos de cambio del titular del permiso de pesca, nos encontramos ante una simple solicitud administrativa, respecto de la cual la Administracion no se ha pronunciado, por lo que existe una mera expectativa o aspiracion a obtener una imputacion juridica, en la medida que la Administracion bien puede acceder a lo solicitado o rechazar el pedido en tanto que una expectativa no constituye un derecho en tanto no ha ingresado aun al dominio de la persona; Que por lo MORDAZA expuesto, debe senalarse que el cambio del titular solicitado, solo procederia, si la embarcacion pesquera contara con los 53,17 m3 determinados como capacidad oficial, siendo que dicha capacidad se encuentra actualmente consignada en el numeral 417 del literal F) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, la cual aprueba los listados actualizados de embarcaciones de mayor escala de MORDAZA con permiso de pesca vigente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Directo de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de su Informe Nº 0702005-PRODUCE/DNEPP-Dch del 7 de marzo del 2005 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa SEAFROST S.A.C., relacionada al cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera denominada "MARTIN PESCADOR", con matricula Nº CO-6180-CM, de 53.17 m3 para la extraccion de recursos hidrobiologicos (merluza) empleando redes de arrastre con longitud minima de aber tura de malla de 90 mm. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 16933

Declaran infundada reconsideracion contra resolucion sobre otorgamiento de licencia para operacion de planta de procesamiento de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 242-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 13 de setiembre del 2005 Visto el expediente con escritos de registro Nº 05774002 de fechas 7 de noviembre del 2003, 6 de MORDAZA y 9 de septiembre del 2004, y 17 de MORDAZA del 2005 presentados por CONSERVERA Y ATUNERA MORDAZA S.A.C. y el escrito de registro Nº 03831002 de 21 de MORDAZA de 2004, remitido por la Direccion Regional de la Produccion de Piura. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 303-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 16 de septiembre del 2003, se declaro improcedente la solicitud de pronunciamiento expreso, mediante un acto administrativo declarativo, sobre el otorgamiento de una licencia para la operacion de una planta de 30 t/h de procesamiento de harina de pescado en la MORDAZA de MORDAZA, distrito de Sechura, provincia y departamento de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, los cuales se refieren a la no acreditacion de la MORDAZA de los requisitos exigidos en el Manual de Procedimientos de la Direccion Nacional de Transformacion, por lo cual la Administracion considero que no se ha configurado el silencio administrativo positivo; Que mediante los escritos del visto, CONSERVERA Y ATUNERA MORDAZA S.A.C. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 3032003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 16 de septiembre del 2003, notificada con fecha 23 de octubre del 2003, presentando como nueva prueba su escrito inicial del procedimiento indicando que todos los requisitos exigidos en el Manual de Procedimientos de la Direccion Nacional de Transformacion, MORDAZA procesal equivalente al actual Texto Unico de Procedimientos Administrativos, se encontrarian en poder de la administracion; Que el articulo 40º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, senala que para el inicio, prosecucion o conclusion de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la MORDAZA de la informacion o la documentacion que la contenga, entre otras de aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algun tramite realizado anterior mente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, durante cinco (5) anos anteriores inmediatos. En consecuencia al haber transcurrido mas de dieciseis anos desde el inicio del procedimiento, se ha excedido el plazo senalado, por lo que la recurrente se encontraba en la obligacion de acreditar la MORDAZA de los requisitos exigidos en el indicado Manual de Procedimientos de la Direccion Nacional de Transformacion; Que la MORDAZA de la MORDAZA del cargo de recepcion del citado escrito que dio inicio al procedimiento, como nueva prueba, no desvirtua los fundamentos de la resolucion recurrida, puesto que no se acredita objetivamente que la recurrente MORDAZA cumplido con la MORDAZA de los requisitos para el otorgamiento de la licencia de operacion a la que se pretende acceder en aplicacion del silencio administrativo positivo, mas aun cuando a instancias de la propia Administracion, la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA ha comunicado la imposibilidad de acreditar el requerimiento, el cual dado el transcurso del tiempo corre a cuenta del administrado conforme se fundamenta en el considerando precedente; Que de otra parte, debe tenerse en cuenta que la novena de las disposiciones complementarias, transitorias y finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE establecio la obligacion de la regularizacion o adecuacion a sus disposiciones entre otros de las autorizaciones y licencias, supuesto en el que se encontraba el procedimiento materia del presente asimismo la decima de las disposiciones senaladas del Reglamento indicado, dispuso la obligacion de la adecuacion a las disposiciones ambientales;

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