Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, con una antelacion de 15 dias calendario; Que, en el MORDAZA de la revision permanente de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, se han propuesto modificaciones a la RAP 61 - Certificacion: Pilotos e Instructores de Vuelo; RAP 63 - Licencias de Tripulantes de Vuelo y otros que no MORDAZA Pilotos; RAP 65 - Certificacion: Personal Tecnico Aeronautico No Tripulantes; RAP 121 Certificacion y Requisitos de Operacion para el Transporte Aereo Nacional e Internacional; RAP 131 - Explotadores de Servicio de Transporte Aereo Turistico y de Observacion; RAP 135 - Explotadores de Servicio de Transporte Aereo No Regular y Operacion Commuter; modificaciones que MORDAZA de su aprobacion y en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo citado, deben ser prepublicadas a fin de recibir las sugerencias y aportes de los operadores, personal aeronautico y publico en general, siendo necesaria la expedicion del acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil del Peru; Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la difusion del proyecto de modificacion de las RAP 61 - Certificacion: Pilotos e Instructores de Vuelo; RAP 63 - Licencias de Tripulantes de Vuelo y otros que no MORDAZA Pilotos; RAP 65 - Certificacion: Personal Tecnico Aeronautico No Tripulantes; RAP 121 Certificacion y Requisitos de Operacion para el Transporte Aereo Nacional e Internacional; RAP 131 - Explotadores de Servicio de Transporte Aereo Turistico y de Observacion; y, RAP 135 - Explotadores de Servicio de Transporte Aereo No Regular y Operacion Commuter, cuyos textos se encuentran a disposicion del publico en la pagina web de la Direccion General de Aeronautica Civil: www.mtc.gob.pe/ dgac.html. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 16964

Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza, y Proyectos de Inversion en Infraestructura Productiva de alcance Regional para el ano 2003; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 120-2003VIVIENDA, se dispuso la constitucion de un comite de coordinacion en cada uno de los 10 proyectos Especiales del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, no incluidos en el "Cronograma de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, y Proyectos de Inversion en Infraestructura Productiva de alcance Regional para el ano 2003", aprobado por D.S. Nº 036-2003-PCM, como instancia de consulta y asesoria, con el objeto de contribuir a una mejor gestion de los Proyectos Especiales; Que, la Presidencia Ejecutiva del INADE ha venido efectuando evaluaciones en los Proyectos Especiales a su cargo, detectando, la necesidad de reestructurar las politicas de administracion y manejo de los mismos, sus facultades de organizacion y desarrollo, asi como sus ambitos de competencia geograficos para que esten adecuados a los criterios tecnicos vigentes y a la politica de descentralizacion, lineamientos necesarios para un mejor desarrollo y cumplimiento de sus fines, a efecto de poder satisfacer mas eficientemente las necesidades de la poblacion; Que, resulta necesario establecer nuevas politicas de desarrollo y competencias estructurales, administrativas y geograficas, de los proyectos especiales que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento mantiene aun bajo su administracion a traves del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, teniendo en cuenta su caracter binacional, nivel de complejidad o por sus caracteristicas especiales, con el objeto de contribuir a un manejo mas ordenado y a una distribucion mas eficiente de los recursos que dichos proyectos manejan, asi como contribuir de manera mas vigorosa al MORDAZA de descentralizacion que el gobierno central viene promoviendo; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Facultar al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE para que en un plazo no mayor de treinta dias habiles:

VIVIENDA
Otorgan facultades al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo INADE relativas a los Proyectos Especiales a su cargo
DECRETO SUPREMO Nº 020-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27779, se modifican las normas que regulan la organizacion y funciones de los Ministerios contenidas en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, creandose el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, mediante Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se establecio que el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE es un Organismo Publico Descentralizado de dicho sector; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de conformidad con la Ley Nº 27792, orienta en el ambito de su competencia el funcionamiento de los Organismos Publicos Descentralizados, Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos Especiales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, se aprobo el cronograma de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales,

1) Evalue tecnicamente la viabilidad, eficiencia y politicas de desarrollo de los Proyectos Especiales a su cargo; 2) Proponga al titular del Pliego el reordenamiento tecnico - administrativo de los Proyectos Especiales a su cargo; 3) Evalue y de ser necesario proponga al titular del pliego el establecimiento de un ambito geografico mas optimo, de los Proyectos Especiales a su cargo; 4) Fije politicas de desarrollo y organizacion que den un MORDAZA impulso a los Proyectos Especiales a su cargo; 5) Establecer los mecanismos de coordinacion con los gobiernos regionales en cuyos ambitos geograficos se ubiquen los proyectos especiales a su cargo; Articulo 2º.- El Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento podra aprobar por Resolucion Ministerial las propuestas alcanzadas por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 17048

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