Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- Suspendase por el periodo de vigencia de la presente MORDAZA, toda disposicion que contravenga a la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administracion, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Desarrollo Humano y Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Norma. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17033

Exoneran de pago por derecho de autorizacion de obra para conexion domiciliaria de agua
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000045-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 23 de setiembre del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oidos: el Oficio Nº 374-2005-MDSJMSR, referente a la Exoneracion del Pago por Derecho de Autorizacion de obra para conexion domiciliaria (agua y/o desague) en el distrito de San MORDAZA de Miraflores. CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194º de la Contitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion; las Municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru senala que "Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; 6. Planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, asimismo dichas competencias constitucionales se encuentran ratificadas y precisadas en la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, cuyo articulo 46º literal C) conceptua como Bienes y rentas municipales, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. Que, el articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos; asimismo en su articulo 40º establece: mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley. Que, asimismo, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 74º, senala que los tributos se crean, modifican o derogan o se establece una exoneracion exclusivamente por ley o Decreto Legislativo en caso de delegacion de facultades; senalando, ademas, que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. Que, de acuerdo a lo previsto por el articulo 68º literal b) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF; el pago de S/. 98.50 Nuevos Soles por autorizacion de obras - conexiones domiciliarias (agua o desague), contemplado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0012-2001, constituye una clase de Tasa o derecho, cuyo hecho generador es la tramitacion de procedimientos administrativos.

Que, de acuerdo al articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades son Funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales: "Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales. Que, se han venido presentando a esta Comuna solicitudes por parte de vecinos y Asociaciones de Vivienda de este distrito, solicitando la exoneracion del pago por derecho de autorizacion de obra para conexion domiciliaria (agua y/o desague), ello debido a la carencia economica que vienen atravezando por la crisis economica que atravieza el MORDAZA y necesitan contar con el servicio elemental de agua, asi como de desague en sus viviendas; razon por la cual mediante Ordenanza Municipal Nº 000043-MDSJM de fecha 9.8.2005, se dispuso y normo la exoneracion del 75% del costo por derecho de Autorizacion de obra para conexion domiciliaria (agua o desague) en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores, cuya vigencia de dicha Ordenanza ha culminado, y es pertinente emitirse una nueva Ordenanza normandose al respecto beneficiando a la poblacion. De conformidad a lo dispuesto, por el articulo 9º numeral 8) y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y demas normas pertinentes, debatido en el pleno del Concejo, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; y, con el MORDAZA unanime se aprobo la siguiente: ORDENANZA EXONERACION DEL PAGO POR DERECHO DE AUTORIZACION DE OBRA PARA CONEXION DOMICILIARIA DE AGUA Articulo Primero.- Disponer la Exoneracion del 75% del costo por derecho de Autorizacion de obra para conexion domiciliaria (agua o desague) en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores. Articulo Segundo.- Para acceder al beneficio de Exoneracion a que refiere el articulo precedente, se debera cumplir con: a) Presentar la solicitud correspondiente. b) Ser propietario o poseedor de un solo inmueble, mediante una Declaracion Jurada. Articulo Tercero.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza es de 120 dias calendario, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Encarguese a la Gerencia de Administracion, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y demas Organos que les competa, el estricto cumplimiento de la MORDAZA municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17036

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Elevan al rango de Ordenanza el D.A. Nº 00023-2005-MPC, que adecua procedimiento de Licencia Provisional de Funcionamiento MYPE a la Ley Nº 28015
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000029 Callao, 26 de setiembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 26 de setiembre de 2005, aprobo la siguiente Ordenanza Municipal:

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