Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que asimismo debe considerarse que las autorizaciones de instalacion de establecimientos industriales pesqueros se otorgaban con una vigencia no mayor de un ano, renovable por un ano adicional siempre que se acredite inversion sustantiva durante el periodo inicialmente autorizado, MORDAZA de aplicacion inmediata segun lo dispuesto por el articulo 57º del Reglamento citado y la MORDAZA de adecuacion mencionada en sus disposiciones transitorias, siendo recogida igual disposicion en el articulo 52º del vigente Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE el cual ademas establece que la autorizacion caducara de pleno derecho de no acreditarse dentro del plazo autorizado, o de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. De igual forma dicho articulo senala que la licencia debera solicitarse en un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de autorizacion o de su renovacion de ser el caso, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion, sin que sea necesario para ello notificacion de parte del Ministerio de la Produccion; Que los supuestos normativos senalados en el considerando precedente devienen aplicables en el presente caso en tanto la planta de procesamiento cuya licencia se pretende, no se encontraba instalado a la vigencia de las normas citadas, conforme constan en los programas de verificacion de capacidad instalada efectuadas, asi como de las diversas inspecciones realizadas y que constan en el expediente administrativo; Que tambien debe tenerse en cuenta que la adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento a que se refiere el MORDAZA considerando, se efectuo por parte del recurrente respecto a sus plantas de enlatado con 3488 cajas/turno y de harina de pescado residual con 10 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, tal como consta en la Resolucion Directoral Nº 060-2000-PE/ DNP no habiendo hecho referencia al derecho administrativo , cuyo reconocimiento se pretende, de donde se infiere que solo con posterioridad hizo manifiesto ello haciendo evidente el incumplimiento de adecuacion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 401-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de noviembre del 2004 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion inter puesto por CONSERVERA Y ATUNERA MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 303-2003-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 16934

Visto el escrito con registro Nº CE-06141002 del 10 de setiembre del 2004 y adjunto Nº 01 del 29 de setiembre del 2004, presentado por la empresa pesquera ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. - ARCOPA; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de MORDAZA del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, en cuyo numeral 4.13 del articulo 4º senala que las embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza, podran ampliar automaticamente su permiso de pesca para los recursos jurel, caballa, atun y especies afines, calamar gigante o pota y otros recursos que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE considere subexplotados, inclusive los recursos considerados como fauna acompanante de la merluza, previa solicitud ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, siempre que su destino sea exclusivamente el consumo humano directo y se cinan a los reglamentos respectivos y medidas regulatorias de dichas pesquerias; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del calamar gigante o pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE del 29 de marzo del 2001, establece en su numeral 4.1 del articulo 4º que un barco calamarero es aquel que utiliza sistemas manuales o automaticos para el lanzamiento e izado de las lineas con anzuelos o con poteras que se dedica a la captura del recurso calamar gigante o pota en forma temporal o permanente; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, senala en su numeral 5.6 del articulo 5º que el Ministerio de la Produccion otorgara permisos de pesca a las embarcaciones pesqueras que utilicen como aparejos y/o artes de pesca la cana, el palangre, el cerco y cualquier otro metodo selectivo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 619-95-PE del 6 de diciembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa MERO S.A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional TINTORERA de matricula Nº PT-5384-CM, de 134.67 m3 de capacidad de bodega, para que se dedique a la extraccion del recurso merluza para consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano, utilizando MORDAZA con hielo como sistema de preservacion a bordo y redes de arrastre con longitud minima de malla en el copo de 90 mm.; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 467-2003PRODUCE/DNEPP del 9 de diciembre del 2003 se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional TINTORERA de matricula Nº PT-5384-CM, de 134.67 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados por la Resolucion Ministerial Nº 619-95PE; Que, a traves del escrito del visto, la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. - ARCOPA solicito ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera TINTORERA de matricula Nº PT5384-CM, para la extraccion de los recursos calamar gigante o pota, langostinos, atun y especies afines; contando para ello con los artes o aparejos de pesca que senala el ordenamiento pesquero juridico vigente; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente y en aplicacion de la legislacion pesquera vigente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y los establecidos en el procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resulta procedente ampliar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera TINTORERA de matricula Nº PT-5384-CM para la extraccion de los recursos calamar gigante o pota y atun y especies afines; no procediendo en el caso de langostinos, ya que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE senala en su Oficio Nº DE-100-220-2004-PRODUCE/IMP que no es congruente otorgar o ampliar permisos de pesca para dedicarse a la extraccion de langostinos, pues ello significaria atentar contra la recuperacion del recurso y para lo cual se viene estableciendo medidas de regulacion pesquera; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano mediante Informe Nº 316-2004-PRODUCE/

Amplian permiso de pesca para operar embarcacion en la extraccion de calamar gigante, atun y especies afines
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 243-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 20 de setiembre del 2005

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